1. Dispóngase que todos los habitantes de las siguientes localidades deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales:
a. Comuna de Calama, en la Región de Antofagasta.
b. Comuna de San Antonio, en la Región de Valparaíso.
La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del día 9 de junio de 2020 y regirá hasta el día 19 de junio a las 22:00 horas. Esta medida podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
2. Déjese constancia que se mantiene plenamente vigente lo dispuesto en la resolución exenta Nº 417, de 2020, del Ministerio de Salud.
3. Fíjense los precios máximos, de acuerdo con lo dispuesto a la resolución exenta Nº 418, de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública, de los arriendos y prestaciones de salud que ahí se señalan.
La medida de este numeral tendrá el carácter de indefinida.
4. Dispóngase que las personas diagnosticadas con Covid-19 a través de un test PCR para el virus SARS-CoV-2 deben cumplir una cuarentena de acuerdo a los siguientes criterios:
a. Si el paciente presenta síntomas, la cuarentena será por 14 días desde el inicio de los síntomas.
b. Si el paciente no presenta síntomas, la cuarentena será por 14 días desde el diagnóstico por test PCR.
5. Dispóngase que las personas que se hayan realizado el test PCR para determinar la presencia de la enfermedad señalada, deben cumplir una cuarentena hasta que les sea notificado el resultado.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las personas que hayan sido caracterizadas como contacto estrecho o caso probable, o que hayan ingresado al país, deberán cumplir con la cuarentena de 14 días, aunque su resultado del test PCR para SARS-Cov-2 sea negativo.
6. Dispóngase que las personas que hayan estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con Covid-19 deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días, desde la fecha del contacto. La circunstancia de contar con un resultado negativo en un test de PCR para SARS-CoV-2 no eximirá a la persona del cumplimiento total de la cuarentena dispuesta en este numeral.
Se entenderá por contacto estrecho aquella persona que ha estado en contacto con un caso confirmado con Covid-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 14 días después del inicio de síntomas del enfermo. En el caso de una persona que no presente síntomas, el contacto deberá haberse producido durante los 14 días siguientes a la toma del examen PCR. En ambos supuestos, para calificarse dicho contacto como estrecho deberá cumplirse además alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a menos de un metro, sin mascarilla.
- Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, en lugares tales como oficinas, trabajos, reuniones, colegios, entre otros, sin mascarilla.
- Vivir o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares a hogar, tales como, hostales, internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles, residencias, entre otros.
- Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte que esté contagiado, sin mascarilla.
7. Dispóngase que las personas que ingresen al país, sin importar el país de origen, deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días.
La circunstancia de contar con un resultado negativo en un test de PCR para SARS-CoV-2 no eximirá a la persona del cumplimiento total de la cuarentena dispuesta en este numeral.
8. Dispóngase que las personas que sean caracterizadas como caso probable deberán permanecer en cuarentena o aislamiento por 14 días desde el contacto estrecho.
Se entenderá como caso probable aquellas personas que han estado expuestas a un contacto estrecho de un paciente confirmado con Covid-19, en los términos del numeral 3 de esta resolución, y que presentan al menos uno de los síntomas de la enfermedad del Covid-19.
No será necesaria la toma de examen PCR para las personas que se encuentren contempladas en la descripción del párrafo anterior.
9. Para efectos de esta resolución, son síntomas de la enfermedad del Covid-19 los siguientes:
a. Fiebre, esto es, presentar una temperatura corporal de 37,8 ºC o más.
b. Tos.
c. Disnea o dificultad respiratoria.
d. Dolor torácico.
e. Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos.
f. Mialgias o dolores musculares.
g. Calofríos.
h. Cefalea o dolor de cabeza.
i. Diarrea.
j. Pérdida brusca del olfato o anosmia.
k. Pérdida brusca del gusto o ageusia.
10. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
11. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
12. Déjese constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud -en particular la resolución exenta Nº 341- y en las modificaciones posteriores que se hagan a éstas, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
13. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.