Artículo 1.- Incorpórase en el Acápite III "Ministerio de Defensa Nacional", del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el siguiente numeral 23, nuevo:

    "23. Autorización para que los Institutos, Escuelas y Organismos Educacionales impartan Instrucción Premilitar.".