ADECUA DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS PARA EL PROGRAMA DE EXPORTACIONES EN ORIGEN, DEBIDO A EMERGENCIA POR COVID-19
Núm. 3.439 exenta.- Santiago, 19 de mayo de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley 18.755 de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 292 de 1997, 916 de 2005, 6.590 de 2009, 2.928 de 2010, 3.589 de 2012, y sus modificaciones, y los Protocolos; Planes de Trabajo o Acuerdos específicos con las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países de destino de las exportaciones silvoagrícolas chilenas; y la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, como organización nacional oficial de protección fitosanitaria (ONPF) adoptar disposiciones para la certificación fitosanitaria de artículos reglamentados, con el objetivo de dar cumplimiento a los requisitos fitosanitarios de importación de las ONPF de los países de destino, con el fin de prevenir la introducción y diseminación de plagas.
2. Que el desarrollo y fomento de las exportaciones de productos de origen vegetal han hecho necesario elaborar procedimientos para la inspección, tratamientos fitosanitarios, resguardo, verificación y emisión del Certificado Fitosanitario.
3. Que es obligación del SAG asegurar mediante los procedimientos apropiados la mantención de la seguridad fitosanitaria de los envíos respecto de la composición, sustitución y reinfestación después de la certificación fitosanitaria y previo a la exportación.
4. Que, en la resolución Nº 2.928 de 2010, se establece que las Plantas, Centros de Transferencia y Exportadores que participen del Sistema de Certificación deben suscribir un Acuerdo Operacional con el Servicio Agrícola y Ganadero.
5. Que, de acuerdo a los procedimientos, se establecen los requisitos que deben cumplir los Establecimientos Adscritos y Establecimientos No Adscritos, para que el SAG pueda otorgar los servicios de inspecciones o tratamientos para certificar que las plantas, los productos vegetales y otros artículos reglamentados cumplen los requisitos fitosanitarios de importación establecidos por las ONPF importadoras y estén libres de plagas reglamentadas.
6. Que los Establecimientos No Adscritos requieren que los despachos sean realizados por el SAG, considerando que no cuentan con una contraparte SAG y condiciones adecuadas para el manejo del riesgo que aseguren lo señalado en el numeral 3.
7. Que de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 3.589 de 2012, en la Categoría 1 de riesgo fitosanitario se incluyen aquellos productos procesados hasta el punto en que ya no son susceptibles de ser infestados por plagas cuarentenarias, sin embargo, existen países que para la importación de dichos productos exigen la emisión de un certificado fitosanitario de exportación.
8. Que los productos secos y de naturaleza seca presentan un bajo riesgo de albergar plagas cuarentenarias.
9. Que la actual pandemia por Covid-19, que afecta al mundo y a Chile en particular, ha mermado la capacidad del SAG para responder a la demanda de servicios por parte de terceros, lo que hace necesario establecer algunos criterios o parámetros para acotar la frecuencia o duración de los servicios solicitados por terceros.
10. Que en virtud de los principios de eficiencia y eficacia que rigen a los Servicios Públicos se debe realizar un mejor aprovechamiento y distribución del personal existente.
Resuelvo:
1. En el marco de la presente resolución se entiende por:
1.1. Establecimiento Adscrito: Recinto donde el SAG realiza inspecciones fitosanitarias para la certificación fitosanitaria de productos agrícolas de exportación, al cual se delega, entre otras cosas, el almacenamiento, control de inventarios y el despacho de productos aprobados.
1.2. Establecimiento No Adscrito: Recinto donde el SAG realiza las actividades de inspección fitosanitaria, muestreo y despacho de productos aprobados. No existe delegación de actividades.
1.3. Despacho SAG: Corresponde al envío de productos aprobados, que es realizado por un/a Inspector de Exportaciones del SAG.
1.4. Despacho delegado: Corresponde al envío de productos aprobados, que realiza la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica o Despachador/a Autorizado/a desde un Establecimiento Adscrito.
2. El ámbito de aplicación de la presente resolución son todas las Plantas No Adscritas donde el SAG realiza el servicio de inspección fitosanitaria, muestreo y despacho de productos aprobados, respecto de la frecuencia de servicios y la delegación del despacho.
3. Establézcase, para los Establecimientos No Adscritos, una restricción en el número o frecuencia de servicios que pueden solicitar al SAG, quedando esta prestación de servicio con una frecuencia semanal. La solicitud de servicio se deberá realizar por medio del Sistema de Agendamiento vigente.
4. Autorícese a los Establecimientos No Adscritos, que procesan productos de Categoría de Riesgo 1, y productos secos y de naturaleza seca, que han demostrado tener un bajo riesgo de plagas cuarentenarias, la delegación del despacho de acuerdo a las condiciones que se establecen a continuación:
4.1. Estos Establecimientos deben disponer de una bodega autorizada por el SAG, donde la mercadería inspeccionada y aprobada pueda quedar resguardada de posibles contaminaciones por plagas, de forma de mantener la condición fitosanitaria adquirida, un área de despacho techada con piso pavimentado o asfaltado y disponer de sellos numerados.
4.2. Disponer de un Despachador Autorizado por el Servicio, debidamente registrado y enrolado por el SAG.
4.3. El total de los productos aprobados deberán haber sido despachados por estos Establecimientos, en los siguientes límites de tiempo, transcurrido desde que el SAG notificó al Establecimiento que la partida se encontraba aprobada:
. 24 horas, cuando la mercadería a despachar corresponda a productos de Categoría de Riesgo 1.
. 12 horas, cuando la mercadería a despachar corresponda a fruta de naturaleza seca.
4.4. Los productos que no fueron despachados en el plazo señalado anteriormente perderán su condición de aprobado.
La presente resolución entrará en vigencia al momento de su publicación.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.