Artículo 20.- Cargos o derechos. Los notarios no podrán cobrar recargo sobre el monto del contrato del nuevo crédito referido en este Título, a menos que el capital del referido crédito sea superior al capital del crédito inicial. En dicho caso, el recargo procederá sólo sobre el monto del nuevo contrato de crédito que exceda al monto de crédito inicial.
Asimismo, los conservadores de bienes raíces no podrán cobrar recargo sobre el monto del nuevo contrato de crédito por practicar la inscripción referida en el artículo 19, a menos que el capital del referido crédito sea superior al capital del crédito inicial. En dicho caso, el recargo procederá sólo sobre el monto del nuevo contrato de crédito que exceda al monto de crédito inicial.