EJECUTA ACUERDO DE COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS N° 28.929, DE 2018, QUE APRUEBA CREACIÓN DE NUEVO PROGRAMA DENOMINADO "CRÉDITO VERDE", Y APRUEBA NORMAS DE DICHO PROGRAMA
Núm. 29.- Santiago, 9 de abril de 2020.
Visto:
La Ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el Decreto con Fuerza de Ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por Decreto Supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la Resolución (A) N° 57, de 2014, modificada por las Resoluciones (A) N° 88 y N° 98, ambas de 2015, y todas de Corfo, que aprueba el Reglamento del Comité Ejecutivo de Créditos de la Corporación, en adelante "CEC"; el Decreto Supremo N° 93, de 10 de septiembre de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; el artículo 3° de la Ley N° 19.880, en el sentido de que los acuerdos de los órganos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de una resolución de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente; y lo establecido en las Resoluciones N° 7 y N° 8, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.
Considerando:
1. Que, por Acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos N° 28.929, de 2018, se aprobó la creación de un nuevo Programa denominado "Crédito Verde".
2. Que, en el numeral 9° del Acuerdo antes individualizado, se faculta al Gerente de Inversión y Financiamiento para establecer las definiciones, requisitos, modalidades del financiamiento y sus condiciones, procedimientos, derechos y obligaciones y, en general, dictar las normas que resulten necesarias para la operación del Programa "Crédito Verde", quien estará facultado para modificarlas cuando lo considere necesario para su correcta ejecución.
Resuelvo:
1° Ejecútase el Acuerdo del CEC N° 28.929, de 2018, mediante el cual se aprobó la creación del programa "Crédito Verde".
2° Apruébase el siguiente texto de las Normas del Programa "Crédito Verde":
PROGRAMA "CRÉDITO VERDE"
NORMAS PARA SU UTILIZACIÓN
ElResolución 113,
ECONOMÍA
Nº 3 a)
D.O. 09.12.2024 programa "Crédito Verde" (en adelante indistintamente el "Programa") tiene por objeto el refinanciamiento de créditos de largo plazo que otorguen los intermediarios financieros para las inversiones que realicen las empresas privadas para proyectos destinados a (i) generación y/o almacenamiento de energías renovables no convencionales (ERNC), incluyendo proyectos para autoabastecimiento de empresas; (ii) Eficiencia energética (EE) relacionados con la optimización del uso energético y la reducción de costos asociados al uso de la energía en empresas; y (iii) medidas de mejora medio ambiental en procesos productivos, dentro de lo que se encuentran comprendidas las iniciativas de economía circular; (iv) desarrollo de la industria de hidrógeno verde; y (v) inversión en plantas de fabricación y de ensamblaje de componentes, y de fabricación y ensamblaje de bienes finales, destinados a los proyectos de inversión indicados en este numeral. En el caso de los proyectos de hidrógeno verde definidos en el (iv) anterior, el objeto del refinanciamiento podrá también cubrir el costo de estudios de preinversión que hubieran efectuado los proyectos.
ECONOMÍA
Nº 3 a)
D.O. 09.12.2024 programa "Crédito Verde" (en adelante indistintamente el "Programa") tiene por objeto el refinanciamiento de créditos de largo plazo que otorguen los intermediarios financieros para las inversiones que realicen las empresas privadas para proyectos destinados a (i) generación y/o almacenamiento de energías renovables no convencionales (ERNC), incluyendo proyectos para autoabastecimiento de empresas; (ii) Eficiencia energética (EE) relacionados con la optimización del uso energético y la reducción de costos asociados al uso de la energía en empresas; y (iii) medidas de mejora medio ambiental en procesos productivos, dentro de lo que se encuentran comprendidas las iniciativas de economía circular; (iv) desarrollo de la industria de hidrógeno verde; y (v) inversión en plantas de fabricación y de ensamblaje de componentes, y de fabricación y ensamblaje de bienes finales, destinados a los proyectos de inversión indicados en este numeral. En el caso de los proyectos de hidrógeno verde definidos en el (iv) anterior, el objeto del refinanciamiento podrá también cubrir el costo de estudios de preinversión que hubieran efectuado los proyectos.
1. DEFINICIONES GENERALES
Para efectos de este Programa se deberán tener en consideración las siguientes definiciones:
1.1Resolución 113,
ECONOMÍA
Nº 3 b)
D.O. 09.12.2024. "Beneficiarias", "Empresas Beneficiarias", o "Deudor": las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales, con giro), productoras de bienes o servicios, empresa privada beneficiaria de un refinanciamiento otorgado al amparo del Programa.
ECONOMÍA
Nº 3 b)
D.O. 09.12.2024. "Beneficiarias", "Empresas Beneficiarias", o "Deudor": las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales, con giro), productoras de bienes o servicios, empresa privada beneficiaria de un refinanciamiento otorgado al amparo del Programa.
1.2. "Costo total de una operación": suma de todos los costos asociados al otorgamiento de financiamiento a una empresa beneficiaria del Programa, es decir, considera la tasa de interés, las comisiones (asociadas a la operación y al otorgamiento de la operación), seguros (asociados al crédito o a otros productos que se requieran en la operación) y otros gastos asociados a la operación y que no se encuentren asociados a condiciones de mora.1
1.3. "Energías Renovables No Convencionales" o "ERNC": comprende las fuentes de energía eólica, la pequeña hidroeléctrica (centrales hasta 20 MW), la biomasa, la geotérmica, la solar y la mareomotriz, según la definición de la Ley N°20.257.
1.4. "ESCO": denominación otorgada a las empresas de servicios energéticos (Energy Service Companies, por su sigla en inglés), que generan negocio en base a la realización de inversiones para conseguir ahorro energético y, por tanto, ahorro a los costes totales de sus clientes, quienes pagan las inversiones con los ahorros generados o a través de otros mecanismos de pago. Este tipo de empresas pueden ser beneficiarias del Programa.
1.5. "ESMAC": denominación otorgada a las empresas de servicios medioambientales y de economía circular, cuyo negocio consiste en conseguir beneficios mediante el cuidado medioambiental y/o el uso de economía circular. Este tipo de empresas pueden ser beneficiarias del Programa.
1.6. "Intermediarios Financieros", o "IFI": toda empresa que habitualmente se dedica a prestar dinero o a conceder créditos, sea que lo haga con sus propios fondos o con fondos recibidos de terceros (carta circular N° 46 (bancos) y N° 28 (financieras), de 29 de agosto de 1979 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras).
1.7.Resolución 113,
ECONOMÍA
Nº 3 c)
D.O. 09.12.2024 Operaciones a E mpresas Beneficiarias" u "Operaciones": operaciones de crédito de dinero o de leasing financiero que los IFI otorguen a empresas beneficiarias, que cumplen con los fines indicados en el numeral 2 de estas Normas, y que, verificados los requisitos de elegibilidad establecidos por Corfo, pueden ser refinanciadas con cargo a los recursos entregados en virtud de este Programa. Estas operaciones pueden ser operaciones de Créditos de Enlace o de Financiamientos Estructurados.
ECONOMÍA
Nº 3 c)
D.O. 09.12.2024 Operaciones a E mpresas Beneficiarias" u "Operaciones": operaciones de crédito de dinero o de leasing financiero que los IFI otorguen a empresas beneficiarias, que cumplen con los fines indicados en el numeral 2 de estas Normas, y que, verificados los requisitos de elegibilidad establecidos por Corfo, pueden ser refinanciadas con cargo a los recursos entregados en virtud de este Programa. Estas operaciones pueden ser operaciones de Créditos de Enlace o de Financiamientos Estructurados.
1.8. "Préstamos a Intermediarios Financieros" o "Préstamos": créditos que la Corporación otorga a los IFI, al amparo de este Programa.
1.9. "Proyectos de almacenamiento ERNC": proyectos ERNC que utilizan medios que permiten conservar la energía y que permiten liberarla cuando es necesario.
1.10. "Proyectos de autoabastecimiento ERNC": proyectos ERNC donde la generación neta de energía es consumida mayoritariamente en el mismo lugar que se genera (in situ). En la normativa se denominan también como proyectos de autoconsumo.
1.11. "Proyectos de Eficiencia Energética": conjunto de iniciativas y proyectos que permiten optimizar la relación entre la cantidad de energía consumida y los productos y servicios finales obtenidos.
1.12. "Proyectos de generación de ERNC": proyectos que utilizan como medios de generación ERNC y cuyo fin, en general, es comercializar la energía que generan a clientes finales, a través de empresas de distribución o directamente a clientes libres, al mercado spot, o a través de otro acuerdo de precio de venta de energía.
1.13. "Proyectos de Mejora Ambiental": proyectos que consideren un conjunto de actuaciones orientadas a la protección o reparación del medio ambiente y el desarrollo sustentable, considerando la optimización en el uso de recursos naturales, mejorando tanto procesos productivos como el impacto de éstos en el medio ambiente. Se incluyen también los pResolución 86, ECONOMÍA
N° 2 a)
D.O. 19.11.2022royectos de Economía Circular, cuyo objetivo es reducir el impacto ambiental relacionado a la
N° 2 a)
D.O. 19.11.2022royectos de Economía Circular, cuyo objetivo es reducir el impacto ambiental relacionado a la
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1 A modo de ejemplo, comisiones de apertura, comisiones de cobertura de tipo de cambio, etc.
generación de residuos y promover un modelo de cambio en los sistemas lineales de producción, negocios y consumo, incorporando, entre otros, el eco diseño, la reutilización, reciclaje y valorización.2
1.14. "Spread total de una operación": diferencia entre el costo total de una operación para la empresa beneficiaria y la tasa de interés de la operación de refinanciamiento cobrada por CORFO.
1.15. Empresa liderada por mujeres": aquella que cumple alguna de las siguientes condiciones:
i. Personas jurídicas constituidas en Chile, que correspondan a una empresa liderada por mujeres.
ii. Persona natural de sexo femenino (sexo y nombre registral), mayor de 18 años, que cuente con iniciación de actividades en un giro empresarial de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta (DL N° 824, de 1974).
Se entenderá que una empresa es liderada por mujeres, en los siguientes casos:
1. En caso de personas naturales, si la empresaria individual es mujer.
2. En caso de personas jurídicas con fines de lucro que cuenten con un directorio (por exigirlo la ley o porque así lo acuerden los socios o accionistas), en cualquiera de los dos siguientes casos:
i. Que una o más mujeres tengan participación en, al menos, un 50% del capital social, con derecho a voto (en otros términos, que una o más mujeres sean dueñas de la mitad o más de la sociedad).
ii. Que una o más mujeres tengan participación en, al menos, un 30% del capital social, con derecho a voto, y que, además, una o más mujeres tienen facultad para representar a la sociedad, ya sea como directoras, gerentes, administradoras, o ejecutivas principales.
1.16.Resolución 113,
ECONOMÍA
Nº 3 d)
D.O. 09.12.2024 "Operaciones mediante Créditos de Enlace": Operaciones que se cursan mediante créditos de corto plazo, que permiten financiar las inversiones de los proyectos en el periodo de construcción e implementación, que luego se consolidan en financiamientos estructurados, una vez terminado el periodo de construcción e implementación o al inicio de su operación comercial.
ECONOMÍA
Nº 3 d)
D.O. 09.12.2024 "Operaciones mediante Créditos de Enlace": Operaciones que se cursan mediante créditos de corto plazo, que permiten financiar las inversiones de los proyectos en el periodo de construcción e implementación, que luego se consolidan en financiamientos estructurados, una vez terminado el periodo de construcción e implementación o al inicio de su operación comercial.
1.17. "Operaciones mediante Financiamientos Estructurados": Operaciones que se cursan mediante créditos de dinero o leasing a largo plazo y podrán tener vencimientos de capital mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. Se pueden utilizar para consolidar créditos de enlace o para financiar directamente necesidades de inversión para la construcción e implementación de proyectos.
1.18. "Proyectos para el desarrollo de la industria de Hidrógeno Verde": proyectos que contemplen o estén presentes en:
i) Producción de hidrógeno verde. Incluye: planta de electrolizadores, con equipos compresores, almacenamiento y surtidores; instalación, ingeniería, transporte y obras civiles relacionadas.
ii) Proyectos de demanda de hidrógeno verde, que incluye el uso de hidrógeno verde en procesos productivos en la agroindustria, minería, transporte, entre otras industrias, tanto en el reemplazo de combustibles, como en la producción de derivados del hidrógeno verde.
1.19. "Proyectos de inversión en plantas de fabricación y de ensamblaje de componentes y fabricación y ensamblaje de bienes finales": Las inversiones que realicen las empresas privadas para proyectos destinados en los objetivos del programa indicados en los números (i), (ii), (iii) y (iv) del primer párrafo de las "Normas para su Utilización" , consistente en proyectos de inversión en plantas de fabricación y de ensamblaje de componentes y de fabricación y de ensamblaje de bienes finales, denominados también "Proyectos de Resolución 74,
ECONOMÍA
Nº 1 a)
D.O. 26.10.2023partes y piezas y bienes finales de Crédito Verde".
ECONOMÍA
Nº 1 a)
D.O. 26.10.2023partes y piezas y bienes finales de Crédito Verde".
1.20. "Costo de estudios de preinversión": son todos aquellos costos asociados a estudios destinados a determinar las características del proyecto y su viabilidad técnica y económico-financiera y el cumplimiento de las exigencias legales y normativas requeridas para la construcción y operación del proyecto. A modo de ejemplo, incluye estudios estructurales, legales, sociales, ambientales, geológicos, hidrológicos, de levantamiento topográfico, entre otros."
3. En caso de personas jurídicas con fines de lucro que no cuenten con directorio, en cualquiera de los dos siguientes casos:
i. Que una o más mujeres tengan participación en, al menos, un 50% del capital social (en otros términos, que una o más mujeres sean dueñas de la mitad o más de la sociedad).
ii. Que una o más mujeres tengan participación en, al menos, un 30% del capital social, y que, además, una o más mujeres tienen facultad para representar a la empresa.
4. En caso de personas jurídicas sin fines de lucro u otras (por ejemplo: corporaciones, fundaciones, asociaciones gremiales, entre otras):
a. Si su directorio (o el órgano al que le corresponda la administración), está integrado, al menos, en un 50% por mujeres (en otros términos, que al menos la mitad del directorio esté integrado por mujeres).
2. OBJETIVO DEL PROGRAMA
El objetivo del Programa es el refinanciamiento de las Operaciones a Empresas Beneficiarias para las inversiones que éstas realicen y que estén destinadas a la construcción, operación y puesta en servicio de proyectos, iniciativas y/o medidas de:
1) Generación y almacenamiento de energías renovables no convencionales, incluyendo proyectos para autoabastecimiento en empresas;
2) Eficiencia energética (EE) relacionados con Resolución 74,
ECONOMÍA
Nº 1 b)
D.O. 26.10.2023la optimización del uso energético y la reducción de costos asociados al uso de la energía en empresas; y
ECONOMÍA
Nº 1 b)
D.O. 26.10.2023la optimización del uso energético y la reducción de costos asociados al uso de la energía en empresas; y
3) Medidas de mejora medio ambiental en procesos productivos en empresas.
4) Resolución 113,
ECONOMÍA
Nº 3 e)
D.O. 09.12.2024Desarrollo de la industria de hidrógeno verde; y
ECONOMÍA
Nº 3 e)
D.O. 09.12.2024Desarrollo de la industria de hidrógeno verde; y
5) Inversión en plantas de fabricación y de ensamblaje de componentes y fabricación y ensamblaje de bienes finales destinados a los proyectos de inversión indicados en este numeral.
Los recursos entregados en virtud de este Programa podrán destinarse a financiar la adquisición de maquinarias y equipos, la ejecución de construcciones, instalaciones y obras civiles, servicios de ingeniería y montaje o similares que requieran las empresas para implementar los proyectos, así como también para financiar el capital de trabajo asociado a dichas inversiones.
LosResolución 113,
ECONOMÍA
Nº 3 f)
D.O. 09.12.2024 recursos entregados en virtud de este Programa podrán destinarse a financiar la adquisición de maquinarias y equipos, la ejecución de construcciones, instalaciones y obras civiles, servicios de ingeniería y montaje o similares que requieran las empresas para implementar los proyectos, así como también para financiar el capital de trabajo asociado a dichas inversiones. En el caso de Proyectos de hidrógeno verde, los recursos también podrán destinarse para financiar el costo de los estudios de pre-inversión.
ECONOMÍA
Nº 3 f)
D.O. 09.12.2024 recursos entregados en virtud de este Programa podrán destinarse a financiar la adquisición de maquinarias y equipos, la ejecución de construcciones, instalaciones y obras civiles, servicios de ingeniería y montaje o similares que requieran las empresas para implementar los proyectos, así como también para financiar el capital de trabajo asociado a dichas inversiones. En el caso de Proyectos de hidrógeno verde, los recursos también podrán destinarse para financiar el costo de los estudios de pre-inversión.
3. RECURSOS DEL PROGRAMA
El Crédito Verde es un préstamo que la Corporación otorgará a los IFI, para que éstos refinancien créditos u operaciones de leasing que otorguen o hayan otorgado a Empresas Beneficiarias, con el fin de financiar las Operaciones que cumplan con los criterios de elegibilidad indicados en los numerales 6, 7 y 8 Resolución 86, ECONOMÍA
N° 2 b)
D.O. 19.11.2022de estas Normas.
N° 2 b)
D.O. 19.11.2022de estas Normas.
El monto de los recursos disponibles para este Programa será determinado anualmente, y será informado a los IFI e interesados por medios suficientemente eficaces y que aseguren el conocimiento de lo que se quiere comunicar.
3.1. Monto máximo anual por IFI
Desde que el IFI empieResolución 86, ECONOMÍA
N° 2 c)
D.O. 19.11.2022ce a operar en el Programa, la Corporación establecerá el monto máximo de recursos al que podrá acceder, pudiendo incorporar la exigencia de constitución de covenants, garantías reales u otra condición adicional en favor de la Corporación establecidas en el numeral 5.5 de estas Normas, si se determinara como necesario, los cuales se harán exigibles en caso de que existan préstamos otorgados al IFI. Las solicitudes de refinanciamiento se restarán del monto disponible para cada IFI. Esta resta se hará desde la aprobación de una solicitud de préstamo, independientemente de si el IFI desembolsa o no los recursos en el año calendario de ingreso de la solicitud.
N° 2 c)
D.O. 19.11.2022ce a operar en el Programa, la Corporación establecerá el monto máximo de recursos al que podrá acceder, pudiendo incorporar la exigencia de constitución de covenants, garantías reales u otra condición adicional en favor de la Corporación establecidas en el numeral 5.5 de estas Normas, si se determinara como necesario, los cuales se harán exigibles en caso de que existan préstamos otorgados al IFI. Las solicitudes de refinanciamiento se restarán del monto disponible para cada IFI. Esta resta se hará desde la aprobación de una solicitud de préstamo, independientemente de si el IFI desembolsa o no los recursos en el año calendario de ingreso de la solicitud.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas solicitudes de refinanciamiento que no se desembolsen en el año calendario en el que fueron presentadas, por ejemplo, porque la solicitud se encuentra en proceso de evaluación en Corfo, mantendrán su prioridad de acuerdo a la fecha de ingreso de la solicitud.
Para estos efectos, dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, los IFI deberán manifestar su voluntad de continuar con la solicitud mediante comunicación formal a Corfo. Las solicitudes de refinanciamiento que se confirmen oportunamente por los IFI, serán evaluadas de forma normal en el nuevo año calendario. Las solicitudes que no se confirmen oportunamente, serán consideradas como desistidas.
Tanto el monto máximo de recursos como eventualmente la constitución de covenants, garantías reales u otras condiciones adicionales en favor de Corfo que se hubieran definido, podrán ser ajustados en función del análisis periódico de la información financiera que el IFI debe entregar a Corfo, según la obligación establecida en el numeral 14 de estas Normas y de cualquier otra información de que disponga Corfo.
3.2. Forma de distribución de los recursos
Los recursos destinados al Programa son un fondo común. El desembolso de recursos se realizará a los IFI de acuerdo al orden de ingreso en Corfo de las solicitudes de refinanciamiento, siempre que los IFI tengan recursos disponibles en sus montos máximos.
La suma de todos los montos máximos de los IFI podrá ser mayor al presupuesto total definido para el Programa para un año. No obstante, el desembolso de los Préstamos a los IFI estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria vigente de la Corporación. Consecuentemente, los IFI que primero presenten solicitudes de refinanciamiento conforme, podrán agotar los recursos anuales del Programa, antes que los demás IFI logren llegar a su monto máximo.
EnResolución 113,
ECONOMÍA
Nº 3 g)
D.O. 09.12.2024 caso de que queden fondos por girar en un financiamiento aprobado por el Comité Ejecutivo de Créditos de CORFO, en adelante, el "CEC", en un año calendario dentro de los plazos de desembolso establecidos en el numeral 4.7, estos recursos podrán ser desembolsados en el año calendario siguiente, siempre que existan recursos disponibles en el presupuesto de CORFO y se encuentren dentro del monto máximo definido al IFI.
ECONOMÍA
Nº 3 g)
D.O. 09.12.2024 caso de que queden fondos por girar en un financiamiento aprobado por el Comité Ejecutivo de Créditos de CORFO, en adelante, el "CEC", en un año calendario dentro de los plazos de desembolso establecidos en el numeral 4.7, estos recursos podrán ser desembolsados en el año calendario siguiente, siempre que existan recursos disponibles en el presupuesto de CORFO y se encuentren dentro del monto máximo definido al IFI.
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2 Para mayor información ver el siguiente link del Ministerio de Medioambiente: https://mma.gob.cl/ economia-circular/.
4. PRÉSTAMOS DE REFINANCIAMIENTO OTORGADOS A LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
4.1. Estructura financiera y moneda de los préstamos
Los Préstamos a Intermediarios Financieros:
1) Podrán incluir períodos de gracia para el pago de capital de hasta 36 meses.
2)Resolución 113,
ECONOMÍA
Nº 3 h)
D.O. 09.12.2024 Podrán tener un plazo máximo de 15 años, incluyendo el período de gracia, si lo tuviere. En caso de reprogramación de operaciones, si el proyecto lo requiere, el IFI podrá solicitar a CORFO una ampliación del plazo total de la operación pudiendo llegar hasta los 20 años, incluido un periodo de gracia, si lo requiriese.
ECONOMÍA
Nº 3 h)
D.O. 09.12.2024 Podrán tener un plazo máximo de 15 años, incluyendo el período de gracia, si lo tuviere. En caso de reprogramación de operaciones, si el proyecto lo requiere, el IFI podrá solicitar a CORFO una ampliación del plazo total de la operación pudiendo llegar hasta los 20 años, incluido un periodo de gracia, si lo requiriese.
3) Podrán tener vencimientos de capital mensuales, trimestrales, semestrales o anuales.
4) Criterio de amortización: Los plazos de amortización se computarán a partir del día 15 del mes en que la Corporación efectúe cada desembolso y se pagarán cuando corresponda, según el plan de pago establecido en el pagaré.
5) Criterio de devengo de intereses: los intereses se devengarán por día, a partir de la fecha de cada desembolso, y se pagarán mensual, trimestral, semestral, o anualmente, venciendo la primera cuota, según la periodicidad definida, al mes, a los 3 meses, a los 6 meses, o cada 1 año, y en las fechas coincidentes con el pago de las cuotas de amortización.
6) Podrán ser solicitados en Pesos, en Dólares de los Estados Unidos de América, en adelante "USD", o en Unidades de Fomento, en adelante "UF". En las solicitudes de Préstamos que presenten los IFI a la Corporación, los montos requeridos se deberán expresar en alguna de estas monedas.
7) Para efectos de los pagos de los IFI a CORFO, por concepto de amortización e intereses de los préstamos de refinanciamiento en USD o UF, se aplicará la paridad del USD observado, o de la UF vigente a la fecha respectiva, informados por el Banco Central.
EnResolución 113,
ECONOMÍA
Nº 3 i)
D.O. 09.12.2024 el caso de préstamos otorgados por CORFO bajo "Refinanciamiento para etapa de construcción o de implementación de proyecto", indicado en el numeral 4.4 de estas Normas, se deberá cumplir con lo siguiente:
ECONOMÍA
Nº 3 i)
D.O. 09.12.2024 el caso de préstamos otorgados por CORFO bajo "Refinanciamiento para etapa de construcción o de implementación de proyecto", indicado en el numeral 4.4 de estas Normas, se deberá cumplir con lo siguiente:
a) La estructura financiera y moneda deberá ser de las indicadas entre los números 1 y 7 de este numeral, independiente que sea una operación de financiamiento estructurado o mediante créditos de enlace.
b) En los créditos de enlace:
- Los intereses se devengarán por día, a partir de la fecha de cada desembolso y se pagarán mensual, trimestral, semestral o anualmente, pudiendo vencer la primera cuota, según la periodicidad definida, al mes, a los 3 meses, a los 6 meses o 1 año, hasta la fecha de la consolidación de los créditos de enlace, según quede establecido en el Acuerdo del CEC que aprueba el préstamo.
- Las operaciones podrán tener uno o más vencimientos de capital hasta la fecha límite de su consolidación, establecida en Acuerdo del CEC que aprueba el préstamo.
- Resolución 74,
ECONOMÍA
Nº 1 c)
D.O. 26.10.2023 Podrán incluir períodos de gracia para el pago de capital hasta la fecha límite de su consolidación.
ECONOMÍA
Nº 1 c)
D.O. 26.10.2023 Podrán incluir períodos de gracia para el pago de capital hasta la fecha límite de su consolidación.
- Cuando se consoliden los créditos de enlace, la operación consolidada se regirá según la estructura financiera y moneda indicada en los números del 1) al 7) de este numeral, con excepción del plazo máximo que, en este caso, considerará como plazo máximo de 15 años, la suma del plazo total de la operación consolidada y el que ocurre entre la fecha del giro del primer crédito de enlace y la fecha de consolidación.
c) En caso de operaciones de financiamiento estructurado, la estructura financiera y moneda de la operación se regirá según lo indicado en los números del 1) al 7) de este numeral, con excepción del periodo de gracia, que se revisará en virtud del tipo, tamaño y periodo de construcción de cada proyecto.
4.2. Tasas de interés aplicable a los préstamos
LosResolución 113,
ECONOMÍA
Nº 3 j)
D.O. 09.12.2024 Préstamos serán otorgados con tasas de interés fija, excepto los préstamos otorgados en USD que podrán ser otorgados con tasas de interés fija o tasas de interés variable, de acuerdo con una tabla de tasas establecida trimestralmente por el CEC. Dicha tabla podrá distinguir entre diferentes plazos, monedas, tipos de proyectos elegibles según se establece en el numeral 7 de estas Normas, u otro criterio que defina el CEC. Asimismo, podrá establecer tasas preferentes cuando las empresas beneficiarias sean lideradas por mujeres, (en los términos definidos en el número 1.15.), y con el tope de monto máximo de financiamiento, indicado en el numeral 8.1.
ECONOMÍA
Nº 3 j)
D.O. 09.12.2024 Préstamos serán otorgados con tasas de interés fija, excepto los préstamos otorgados en USD que podrán ser otorgados con tasas de interés fija o tasas de interés variable, de acuerdo con una tabla de tasas establecida trimestralmente por el CEC. Dicha tabla podrá distinguir entre diferentes plazos, monedas, tipos de proyectos elegibles según se establece en el numeral 7 de estas Normas, u otro criterio que defina el CEC. Asimismo, podrá establecer tasas preferentes cuando las empresas beneficiarias sean lideradas por mujeres, (en los términos definidos en el número 1.15.), y con el tope de monto máximo de financiamiento, indicado en el numeral 8.1.
La tasa de interés aplicable corresponderá a la tasa vigente al momento que el IFI ingrese a CORFO la Solicitud de Préstamo, ya sea a través de la Oficina de Partes o por el medio electrónico dispuesto por la Corporación. En el caso de préstamos otorgados bajo "Refinanciamiento para etapa de construcción oResolución 74,
ECONOMÍA
Nº 1 d)
D.O. 26.10.2023 de implementación de proyecto", indicado en el numeral 4.4 de estas Normas, se considerará la tasa de interés del plazo respectivo de cada desembolso.
ECONOMÍA
Nº 1 d)
D.O. 26.10.2023 de implementación de proyecto", indicado en el numeral 4.4 de estas Normas, se considerará la tasa de interés del plazo respectivo de cada desembolso.
La CORFO fijará trimestralmente las tasas de interés aplicables para cada una de las alternativas de plazo y moneda. Estas tasas se comunicarán a los IFI por carta o correo electrónico, y comenzarán a regir el día establecido en el acuerdo del CEC. CORFO publicará en su página web las tasas de interés aplicadas a los IFI. Las tasas fijadas se mantendrán vigentes por un período de hasta 3 meses, vencido el cual la Corporación podrá modificarlas para fijarlas por un nuevo plazo de 3 meses.
Cuando las condiciones de mercado u otros factores lo ameriten, el CEC podrá modificar las tasas antes del vencimiento del plazo indicado en el acuerdo. Dichas modificaciones serán comunicadas por CORFO por carta o correo electrónico a los IFI y entrarán en vigencia en la fecha señalada en el acuerdo del CEC. Estas modificaciones no afectarán la tasa aplicable a las Solicitudes de Préstamos cuya solicitud haya sido ingresada a CORFO, previo a la entrada en vigencia de la modificación de las taResolución 86, ECONOMÍA
N° 2 e)
D.O. 19.11.2022sas.
N° 2 e)
D.O. 19.11.2022sas.
Podrán establecerse tasas de interés preferentes para préstamos destinados a refinanciar operaciones prioritarias. La definición de operaciones prioritarias es excepcional, y será definido por la Corporación, y se podrá realizar por sector económico, tecnología, zona geográfica, tamaño de empresa, tipología de proyecto, entre otras categorías.
En todos los casos, las tasas de interés podrán ser establecidas en modalidad de licitación o de ventanilla abierta.
En caso de mora del IFI, la tasa pactada se elevará a la tasa máxima convencional vigente a la fecha de verificarse la mora y se aplicará a contar de la fecha del incumplimiento del IFI.
4.3. Modalidades de refinanciamiento
Los préstamos de refinanciamiento a los IFI se podrán originar a través de las modalidades de ventanilla abierta o de licitación.
Para el caso de la modalidad de licitación, las condiciones a los IFI para acceder al Programa se especificarán en las bases respectivas. Dichas bases regularán todos los requisitos exigibles para participar en la licitación, las condiciones de refinanciamiento y su adjudicación.
4.4. Modos de refinanciamiento
LosResolución 113,
ECONOMÍA
Nº 3 k)
D.O. 09.12.2024 recursos de los préstamos de refinanciamiento aprobados con cargo a este Programa podrán ser entregados a título de reembolso o de anticipo, originado en operaciones individuales o en operaciones grupales y para etapa de construcción o de implementación.
ECONOMÍA
Nº 3 k)
D.O. 09.12.2024 recursos de los préstamos de refinanciamiento aprobados con cargo a este Programa podrán ser entregados a título de reembolso o de anticipo, originado en operaciones individuales o en operaciones grupales y para etapa de construcción o de implementación.
Para lo anterior se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Operación individual: es una única operación cursada, o a ser cursada, a una sola empresa beneficiaria.
b) Operación grupal: corresponde a dos o más operaciones cursadas, o a ser cursadas por el IFI a una o más de una empresa beneficiaria.
c) Refinanciamiento de reembolso: existirá en los casos en que la solicitud de refinanciamiento sea para una o más operaciones que ya hayan sido cursadas por el IFI.
d) Refinanciamiento de anticipo: existirá en los casos en que el IFI presente la solicitud de refinanciamiento para una o más operaciones que aún no haya cursado.
e) Resolución 113,
ECONOMÍA
Nº 3 l)
D.O. 09.12.2024Refinanciamiento para etapa de construcción o de implementación de proyecto: corresponde a un crédito que puede ser cursado a una sola empresa en más de una operación, para un proyecto en etapa de construcción o implementación. La etapa de implementación se refiere al período que se requiere para poner en funcionamiento los proyectos. Algunas operaciones, por su naturaleza, solo consideran la etapa de implementación. En esta modalidad se podrán cursar créditos de enlace que, una vez terminada la etapa de construcción o de implementación, o al inicio de su operación comercial, se deberán consolidar en financiamientos estructurados.
ECONOMÍA
Nº 3 l)
D.O. 09.12.2024Refinanciamiento para etapa de construcción o de implementación de proyecto: corresponde a un crédito que puede ser cursado a una sola empresa en más de una operación, para un proyecto en etapa de construcción o implementación. La etapa de implementación se refiere al período que se requiere para poner en funcionamiento los proyectos. Algunas operaciones, por su naturaleza, solo consideran la etapa de implementación. En esta modalidad se podrán cursar créditos de enlace que, una vez terminada la etapa de construcción o de implementación, o al inicio de su operación comercial, se deberán consolidar en financiamientos estructurados.
En los préstamos de reembolso i) las operaciones no se deben encontrar en mora, al momento de ingresar la solicitud de préstamo a CORFO, y ii) la antigüedad de las operaciones no podrá ser superior a:
a) Operaciones grupales: 3 meses contados hacia atrás desde la fecha de ingreso de la solicitud de refinanciamiento a CORFO.
b) Operaciones individuales: 1 mes contado hacia atrás desde la fecha de ingreso de la solicitud de refinanciamiento a CORFO.
Sin perjuicio de lo anterior, durante los primeros 3 meses de vigencia del Programa, se permitirán operaciones cursadas hasta 6 meses antes de la fecha de ingreso de la solicitud, para ambos tipos de operaciones.
Las operaciones que superen el costo total máximo determinado por el CEC, vigente al momento del ingreso de la solicitud de refinanciamiento, según lo indicado en el numeral 8.3 de estResolución 74,
ECONOMÍA
Nº 1 e)
D.O. 26.10.2023as Normas, no se considerarán en el proceso de evaluación de dicha solicitud, ni se presentarán para decisión del CEC. En este caso, el IFI tendrá la posibilidad de reingresar ajustadas la o las operaciones que hayan superado el costo máximo establecido por CORFO.
ECONOMÍA
Nº 1 e)
D.O. 26.10.2023as Normas, no se considerarán en el proceso de evaluación de dicha solicitud, ni se presentarán para decisión del CEC. En este caso, el IFI tendrá la posibilidad de reingresar ajustadas la o las operaciones que hayan superado el costo máximo establecido por CORFO.
4.5. Solicitudes de refinanciamiento a la Corporación
Con Resolución 113,
ECONOMÍA
Nº 3 m)
D.O. 09.12.2024cargo al monto máximo asignado por el CEC, los IFI deberán efectuar sus solicitudes de refinanciamiento, a través de la Oficina de Partes de la Corporación, o por el medio electrónico dispuesto para tal efecto. La solicitud deberá presentarse según formato disponible en Anexo 2 de estas Normas, y se deberá adjuntar la información y antecedentes de cada proyecto a ser refinanciado de las empresas beneficiarias, según Anexo 2 A, Anexo 2 B, Anexo 2 C, Anexo 2 D y/o Anexo 2 E de este Programa, con excepción de los refinanciamientos por anticipo en los que el IFI no cuenta con la información y antecedentes de los proyectos y de las empresas beneficiarias. En este último caso, a modo referencial, junto al Anexo 2 los IFI deberán informar la cantidad de proyectos, el monto y tipo de financiamiento a ser entregado, el tipo de proyectos que esperan financiar y la ubicación de estos.
ECONOMÍA
Nº 3 m)
D.O. 09.12.2024cargo al monto máximo asignado por el CEC, los IFI deberán efectuar sus solicitudes de refinanciamiento, a través de la Oficina de Partes de la Corporación, o por el medio electrónico dispuesto para tal efecto. La solicitud deberá presentarse según formato disponible en Anexo 2 de estas Normas, y se deberá adjuntar la información y antecedentes de cada proyecto a ser refinanciado de las empresas beneficiarias, según Anexo 2 A, Anexo 2 B, Anexo 2 C, Anexo 2 D y/o Anexo 2 E de este Programa, con excepción de los refinanciamientos por anticipo en los que el IFI no cuenta con la información y antecedentes de los proyectos y de las empresas beneficiarias. En este último caso, a modo referencial, junto al Anexo 2 los IFI deberán informar la cantidad de proyectos, el monto y tipo de financiamiento a ser entregado, el tipo de proyectos que esperan financiar y la ubicación de estos.
En el caso de un anticipo de recursos, si la solicitud de refinanciamiento fuere aprobada por el CEC, el IFI tendrá un plazo de 90 días corridos, contados desde cada desembolso realizado por Corfo, para cursar el o los financiamientos a la o las Empresas beneficiarias. Dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde el curse de cada operación, el IFI deberá acreditar a Corfo el curse efectivo del o los créditos, mediante copia del título ejecutivo o escritura pública o de la protocolización del contrato respectivo de la o las operaciones. En este caso, las condiciones del curse de cada operación deberán tener relación con lo informado por el IFI en la solicitud de refinanciamiento (Anexo 2), para lo cual deberán considerar, según corresponda, el Anexo 2 A, Anexo 2 B, Anexo 2 C, Anexo 2 D o An exo 2 E, señalados anteriormente.
4.5.1. Antecedentes a acompañar en las Solicitudes de Refinanciamiento o Financiamiento a la Corporación
Con excepción de los refinanciamientos por anticipo, las solicitudes de refinanciamiento deberán contener, al menos, la siguiente información de cada operación y deberán acompañarse a éstas los documentos que se señalan a continuación:
1) N° Operación IFI o identificador de la operación.
2) Fecha de curse de la operación (data efectiva si es de reembolso, o prevista si es de anticipo).
3) Copia del pagaré del crédito o del contrato de leasing, cuando sean préstamos de reembolso.
4) Tipo de operación: Leasing o Crédito.
5) Monto solicitado expresado, según el caso, en Pesos, UF o USD.
6) Monto aporte de Capital.
7) Número de cuotas.
8) Periodo de gracia, en meses.
9) Tasa de interés correspondiente al plazo y la reajustabilidad o moneda.
10) Otros gastos asociados a la operación, calculados como una tasa porcentual anualizada, considerando los costos indicados en la definición de costo total de la operación, distintos a la tasa de interés.
11) Período de Amortización: Mensual, Trimestral, Semestral, Anual o No estructurado.
12) Región y comuna de la inversión.
13) Eliminado.
14) Descripción del proyecto.
15) Descripción de los costos totales del proyecto y especificación de costo de equipos, de obras civiles, de equipos eléctricos, de tributos y financieros.
16) Coberturas CORFO o garantías FOGAPE o de IGR asociadas.
17) Garantías adicionales solicitadas.
18) Ventas anuales de la empresa beneficiaria.
19) Datos de contacto de la empresa beneficiaria.
20) Sector Económico de la empresa beneficiaria.
EnResolución 113,
ECONOMÍA
Nº 3 n)
D.O. 09.12.2024 el caso de los proyectos que se cursen en modo de Operación individual señalado en el numeral 4.4 del Programa, Corfo solicitará información relativa a:
ECONOMÍA
Nº 3 n)
D.O. 09.12.2024 el caso de los proyectos que se cursen en modo de Operación individual señalado en el numeral 4.4 del Programa, Corfo solicitará información relativa a:
. Identificación de los dueños del proyecto: sociedades y personas naturales que forman parte de la malla societaria.
. Clasificaciones de riesgo del proyecto y/o de las personas naturales o jurídicas propietarias del proyecto, si es que cuentan con una.
. Experiencia de los dueños del proyecto o de la empresa que efectúa la construcción del proyecto, en la operación y/o construcción de proyectos de la naturaleza para la cual está requiriendo los recursos de Corfo, según corresponda.
. En particular, en el caso de préstamos bajo "Refinanciamiento para etapa de construcción o de implementación de proyecto", indicado en el numeral 4.4, deberán presentar antecedentes de la proyección de plazos de construcción y/o implementación. A modo de ejemplo, copia de contrato EPC(3) , la Term Sheet, entre otros, que deberán señalar la fecha de inicio de la deuda senior, montos y número de operaciones previstas a ser cursadas al proyecto y si estas serán estructuradas en origen, o a través de créditos de enlace.
Term Sheet, es el documento que contiene los términos y condiciones para la financiación de un proyecto, pudiendo incluir, monto, período de disponibilidad y desembolso, plazo, tasa de interés, comisiones, período de gracia, perfil de amortización, eventos de incumplimiento, condiciones para el desembolso, mitigantes de riesgo, colateral, garantías, condiciones adicionales para un cierre financiero, entre otros.
En el caso de los proyectos que se cursen en modo de Operación grupal establecido en el numeral 4.4 anterior, CORFO podrá solicitar esta información a los intermediarios financieros, para efectos de determinar la elegibilidad de las operaciones.
____________
(3.) Contrato EPC: Contratos de ingeniería, adquisición y construcción. En inglés Engineering, Procurement and Construction (EPC).
Dependiendo del tipo de proyecto, deberán acompañarse los siguientes antecedentes:
1) Proyectos de generación y/o almacenamiento ERNC:
a) Mapa de localización del proyecto.
b) Plano de configuración general del proyecto.
c) Reporte y licencias de cumplimiento de la normativa ambiental y social, que correspondan.
2) Proyectos de eficiencia energética:
a) Información sobre el consumo de energía de la empresa previo a la implementación de la medida/iniciativa/proyecto de eficiencia energética.
b) Información del porcentaje de ahorro de energía previsto por la implementación de la medida/iniciativa/proyecto de eficiencia energética.
c) Reporte y licencias de cumplimiento de la normativa ambiental y social, que correspondan.
3) Proyectos de mejora ambiental:
a) Informe sobre la utilización de recursos naturales, previo y post a la implementación de la medida/iniciativa/proyecto de mejora medioambiental e impacto esperado del proyecto.
b) Reporte y licencias de cumplimiento de la normativa ambiental y social, que correspondan.
4) Resolución 113,
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Nº 3 o)
D.O. 09.12.2024Proyectos para el desarrollo de la industria de Hidrógeno Verde:
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 o)
D.O. 09.12.2024Proyectos para el desarrollo de la industria de Hidrógeno Verde:
i) Proyectos de producción de hidrógeno verde:
a) Ubicación exacta y mapa de localización del proyecto de producción de hidrógeno verde y de energía renovable, si el proyecto incluye generación de energía eléctrica.
b) Plano de configuración general del proyecto de hidrógeno verde.
c) Reporte y licencias de cumplimiento de la normativa ambiental, social y de seguridad que correspondan.
d) Potencia nominal de Electrolizadores a instalar (en MW).
e) Volumen de hidrógeno verde estimado a producir con la potencia de electrolizadores instalados, en toneladas anuales.
f) Energía Renovable utilizada para la producción total del volumen de hidrógeno verde, indicando fuente de energía, potencia en MW y flujo de energía en GWh/año.
g) Acreditar la fuente, volúmenes y disponibilidad de agua que precisa para la operación del proyecto en m3/H.
ii) Proyectos de demanda de hidrógeno verde:
a) Modelo de negocio del proyecto.
b) Ubicación exacta y mapa de localización o ubicación del proyecto.
c) Reporte y licencias de cumplimiento de la normativa ambiental, social y de seguridad que correspondan.
d) Mecanismo que garantice que el hidrógeno utilizado en sus procesos productivos siempre será hidrógeno verde.
5) Proyectos de Inversión en plantas de fabricación y de ensamblaje de componentes, y fabricación y ensamblaje de bienes finales:
a) Modelo de negocio del proyecto.
b) Ubicación exacta y mapa de localización o ubicación del proyecto.
c) Reporte y licencias de cumplimiento de la normativa ambiental, social y de seguridad que correspondan.
La Corporación podrá solicitar también los siguientes documentos complementarios, según tipo de proyecto:
1) Para proyectos de generación y almacenamiento ERNC:
a) Copia de contratos de Resolución 113,
ECONOMÍA
Nº 3 p)
D.O. 09.12.2024EPC o de suministro.
ECONOMÍA
Nº 3 p)
D.O. 09.12.2024EPC o de suministro.
b) Estudios de factibilidad o debida diligencia.
c) Planos generales de la instalación y de propiedades dentro del área del proyecto.
d) Información sobre proceso de selección de contratistas.
e) Modelo financiero del proyecto.
f) Estudios detallados de recursos para energía (hidrología, viento, mediciones solares, u otros).
g) Copia del contrato de compraventa de energía.
2) Para proyectos eficiencia energética:
a) Auditorías de Eficiencia Energética.
b) Estudios de factibilidad, anteproyecto de cogeneración o debida diligencia.
c) Descripción detallada del proyecto.
d) Estimación de generación y/o almacenamiento de energía eléctrica o térmica.
e) Memoria de cálculo de la rentabilidad del proyecto.
f) Modelo financiero del proyecto.
3) Para proyectos de mejora ambiental:
a) Estudios de factibilidad, o debida diligencia.
b) Modelo financiero del proyecto.
4)Resolución 113,
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Nº 3 q)
D.O. 09.12.2024 Proyectos para el desarrollo de la industria de Hidrógeno Verde:
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 q)
D.O. 09.12.2024 Proyectos para el desarrollo de la industria de Hidrógeno Verde:
i) Proyectos de producción de hidrógeno verde:
a) Estudios de factibilidad o debida diligencia.
b) En caso de que el proyecto no considere generación de energía eléctrica, acreditación del origen renovable de esta a través de copia del contrato de compraventa de energía o carta de intención de compra de energía, especificando cantidad de energía y precios acordados o estimados.
c) Planos generales de la instalación y de propiedades dentro del área del proyecto.
d) Modelo financiero del proyecto.
e) Acreditación del mecanismo mediante el cual comercializará o venderá el hidrógeno verde y/o sus derivados producidos por el Proyecto, a través de Acuerdo(s) de Compra(s) o Memorándum(s) de Entendimiento (MDE) firmado(s) con comprador(es) para la negociación(es) de un(os) Acuerdo(s) de Compra.
ii) Proyectos de demanda de hidrógeno verde:
a) Detalle del volumen de hidrógeno verde estimado a consumir en sus procesos productivos o de funcionamiento.
b) Copia del contrato de compraventa de hidrógeno verde o carta de intención de compraventa de hidrógeno verde, especificando cantidad, precios, plazos y otras condiciones acordadas.
5) Proyectos de Inversión en plantas de fabricación y de ensamblaje de componentes, y fabricación y ensamblaje de bienes finales:
a) Copia de contratos o carta de intención de venta de componentes industriales y/o de ensamblaje de componentes y/o bienes finales, a los tipos de proyectos indicados en los números (i), (ii), (iii) y (iv) del primer párrafo de las "Normas para su Utilización".
AsResolución 113,
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Nº 3 r)
D.O. 09.12.2024imismo, la Corporación solicitará también los siguientes documentos en el caso de los refinanciaResolución 74,
ECONOMÍA
Nº 1 f)
D.O. 26.10.2023mientos destinados a cubrir los costos de preinversión de proyectos de hidrógeno verde:
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 r)
D.O. 09.12.2024imismo, la Corporación solicitará también los siguientes documentos en el caso de los refinanciaResolución 74,
ECONOMÍA
Nº 1 f)
D.O. 26.10.2023mientos destinados a cubrir los costos de preinversión de proyectos de hidrógeno verde:
a) Copia de los antecedentes formales que acrediten que la empresa o sociedad que solicita los recursos es la misma que implementará el proyecto.
b) Copia de los antecedentes que acrediten que la empresa o sociedad que solicita el refinanciamiento es la propietaria de los terrenos donde se llevará a cabo el proyecto completo o es poseedora de los derec hos legales para hacerlo, en ambos casos, por todo el período de construcción y de operación del proyecto.
c) Copia de los contratos de los estudios efectuados, según cada tipo de estudio realizado en los últimos 24 meses.
d) Copia de las facturas o comprobantes tributarios de pago realizado a las empresas que efectuaron cada estudio en los últimos 24 meses.
Para la mejor revisión de solicitudes de recursos asociadas a solventar gastos de preinversión, el Gerente GIF aprobará, mediante instructivo, una metodología de evaluación que se deberá utilizar para este efecto.
Además, laResolución 74,
ECONOMÍA
Nº 1 g)
D.O. 26.10.2023 Corporación podrá solicitar otros antecedentes para resolver la solicitud de refinanciamiento presentada por el IFI, debiendo respetarse el principio de igualdad de los postulantes.
ECONOMÍA
Nº 1 g)
D.O. 26.10.2023 Corporación podrá solicitar otros antecedentes para resolver la solicitud de refinanciamiento presentada por el IFI, debiendo respetarse el principio de igualdad de los postulantes.
Los proyectos y las empresas beneficiarias deben cumplir con las normas medioambientales y sociales según lo establecido en el numeral 9 de estas Normas.
La solicitud de refinanciamiento deberá presentarse suscrita por el o los representantes debidamente autorizados para actuar por el IFI.
4.6. Resolución de los préstamos de refinanciamiento
A partir de la evaluación de los antecedentes recibidos, el CEC resolverá la Solicitud de Refinanciamiento presentada, pudiendo aprobar, rechazar o modificar las condiciones de la solicitud, lo que será comunicado al IFI.
4.7. Solicitudes de desembolso
La Solicitud de Desembolso deberá ser presentada por el IFI a la Corporación a partir de la comunicación de la total tramitación de la resolución correspondiente que aprueba el préstamo, utilizando el formato que se incluye como Anexo 5 de estas Normas, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la preceptiva y, si corresponde, de cualquiera de los requisitos establecidos por el CEC de Corfo, a través de su Oficina de Partes, o mediante los medios electrónicos que Corfo ponga a disposición para este efecto.
Los préstamos aprobados serán desembolsados por la Corporación a los IFI en uno o más giros, previa total tramitación de la resolución que aprueba el préstamo, siempre que Corfo cuente con la disponibilidad de recursos para hacerlo. Los préstamos otorgados por la Corporación a los IFI deberán ser solicitados íntegramente dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de la comunicación de la Corporación de la total tramitación de la resolución que aprueba el préstamo correspondiente, debiendo efectuarse la primera solicitud de desembolso dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde dicha fecha.
EnResolución 113,
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 s)
D.O. 09.12.2024 el caso de los "Refinanciamientos para etapa de construcción o de implementación de proyecto" indicado en el numeral 4.4 de estas Normas, los préstamos otorgados a los IFI por la Corporación serán desembolsados dentro del plazo de construcción o de implementación de cada proyecto indicado en el Acuerdo del CEC que aprueba el préstamo, al que se incluirá el plazo adicional de un año por atrasos que pueda presentar el proyecto. En caso de que el IFI no desembolse un monto mayor al 10% de los fondos aprobados bajo este modo de refinanciamiento, una vez vencido el plazo señalado en el Acuerdo CEC se deberá pagar a CORFO una comisión de reserva de fondos de 0,75% sobre el monto no desembolsado, salvo que el IFI informe a CORFO que no girará el total de fondos aprobados, al menos 6 meses antes del término del plazo total de desembolso indicado en el Acuerdo del CEC que aprueba el préstamo, caso en el cual, CORFO ajustará el préstamo al monto correspondiente.
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 s)
D.O. 09.12.2024 el caso de los "Refinanciamientos para etapa de construcción o de implementación de proyecto" indicado en el numeral 4.4 de estas Normas, los préstamos otorgados a los IFI por la Corporación serán desembolsados dentro del plazo de construcción o de implementación de cada proyecto indicado en el Acuerdo del CEC que aprueba el préstamo, al que se incluirá el plazo adicional de un año por atrasos que pueda presentar el proyecto. En caso de que el IFI no desembolse un monto mayor al 10% de los fondos aprobados bajo este modo de refinanciamiento, una vez vencido el plazo señalado en el Acuerdo CEC se deberá pagar a CORFO una comisión de reserva de fondos de 0,75% sobre el monto no desembolsado, salvo que el IFI informe a CORFO que no girará el total de fondos aprobados, al menos 6 meses antes del término del plazo total de desembolso indicado en el Acuerdo del CEC que aprueba el préstamo, caso en el cual, CORFO ajustará el préstamo al monto correspondiente.
LosResolución 113,
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 t)
D.O. 09.12.2024 desembolsos serán efectuados por la Corporación contra la suscripción, por un representante del IFI autorizado y registrado en la Corporación y entrega de un pagaré que será redactado por CORFO. El pagaré que se suscriba se encuentra exento del impuesto establecido en la Ley de Timbres y Estampillas, según lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.475.
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 t)
D.O. 09.12.2024 desembolsos serán efectuados por la Corporación contra la suscripción, por un representante del IFI autorizado y registrado en la Corporación y entrega de un pagaré que será redactado por CORFO. El pagaré que se suscriba se encuentra exento del impuesto establecido en la Ley de Timbres y Estampillas, según lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.475.
4.8. Opciones de prepago de los préstamos de refinanciamiento
Los préstamos de refinanciamiento otorgados por la Corporación podrán ser prepagados por el IFI, computándose los intereses hasta la fecha del prepago. Para ello, el representante autorizado del IFI deberá dar aviso a CORFO con una anticipación de al menos 2 días hábiles a la fecha de prepago, mediante correo electrónico dirigido a unidadcomercial@corfo.cl, o mediante carta dirigida a la Gerencia de Inversión y Financiamiento de CORFO, en adelante también "la GIF", o "la Gerencia".
4.9. Reprogramación de los préstamos a los intermediarios financieros
Las mResolución 113,
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 u)
D.O. 09.12.2024odificaciones de préstamos de refinanciamiento que soliciten los IFI con posterioridad al desembolso, que obliguen a realizar cambios o canjes de pagarés o modificaciones de escrituras públicas otorgadas, estarán afectas a una comisión de gestión, que corresponderá a un 0,25% del saldo deudor de capital de la operación vigente al momento de aprobarse la modificación y tendrá un mínimo de UF10 y un máximo de UF50, cuyo equivalente se calculará según el valor de la UF informado por el Banco Central vigente a la fecha de la solicitud.
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 u)
D.O. 09.12.2024odificaciones de préstamos de refinanciamiento que soliciten los IFI con posterioridad al desembolso, que obliguen a realizar cambios o canjes de pagarés o modificaciones de escrituras públicas otorgadas, estarán afectas a una comisión de gestión, que corresponderá a un 0,25% del saldo deudor de capital de la operación vigente al momento de aprobarse la modificación y tendrá un mínimo de UF10 y un máximo de UF50, cuyo equivalente se calculará según el valor de la UF informado por el Banco Central vigente a la fecha de la solicitud.
AlResolución 113,
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 v)
D.O. 09.12.2024 momento de la reprogramación, la tasa de interés a aplicar por CORFO será aquella vigente al momento de la solicitud de reprogramación del préstamo de refinanciamiento, considerando el plazo residual de la operación reprogramada. No obstante, en el caso que la reprogramación del préstamo permita la continuidad del proyecto, en operaciones de financiamiento estructurado, el CEC podrá aprobar la aplicación de la tasa de interés correspondiente al plazo original de la operación, o la tasa de interés vigente al momento de la solicitud del financiamiento original.
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 v)
D.O. 09.12.2024 momento de la reprogramación, la tasa de interés a aplicar por CORFO será aquella vigente al momento de la solicitud de reprogramación del préstamo de refinanciamiento, considerando el plazo residual de la operación reprogramada. No obstante, en el caso que la reprogramación del préstamo permita la continuidad del proyecto, en operaciones de financiamiento estructurado, el CEC podrá aprobar la aplicación de la tasa de interés correspondiente al plazo original de la operación, o la tasa de interés vigente al momento de la solicitud del financiamiento original.
5. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
5.1. Responsabilidades de los intermediarios financieros
Los IFI que participen del Programa adquieren, para con la Corporación, las siguientes obligaciones:
1) Pago de los préstamos otorgados, de acuerdo con el plan de pago establecido, y en forma toResolución 86, ECONOMÍA
N° 2 f)
D.O. 19.11.2022talmente independiente del cumplimiento de pago en las operaciones otorgadas por el IFI a las empresas beneficiarias.
N° 2 f)
D.O. 19.11.2022talmente independiente del cumplimiento de pago en las operaciones otorgadas por el IFI a las empresas beneficiarias.
2) Verificar que las operaciones a empresas beneficiarias presentadas para ser refinanciadas (créditos del IFI a un beneficiario final) cumplan, entre otras, con las siguientes condiciones:
a) Se vayan a otorgar o hayan sido otorgadas a empresas que sean económica, financiera y técnicamente viables.
b) Cumplan con los requisitos de elegibilidad para empresas beneficiarias establecidos en el numeral 6 de estas Normas.
c) Que los proyectos cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en el numeral 7 de estas Normas.
d) Que las operaciones cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos en el numeral 8 de estas Normas.
3) Mantener libre de todo gravamen las operaciones refinanciadas con los recursos del Programa. En caso de que se proponga vender, ceder, o traspasar las operaciones a terceras personas, previamente se deberá solicitar la autorización expresa de CORFO para realizar dichos actos.
4) Cumplir con el envío de información de gestión de acuerdo a lo establecido en los numerales 10 y 14 de estas Normas.
5.2. Requisitos de elegibilidad de los intermediarios financieros
Con el objeto de resguardar el correcto uso de los recursos públicos, el IFI, para ser elegible, debe cumplir con los siguientes requisitos al momento de la postulación:
1) Tener implementados procedimientos de control adecuados para evitar que CORFO sea directa o indirectamente involucrada en acciones relacionadas con el lavado de activos o con el financiamiento del terrorismo. Para este efecto, por cada operación que el IFI curse con cargo a los recursos de este Programa, utilizará como medio de verificación del control efectuado, la Declaración Jurada contenida en el ANEXO 6 y ANEXO 7 A de estas Normas y otros que establezca conforme a su propia Política de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
2) Cumplir con los estándares contra el lavado de dinero y contra el financiamiento de terrorismo contenidos en las 40 recomendaciones para instituciones financieras, formulados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), actual de la OCDE, que indica que el IFI implementará, mantendrá y, de ser necesario, mejorará sus normas administrativas y disposiciones internas para no ser instrumentalizado como vehículo para el blanqueo de capitales y/o para el tráfico de drogas y para congelar los activos financieros de personas individuales y de grupo (incluyendo empresas beneficiarias) si estos activos presentan indicios de blanqueo de dinero.5
3) Tener sus emisiones de títulos de deuda de largo plazo o clasificación de riesgo de solvencia en categoría BBB (Incluida subcategoría BBB-) o superior, conforme a la Ley N°18.045, y sus modificaciones, por al menos dos clasificadoras de riesgo privadas.
4) No encontrarse constituido en mora en sus obligaciones de pago con CORFO.
5) No haber tenido préstamos en mora con CORFO o en el sistema financiero en los últimos 24 meses desde la fecha de postulación como IFI del Programa.
6) Poseer al menos 3 años de experiencia en el otorgamiento de los productos que el IFI pretende ofertar a las empresas beneficiarias (préstamos productivos o comerciales y/u operaciones de leasing).
7) Poseer políticas y procesos de crédito y cobranza, de los productos que el IFI pretende ofertar a las empresas beneficiarias (crédito comercial y/o leasing) aprobados formalmente por la instancia superior de gobierno corporativo que corresponda, implementados dentro de cada IFI.
8) Poseer una política de provisiones que sea consistente con los niveles de riesgo de crédito que presente su cartera de colocaciones.
9) No haber tenido pérdida patrimonial en cada uno de los últimos 3 años calendario.
Los bancos que deseen participar en el Programa deberán encontrarse bajo la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante "CMF", habiendo cumplido para ello las exigencias establecidas en la ley y normativa chilena para tal efecto.
Se permitirá la participación de los siguientes IFI No Bancarios:
a) Cooperativas de Ahorro y Crédito, supervisadas por la CMF o por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
b) Sociedades anónimas cuyo giro sea el otorgamiento de créditos y/o leasing.
c) Sociedades por acciones, siempre que consideren en su estructura de gobierno corporativo la existencia de un Directorio, y cuyo giro sea el otorgamiento de créditos y/o leasing.
El IFI, sea bancario o no bancario, deberá entregar a CORFO los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados precedentemente, para su verificación, en forma previa a la formalización de su ingreso como opResolución 86, ECONOMÍA
N° 2 g)
D.O. 19.11.2022erador del Programa.
N° 2 g)
D.O. 19.11.2022erador del Programa.
Además, sin perjuicio de la naturaleza de las operaciones objeto de este Programa, se entenderá que los IFI, al momento de la postulación, deberán encontrarse habilitados para efectuar las respectivas operaciones de conformidad a la legislación nacional vigente, condición que debe mantenerse en el tiempo, siendo responsabilidad del IFI informar a CORFO, dentro de un plazo de 30 días corridos, cualquier cambio en tal condición, como, por ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa, modificaciones de clasificación de riesgo, modificaciones societarias, aumentos/disminuciones de capital, etc.
5.3. Ingreso al programa de intermediarios financieros
El IFI deberá enviar a CORFO los antecedentes que permitan acreditar el cumplimiento a los requisitos de elegibilidad contemplados en el numeral 5 de estas Normas. Además, el IFI deberá enviar a CORFO la solicitud de ingreso al Programa, utilizando el formato disponible en el ANEXO 1 de estas Normas, acompañando los siguientes antecedentes:
1) Estados financieros anuales auditados (Balance General y Estado de Resultados), de los 3 últimos períodos, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de los antecedentes para la postulación, cuando corresponda, de acuerdo con la antigüedad del IFI. Si la solicitud se efectúa después del mes de junio, además, debe acompañar balance o pre-balance actualizado de una fecha no anterior a 90 días de la presentación.
2) Malla societaria con el detalle de cualquier sociedad relacionada en propiedad o gestión, en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores,
____________
5 http://www.sbif.cl/sbifweb3/internet/archivos/publicacion_6037.pdf
con el IFI, con sus sociedades filiales o coligadas o relacionadas con altos ejecutivos o apoderados legales, judiciales o convencionales de éstas o aquél, incluyendo la descripción de los negocios que se realizan en conjunto con ésta, los porcentajes de participación de caResolución 86, ECONOMÍA
N° 2 h)
D.O. 19.11.2022da uno de los negocios y breve reseña del grupo controlador.
N° 2 h)
D.O. 19.11.2022da uno de los negocios y breve reseña del grupo controlador.
3) Organigrama del IFI.
4) Nombre, RUT y currículum vitae del Gerente General, de la plana gereResolución 86, ECONOMÍA
N° 2 i)
D.O. 19.11.2022ncial y del Consejo Directivo o del Directorio del IFI, con el detalle, además, de cualquier sociedad relacionada en propiedad o gestión, en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, con el IFI, con sus sociedades filiales o coligadas o relacionadas con altos ejecutivos o apoderados legales, judiciales o convencionales de éstas o aquél.
N° 2 i)
D.O. 19.11.2022ncial y del Consejo Directivo o del Directorio del IFI, con el detalle, además, de cualquier sociedad relacionada en propiedad o gestión, en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, con el IFI, con sus sociedades filiales o coligadas o relacionadas con altos ejecutivos o apoderados legales, judiciales o convencionales de éstas o aquél.
5) Antecedentes legales de la constitución del IFI y sus modificaciones.
6) Antecedentes sobre el cumplimiento de las Políticas señaladas en el numeral 5.2 de estas normas.
7) Copia del Boletín Comercial del IFI.
8) Informe de clasificación de riesgo de solvencia emitido por una clasificadora de riesgo registrada en la CMF.
Los antecedentes antes enumerados deberán ser presentados firmados por el representante del IFI con facultades suficientes. Si los antecedentes anteriores están disponibles en una página web abierta, será suficiente que el IFI indique a CORFO tal situación y la Corporación compruebe la disponibilidad de acceso a dicha información.
CORFO se reserva el derecho de solicitar al IFI antecedentes adicionales, antes de resolver su solicitud de incorporación al Programa.
5.4. Monto máximo por intermediario financiero
La participación de un IFI como operador del Programa será autorizada por el CEC. Simultáneamente, junto a esta autorización, tal y como se establece en el numeral Nº 3 de estas Normas, el CEC fijará el monto máximo de recursos a los que podrá acceder el IFI con cargo a los recursos del Programa y, si se requiere, exigirá la constitución de covenants, garantías reales u otra condición adicional en favor de la Corporación establecidas en el numeral 5.5 de estas Normas. Asimismo, el CEC ajustará el monto máximo al que podrá acceder un IFI en este Programa y las demás exigencias que se hayan establecido a este efecto, mientras siga operando en él, teniendo en consideración la información que le entregue la GIF.
Tanto el monto máximo del IFI como las demás exigencias que se pudieran haber establecido en favor de Corfo, se mantendrán vigentes hasta que sean modificadas explícitamente por la Corporación.
El monto máximo por IFI será determinado conforme metodología aprobada por el CEC.
5.5. Covenants, garantías y condiciones adicionales
El CEC podrá exigir a los IFI la constitución de covenants, garantías reales u otra condición adicional en favor de la Corporación como condición para acceder a recursos del Programa, si así lo estimare necesario, de acuerdo con lo establecido en los numerales 3.1 y 5.4 de estas Normas. La constitución de cualquier condición adicional en favor de la Corfo que establezca el CEC: i) se irá ajustando en el tiempo; ii) aplicará de manera consolidada a todos los préstamos vigentes del IFI, y iii) se mantendrá activa mientras el IFI mantenga deuda vigente con la Corporación con recursos del Crédito Verde.
El IFI deberá proporcionar, en tiempo, forma y calidad los antecedentes que la Corporación establezca para verificar el cumplimiento de los covenants y/o la constitución de las garantías reales exigidas por la Corporación en el plazo definido por el CEC.
Independiente de los potenciales incumplimientos asociados a la especificidad de cada covenant, se considerarán también como incumplimientos de covenants los siguientes casos:
1) Cuando la información requerida por la Corporación para la verificación de su cumplimiento no sea proporcionada, sin una justificación válida, en tiempo y forma por parte del IFI.
2) Cuando la información proporcionada por el IFI para la validación del covenant difiera de la que éste presente en otras instancias supervisoras, como, por ejemplo, de la información de Ficha Estadística Codificada Uniforme - FECU, estados financieros, entre otros.
En caso de que el IFI incumpliere un covenant, la constitución de las garantías reales u otras condiciones adicionales, exigidas por el CEC, Corfo podrá aplicar las sanciones establecidas en estas Normas y en el Contrato de Participación.
5.6. Formalización de ingreso al programa de intermediarios financieros
Una vez que el CEC apruebe la incorporación del IFI al Programa, éste deberá suscribir con la Corporación, mediante escritura pública, un "Contrato de Participación" redactado por CORFO, que regulará las obligaciones y condiciones generales derivadas de la utilización de los recursos del Programa.
La sola firma del Contrato de Participación no implica, para el IFI suscriptor ni para CORFO, asumir compromisos financieros.
Para este efecto, el IFI deberá acompañar los poderes de sus representantes debidamente autorizados para actuar ante CORFO. No Resolución 86, ECONOMÍA
N° 2 j)
D.O. 19.11.2022será necesario cumplir con esta exigencia si ella ha sido cumplida en otros programas de la GIF de CORFO y las representaciones señaladas resultan suficientes y se mantienen vigentes, lo que deberá ser previamente acreditado.
N° 2 j)
D.O. 19.11.2022será necesario cumplir con esta exigencia si ella ha sido cumplida en otros programas de la GIF de CORFO y las representaciones señaladas resultan suficientes y se mantienen vigentes, lo que deberá ser previamente acreditado.
6. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA EMPRESAS BENEFICIARIAS
Son Resolución 113,
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 w)
D.O. 09.12.2024elegibles como "Empresas Beneficiarias" del Programa Crédito Verde, empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales, con giro), productoras de bienes o servicios.
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 w)
D.O. 09.12.2024elegibles como "Empresas Beneficiarias" del Programa Crédito Verde, empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales, con giro), productoras de bienes o servicios.
Una ESCO y/o ESMAC podrá ser beneficiaria del presente Programa si, además, cumple con ser el proveedor de servicios o productos (calor, energía, medioambiental, etc.) para el o los proyectos a ser refinanciados con este Programa.
6.1. REEMPLAZO DE EMPRESAS BENEFICIARIAS.
El Intermediario Financiero podrá solicitar el reemplazo de la empresa beneficiaria de las operaciones que hayan sido aprobadas y se encuentren refinanciadas. Este reemplazo podrá celebrarse mediante novación por cambio de deudor, cesión u otra modalidad que produzca un efecto similar. Para realizar este reemplazo se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) El reemplazo de la empresa beneficiaria deberá ser solicitado por el IFI a la Gerencia de Inversión y Financiamiento. El IFI podrá celebrar los actos jurídicos necesarios para perfeccionar el reemplazo de la empresa beneficiaria después de ser notificado de la decisión de Corfo, si ésta fuere la aprobación.
2) La empresa reemplazante deberá cumplir con los requisitos exigidos en estas Normas respecto de las empresas beneficiarias.
3) El reemplazo producirá efectos después de que Corfo apruebe la solicitud y de que se celebren los actos a que se refiere el numeral 1.
Los requisitos antes enumerados no serán exigibles si el reemplazo de la empresa fuere resultado de un acto de autoridad ajeno a la voluntad del IFI, como, por ejemplo, el resultado de una decisión administrativa o una resolución judicial. En este caso, solo deberá informarse al CEC el hecho del reemplazo.
Cualquier modificación de las demás condiciones del préstamo aprobado por Corfo deberá cumplir, además, con el procedimiento de reprogramación establecido en el numeral 8.4 de estas Normas.
7. PROYECTOS ELEGIBLES
Son elegibles las operaciones para los siguientes tipos de proyectos o iniciativas:
1)Resolución 113,
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 x)
D.O. 09.12.2024 Generación y/o almacenamiento de energías renovables, ERNC(4) , por ejemplo:
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 x)
D.O. 09.12.2024 Generación y/o almacenamiento de energías renovables, ERNC(4) , por ejemplo:
____________
(4.) Ley N°20.257 indica que los medios de generación renovables no convencionales son aquellos cuya fuente de energía primaria es:
1) la energía de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgánica y biodegradable, la que puede ser usada directamente como combustible o convertida en otros biocombustibles líquidos, sólidos o gaseosos, entendiéndose incluida la fracción biodegradable de los residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios.
2) la energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts o 20 mega watts.
3) la energía geotérmica, entendiéndose por tal la que se obtiene del calor natural del interior de la tierra.
4) la energía solar, obtenida de la radiación solar.
5) la energía eólica, correspondiente a la energía cinética del viento.
6) la energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, así como la obtenida del gradiente térmico de los mares.
a) Biomasa: Residuos de la industria forestal (cortezas, aserrín, virutas, residuos de poda, raleo y corta final, etc.); madera natural y usada; residuos agrícolas (paja, corontas de choclo, cuescos de frutas, etc.); residuos sólidos orgánicos; cultivos dendroenergéticos. También biogás: Residuos del sector ganadero (estiércol, purines, etc.); Residuos agrícolas (paja, rastrojos, etc.); cultivos energéticos (maíz, soya, etc.); biomasa húmeda (aguas residuales domésticas); biomasa seca (lodos de plantas de tratamiento de agua, grasas, residuos de matadero); biogás de rellenos sanitarios.
b) Solar: Fotovoltaica; concentración solar de potencia (cilíndrico parabólico, torre, fresnel u otra tecnología, ya sea para producción eléctrica o de calor); reflectores compactos; central solar de torre central; motor de disco o disco Stirling; sistemas aislados (Off Grid), con ayuda de almacenamiento.
c) Geotérmico: Aprovechamiento de yacimientos geotérmicos de alta, mediana y baja entalpía (calor y presión) en centrales flash y/o binarias; centrales termoeléctricas de vapor seco, destello o ciclo binario.
d) Eólico: Sistemas conectados a la red (On Grid); sistema aislado (Off Grid); sistema híbrido aislado.
e) Hidráulica: Centrales de pasada y/o bombeo; marinas; undimotriz o mareomotriz.
f)Resolución 113,
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 y)
D.O. 09.12.2024 ERNC para el autoconsumo (ERA).
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 y)
D.O. 09.12.2024 ERNC para el autoconsumo (ERA).
2) Eficiencia energética (EE). Tales como:
b) Adopción de medidas sencillas destinadas a la reducción en el consumo de energía incrementando su rendimiento. Por ejemplo:
i) recambio de luminarias.
ii) Climatización.
iii) recambio de calderas.
iv) soluciones fotovoltaicas.
v) recambio de motores.
c) Proyectos de cogeneración de energía desde un proceso industrial.
d) Proyectos de almacenamiento desde Energías Renovables, tales como:
i) Combinación de elementos, generación de baterías y/o almacenamiento en baterías.
ii) Térmico.
iii) Otras tecnologías aplicadas y probadas para almacenamiento energético.
e) Electromovilidad:
i) Vehículo eléctrico a batería
ii) Vehículo con celda de combustible.
3) Mejora medioambiental en procesos productivos en empresas, de Economía Circular y otras iniciativas. A modo de ejemplo:7
a) Reutilización de residuos.
b) Remanofactura, reparación, líneas de retornables.
c) Reciclaje de residuos: envases y embalajes, neumáticos, etc.
d) Clasificación de materiales, pretratamiento, valorización.
e) Minimización de impactos ambientales.
f) Mejoras en procesos tecnológicos.
g) Reducción de contaminación ambiental (tratamiento preventivo y/o correctivo de emisiones de gas, de residuos sólidos y de residuos líquidos).
h) Reducción de contaminación acústica.
i) Inversiones que permitan mejorar la eficiencia en el uso de los recursos naturales, por ejemplo, proyectos destinados a reducir los efectos por escasez hídrica.
4)Resolución 113,
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 aa)
D.O. 09.12.2024 Proyectos para el desarrollo de la industria de hidrógeno verde:
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 aa)
D.O. 09.12.2024 Proyectos para el desarrollo de la industria de hidrógeno verde:
a) Proyectos de producción de hidrógeno verde, que permitan contar con una planta de electrolizadores.
b) Proyectos de demanda de hidrógeno verde, que incluye el uso de hidrógeno verde en procesos productivos en la agroindustria, minería, transporte, etc.
5) Proyectos de partes y piezas y bienes finales de Crédito Verde:
a) Proyectos de fabricación y de ensamblaje de componentes y fabricación producción y ensamblaje de bienes finales, relacionados a proyectos de generación y/o almacenamiento renovable, eficiencia energética, mejora medioambiental e hidrógeno verde.
8. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE OPERACIONES A EMPRESAS BENEFICIARIAS
El análisis que efectúe el IFI deberá quedar documentado en la carpeta de antecedentes de la empresa beneficiaria, en poder del IFI.
____________
7 Procesos productivos o de Economía Circular están orientados a proteger la salud de las personas y el medio ambiente, según lo establecido en la Ley N°20.920, que establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.
8.1. Parámetros de estructura de operaciones
Las operaciones que los IFI cursen a las empresas beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Ser operaciones de crédito de dinero o de leasing financiero.
2) Resolución 113,
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 bb)
D.O. 09.12.2024La suma de los financiamientos otorgados por CORFO a cada RUT de empresa beneficiaria podrá alcanzar un máximo de USD30.000.000 (treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América).
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 bb)
D.O. 09.12.2024La suma de los financiamientos otorgados por CORFO a cada RUT de empresa beneficiaria podrá alcanzar un máximo de USD30.000.000 (treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América).
3) Hasta el 30% del financiamiento puede destinarse al capital de trabajo requerido para la puesta en operación del proyecto.
4) En las operaciones de crédito de dinero, las empresas beneficiarias deberán aportar con recursos propios, al menos, el 10% del monto total de la inversión requerida.
Si la empresa beneficiaria es liderada por mujeres, el IFI podrá solicitar la aplicación de una tasa de interés preferente, definida por el CEC. No obstante lo anterior, la suma de los financiamientos para dicha empresa beneficiaria no podrá superar los USD500.000 (quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América).
8.2. Condiciones de las operaciones
Además de lo establecido en el numeral 8.1 anterior, los IFI deberán otorgar a las empresas beneficiarias un plan de pagos en cuotas convenido, en el que:
1)Resolución 113,
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 cc)
D.O. 09.12.2024 El plazo total de la operación puede llegar hasta los 15 años incluido periodo de gracia, si lo tuviere. En caso de reprogramaciones, el IFI podrá otorgar una ampliación del plazo total de la operación pudiendo llegar hasta los 20 años incluido periodo de gracia, si lo tuviere.
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 cc)
D.O. 09.12.2024 El plazo total de la operación puede llegar hasta los 15 años incluido periodo de gracia, si lo tuviere. En caso de reprogramaciones, el IFI podrá otorgar una ampliación del plazo total de la operación pudiendo llegar hasta los 20 años incluido periodo de gracia, si lo tuviere.
2) La periodicidad de pago puede ser igual o distinta a las de los préstamos de refinanciamiento, pudiendo ser:
a) Mensual: 30 días.
b) Trimestral.
c) Semestral.
d) Anual.
e) No estructurada, en el pago de las cuotas de amortización e intereses.
Las tasas de interés que los IFI podrán aplicar a las operaciones que financien con cargo a este Programa no podrán ser superiores a la tasa máxima convencional vigente que corresponda, según la información publicada por la CMF.
Además, todos los IFI que participan en el Programa deberán informar a CORFO, tanto la tasa de interés cobrada y el total de los demás costos asociados al financiamiento.
EnResolución 113,
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 dd)
D.O. 09.12.2024 el evento que los intermediarios financieros lleguen a un acuerdo de modificación de los plazos originalmente convenidos con las empresas beneficiarias, podrán solicitar a Corfo una extensión de plazos en iguales condiciones, siempre que estos nuevos plazos estén dentro de lo indicado en el numeral 4.1 y sin perjuicio de lo señalado en el nu meral 4.9, de estas Normas.
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 dd)
D.O. 09.12.2024 el evento que los intermediarios financieros lleguen a un acuerdo de modificación de los plazos originalmente convenidos con las empresas beneficiarias, podrán solicitar a Corfo una extensión de plazos en iguales condiciones, siempre que estos nuevos plazos estén dentro de lo indicado en el numeral 4.1 y sin perjuicio de lo señalado en el nu meral 4.9, de estas Normas.
8.3. Costo máximo total de las operaciones
Al momento de fijar las tasas de interés para los préstamos a los IFI, el CEC de CORFO podrá determinar el costo máximo total a ser aplicado por los IFI a las operaciones de las empresas beneficiarias.
El costo máximo total por operación podrá ser definido por tipo de operación (crédito y/o leasing), tipo de beneficiario final, tamaño de empresa (micro, pequeña, mediana o gran empresa) y tipo de proyecto (ERNC, Eficiencia Energética o Medioambiental).
En dicho caso, el costo máximo total establecido será notificado a los IFI por la Gerencia de Inversión y Financiamiento, junto con la Resolución del CEC que aprueba las tasas a ser cobradas a los IFI. Las operaciones a empresas beneficiarias cuyo costo total exceda el costo máximo total definido no serán elegibles para el Programa.
CORFO podrá publicar un resumen de las condiciones financieras de las operaciones cursadas por los IFI, y especialmente de los costos de las operaciones cobrados por éstos, de tal forma de propender a que las empresas beneficiarias puedan efectuar comparaciones entre las operaciones otorgadas por los IFI. Lo anterior se ajustará a lo establecido en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, la normativa relacionada a datos perResolución 86, ECONOMÍA
N° 2 k)
D.O. 19.11.2022sonales y de toda otra que sea pertinente para el manejo de información de esta naturaleza.
N° 2 k)
D.O. 19.11.2022sonales y de toda otra que sea pertinente para el manejo de información de esta naturaleza.
8.4. Reprogramación de operaciones
ElResolución 113,
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 ee)
D.O. 09.12.2024 IFI podrá reprogramar las operaciones de empresas beneficiarias acogidas al Programa. En caso de que la reprogramación implique una ampliación o disminución del plazo del crédito y el IFI requiriese una ampliación o disminución del plazo del préstamo de refinanciamiento, el IFI deberá contar previamente con la autorización del CEC, para lo cual además debe seguir lo estipulado en el numeral 4.9 de estas Normas.
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 ee)
D.O. 09.12.2024 IFI podrá reprogramar las operaciones de empresas beneficiarias acogidas al Programa. En caso de que la reprogramación implique una ampliación o disminución del plazo del crédito y el IFI requiriese una ampliación o disminución del plazo del préstamo de refinanciamiento, el IFI deberá contar previamente con la autorización del CEC, para lo cual además debe seguir lo estipulado en el numeral 4.9 de estas Normas.
En caso de que la reprogramación implique una ampliación o disminución del plazo del crédito y el IFI no requiriese una ampliación o disminución del plazo del préstamo de refinanciamiento aprobado por el CEC, no será necesario que el IFI cuente previamente con la aprobación referida en el párrafo anterior. En dicho caso, el IFI deberá informar al Gerente GIF de CORFO el resultado de la reprogramación efectuada en un plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de formalización de la reprogramación.
ElResolución 113,
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 y ff) y gg)
D.O. 09.12.2024 spread total de la op eración de crédito, según lo indicado en las Definiciones Generales de estas Normas, sólo podrá ser mantenido o rebajado producto de una reprogramación. En este caso, el IFI deberá informar al Gerente de la GIF la reprogramación de la operación en un plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de formalización de la reprogramación y, posteriormente, rendir la operación según el detalle establecido en el numeral 10 de estas Normas.
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 y ff) y gg)
D.O. 09.12.2024 spread total de la op eración de crédito, según lo indicado en las Definiciones Generales de estas Normas, sólo podrá ser mantenido o rebajado producto de una reprogramación. En este caso, el IFI deberá informar al Gerente de la GIF la reprogramación de la operación en un plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de formalización de la reprogramación y, posteriormente, rendir la operación según el detalle establecido en el numeral 10 de estas Normas.
Las operaciones reprogramadas siempre deberán cumplir con las condiciones establecidas en estas Normas, independiente de si el IFI requiriese o no una reprogramación del préstamo de refinanciamiento. Asimismo, las reprogramaciones de las operaciones de leasing podrán considerar un ajuste en el valor del bien adquirido. El intermediario financiero podrá solicitar dicho ajuste en un plazo no mayor a 180 días corridos desde el curse de la operación.
Las operaciones reprogramadas:
1)Resolución 113,
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 hh)
D.O. 09.12.2024 No pueden exceder el monto máximo definido en esta normativa de USD30.000.000 (treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América) por RUT de empresa.
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 hh)
D.O. 09.12.2024 No pueden exceder el monto máximo definido en esta normativa de USD30.000.000 (treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América) por RUT de empresa.
2) En las operaciones de crédito de dinero, al menos el 10% del monto total de la inversión requerida debe seguir siendo aportado por la empresa beneficiaria.
3) La operación original más el plazo adicional de la reprogramación no podrá exceder el plazo máximo establecido en esta normativa.
4) El spread total a ser aplicado por el IFI a la reprogramación debe ser inferior o igual al spread total de la operación original sujeto de la reprogramación.
5) El capital de cada operación podrá verse incrementado únicamente por:
a) Intereses capitalizados por concepto de período de gracia.
b) Gastos asociados al proceso de reprogramación:
i) Gastos notariales.
ii) Costo de las primas de seguros deducidos de la operación.
6)Resolución 113,
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 ii)
D.O. 09.12.2024 La empresa debe seguir siendo económica, financiera y técnicamente viable.
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 ii)
D.O. 09.12.2024 La empresa debe seguir siendo económica, financiera y técnicamente viable.
Cuando corresponda, el CEC o el Gerente de la GIF aprobarán la reprogramación. En todos los casos la operación siempre debe cumplir con las condiciones definidas en este numeral y las demás condiciones de esta normativa.
Con posterioridad a la materialización de cualquier reprogramación de una operación, el IFI siempre deberá enviar a CORFO copia del pagaré, o contrato de leasing que dé cuenta de la reprogramación efectuada.
8.5. Coberturas Corfo y garantías crediticias
El IFI podrá cursar una operación con recursos del Programa y simultáneamente cubrirla con los programas de Cobertura de la Corporación, o garantizarla con certificados de fianza de Instituciones de Garantía Recíproca, o con el Fondo de Garantía para el Pequeño Empresario - FOGAPE. En cualquiera de los casos descritos, y conforme al numeral 4.5.1, la cobertura o la garantía deberá ser informada en la Solicitud de financiamiento de la operación a CORFO.
8.6. Operaciones no financiables o no elegibles
No podrán financiarse con cargo a este Programa las operaciones destinadas a/con:
1) Empresas, personas naturales o jurídicas, relacionadas en propiedad o gestión, en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, con el IFI, con sus sociedades filiales o coligadas o relacionadas con altos ejecutivos o apoderados legales, judiciales o convencionales de éstas o aquél.
3) Empresas prestadoras de servicios energéticos y/o servicios medioambientales cuando los servicios prestados sean a empresas relacionadas en propiedad o gestión, en los términos establecidos en el número 1) anterior.
4) Fines especulativos, tales como: la compra de acciones o participaciones en empresas o sociedades o de otros valores mobiliarios.
5) El pago de deudas originadas por causas ajenas al financiamiento propiamente tal, o el pago de deudas no relacionadas con el proyecto.
6) Las actividades establecidas en la lista de exclusión de la Corporación Financiera Internacional (IFC, por sus siglas en inglés), las que se detallan en el ANEXO 7 de estas Normas.
7) Costos totales máximos superiores a los costos totales máximos que CORFO establezca para estas operaciones señaladas en el numeral 8.2, o aquellas que no cumplan con los criterios de elegibilidad del numeral 8, ambos de estas Normas.
9. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MEDIOAMBIENTALES Y SOCIALES
Además de los antecedentes señalados en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 de estas Normas, los IFI deberán contar con los siguientes documentos de las empresas y de los proyectos, de los que deberá enviarse copias a CORFO junto con la solicitud de refinanciamiento:
1) Una declaración jurada simple en la que conste que cuentan con las aprobaciones exigidas por la normativa ambiental para efectuar las inversiones que están financiando y que éstas cumplen plenamente con dicha normativa, utilizando el formato que se incluye como ANEXO 3 de estas Normas;
2) Una declaración jurada simple con el cumplimiento de la normativa social exigida (normas laborales, tributarias y previsional), utilizando el formato disponible en ANEXO 4 de estas Normas;
3) Para proyectos ERNC de más de 3 MW o para centrales hidroeléctricas que desarrollen alguna de las obras señaladas en el artículo 294 del Código de Aguas será necesario, además, haber iniciado el permiso de construcción en la Dirección General de Aguas (DGA) y contar con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA);
4) Para proyectos ERNC de hasta 3MW y, en el caso de centrales hidroeléctricas, que no cuenten con alguna de las obras señaladas en el artículo 294 del Código de Aguas, deben desarrollarse respetando la legislación vigente, para lo cual se deberá suscribir la Declaración Jurada disponible en ANEXO 3.
Los IFI deberán mantener en sus archivos (ANEXO 3 y ANEXO 4) el original de los antecedentes establecidos en este numeral.
En Resolución 113,
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 kk)
D.O. 09.12.2024el caso de los refinanciami entos por anticipo, en los que el IFI no cuenta con la información y los antecedentes de los proyectos y de las empresas beneficiarias, no se deberán enviar estos antecedentes junto a la solicitud de refinanciamiento. Dichos antecedentes deberán ser enviados con posterioridad al desembolso, según lo indicado en el segundo párrafo del numeral 4.5 de estas Normas, que regula los anticipos de recursos.
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 kk)
D.O. 09.12.2024el caso de los refinanciami entos por anticipo, en los que el IFI no cuenta con la información y los antecedentes de los proyectos y de las empresas beneficiarias, no se deberán enviar estos antecedentes junto a la solicitud de refinanciamiento. Dichos antecedentes deberán ser enviados con posterioridad al desembolso, según lo indicado en el segundo párrafo del numeral 4.5 de estas Normas, que regula los anticipos de recursos.
10. RENDICIÓN DE OPERACIONES A EMPRESAS BENEFICIARIAS
Mensualmente el IFI deberá rendir el estado de pago de las operaciones a empresas beneficiarias destinatarias de cada préstamo otorgado por CORFO. Dicha rendición deberá ser enviada a la Corporación por los medios que se definan para este efecto, con información actualizada al cierre de cada mes, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a esa fecha.
Deberán incluirse en las rendiciones, las operaciones otorgadas que, habiendo sido refinanciadas con fondos de CORFO, cuenten con saldo deudor, hasta por un período adicional al que hayan sido completamente pagadas al IFI.
Las rendiciones deberán contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:
1. N° Operación IFI.
2. Saldo capital operación al cierre del mes informado.
3. Plazo remanente de pago.
4. Estado de pago de la operación:
a) Vigente al día
b) Vigente en mora
c) Siniestrada
d) Terminadas/Pagadas completamente
e) En cobranza judicial.
5. Tasa de interés vigente.
6. Costos asociados a reprogramación (en caso de que se hubiere reprogramado).
7. Valor bien ajustado (en caso de reprogramación de operaciones de leasing).
11. ACREDITACIÓN DEL USO DE RECURSOS DE LAS OPERACIONES DEL PRÉSTAMO POR PARTE DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
En el caso de auditoría de las operaciones, o a solicitud de CORFO, para acreditar el correcto uso de los recursos otorgados, el IFI deberá contar con copia de la documentación que acredite la inversión, según corresponda al tipo de operación de que se trate. A modo de ejemplo:
1) Operaciones de Crédito:
a) Fotocopia del Informe descriptivo del proyecto de inversión presentado por el cliente al IFI y aceptado por éste a la fecha de "aprobación" del crédiResolución 86, ECONOMÍA
N° 2 l)
D.O. 19.11.2022to.
N° 2 l)
D.O. 19.11.2022to.
b) Fotocopias de las facturas de bienes y servicios.
c) Fotocopias de escrituras o protocolización de contratos de compraventa.
d) Fotocopias de boletas de prestación de servicios.
e) Fotocopias de informes de tasaciones y retasaciones efectuados por profesionales competentes y autorizados por el IFI para tales efectos.
Resolución 86, ECONOMÍA
N° 2 m)
D.O. 19.11.2022 2) Operaciones de Leasing:
N° 2 m)
D.O. 19.11.2022 2) Operaciones de Leasing:
a) Fotocopia del Informe descriptivo del proyecto de inversión presentado por el cliente al IFI y aceptado por éste a la fecha de "aprobación" del crédito.
b) Fotocopia de documentos de adquisición del bien, de seguros y/o siniestros asociados a la operación, y de cualquier otro gasto asociado a la operación.
c) Fotocopia del contrato de arrendamiento.
12. REVISIÓN DE LAS OPERACIONES FINANCIADAS
Sin perjuicio de las facultades que poseen al respecto los organismos fiscalizadores de la Corporación, ésta se reserva el derecho de efectuar una revisión de las operaciones financiadas por los IFI, sobre la base de una muestra selectiva, con el objeto de comprobar el cabal cumplimiento de las presentes Normas.
Adicionalmente, la Corporación podrá revisar individualmente una operación en cualquier momento. Estas revisiones las podrá efectuar la Corporación directamente o a través de una entidad o persona que designe para tal efecto.
El IFI deberá tener a disposición de la Corporación, toda la documentación de respaldo que requiera para efectuar estas revisiones, incluidas las prolongaciones de pagarés y cualquiera otra modificación a los documentos fundantes de las diversas obligaciones.
Asimismo, CORFO podrá efectuar revisiones in situ al IFI, en cualquier momento y mientras existan obligaciones de pago en virtud de los préstamos concedidos y verificar directamente o a través de representantes la utilización del o los préstamos, así como la situación económica y de rentabilidad de los IFI, conforme a lo previsto en el Programa.
Por otra parte, la Corporación, directamente o a través de terceros, podrá efectuar visitas de inspección o revisiones a las empresas beneficiarias, para cuyo efecto, los IFI deberán contemplar en los acuerdos que suscriban con las empresas beneficiarias, la autorización para que CORFO pueda cumplir dicha gestión.
13. ACCIONES DE VISIBILIDAD Y DE EVALUACIÓN DEL PROGRAMA
La Corporación podrá realizar acciones de visibilidad genérica del Programa, para lo que utilizará la expresión genérica "Crédito CORFO Verde", o "Crédito Verde", u otra que estime pertinente.
Además, los propios IFI podrán realizar actividades para difundir y estimular el uso de sus productos, para lo cual deberán utilizar la expresión genérica señalada (Crédito CORFO Verde), visible de manera adecuada, en todos los medios que se empleen para tal efecto. Asimismo, los IFI deberán informar a las empresas beneficiarias que han recibido financiamiento para su proyecto de inversión con el apoyo del Crédito CORFO Verde.
Se entenderá por acciones de visibilidad toda acción o actividad ejecutada por CORFO o los IFI, cResolución 74,
ECONOMÍA
Nº 1 h)
D.O. 26.10.2023on fines publicitarios o de propaganda o difusión, referida a la disponibilidad de los recursos, o al financiamiento de proyectos de inversión, bajo el término genérico de "Crédito CORFO Verde".
ECONOMÍA
Nº 1 h)
D.O. 26.10.2023on fines publicitarios o de propaganda o difusión, referida a la disponibilidad de los recursos, o al financiamiento de proyectos de inversión, bajo el término genérico de "Crédito CORFO Verde".
Asimismo, CORFO, para efectos de realizar actividades de medición de satisfacción de empresas beneficiarias, encuestas, focus group, o evaluaciones de resultado o de impacto, podrá solicitar al IFI toda la información de contacto de las empresas beneficiarias, debiendo éste precaver las autorizaciones y formalidades que sean necesarias para que ello sea posible en el plazo máximo de 30 días, contado desde que CORFO efectúe la solicitud al IFI. Para este efecto, el IFI deberá contar con las autorizaciones que correspondan de las empresas beneficiarias.
Finalmente, CORFO podrá publicar periódicamente en medios físicos o electrónicos, información sobre las operaciones acogidas al Programa, de manera agregada o por IFI, considerando entre otras variables: plazos, montos de colocación, tasas de interés, costos de otorgamiento, comisiones cobradas, etc.
14. OBLIGACIÓN DE ENVÍO DE INFORMACIÓN DE LOS IFI QUE OPERAN EL PROGRAMA
Además de las rendiciones mensuales, los IFI que operan el Programa deberán enviar a CORFO la información necesaria para el seguimiento y gestión del Programa. El incumplimiento dos o más veces en el año de la obligación de entrega de la información, facultará a CORFO a aplicar las sanciones estipuladas en el Contrato de Participación.
14.1. Antecedentes financieros
Los IFI que operan el Programa deben enviar anualmente a Corfo los Estados Financieros auditados y su Memoria Anual y/o Informe Anual de Gestión, dentro de los 150 días corridos desde el cierre del año anterior.
Asimismo,Resolución 113,
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 ll)
D.O. 09.12.2024 deben enviar los pre-balances semestrales al cierre de cada semestre calendario, dentro de los 60 días corridos siguientes al término de cada cierre semestral. Respecto del envío de éstos, deberán contar con notas explicativas para las siguientes cuentas:
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 ll)
D.O. 09.12.2024 deben enviar los pre-balances semestrales al cierre de cada semestre calendario, dentro de los 60 días corridos siguientes al término de cada cierre semestral. Respecto del envío de éstos, deberán contar con notas explicativas para las siguientes cuentas:
a) Colocaciones de corto y de plazo.
b) Provisiones de cartera.
c) Cuentas por cobrar a empresas relacionadas de corto y largo plazo.
d) Deuda financiera de corto y largo plazo, especificando vencimientos hasta 90 días, entre 91 días y 1 año y más de un año.
e) CuResolución 74,
ECONOMÍA
Nº 1 j)
D.O. 26.10.2023entas por pagar a empresas relacionadas de corto y largo plazo.
ECONOMÍA
Nº 1 j)
D.O. 26.10.2023entas por pagar a empresas relacionadas de corto y largo plazo.
f) Apertura de la cuenta "estados de cambios en el patrimonio".
g) Información de cualquier cuenta que tenga un importe relevante ya sea en activos, en pasivos o en estado de resultados, separadas en corto y largo plazo, según corresponda.
h) Notas que declaren hechos relevantes que hayan ocurrido durante el trimestre respectivo, o declarar que no los hubo.
Toda la información anterior deberá ser presentada firmada por el representante autorizado del IFI. Si los antecedentes anteriores están disponibles en una página web abierta, será suficiente que el IFI indique a CORFO tal situación y se compruebe la disponibilidad de acceso a dicha información.
14.2. Antecedentes legales
Los IFI deberán enviar a CORFO una actualización de sus antecedentes legales, cada vez que éstos sean modificados. Será responsabilidad de los IFI informar a CORFO dentro de los 60 días de ocurrido el hecho, de cualquier modificación o cambio en sus estatutos, organigrama, plana directiva, estructura de poderes y hechos esenciales definidas por las leyes y por las normativas de la CMF, del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o de cualquier otra entidad pública a cargo Resolución 74,
ECONOMÍA
Nº 1 k)
D.O. 26.10.2023de la supervisión o regulación.
ECONOMÍA
Nº 1 k)
D.O. 26.10.2023de la supervisión o regulación.
14.3. Antecedentes medioambientales y sociales
DResolución 113,
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 mm) y nn)
D.O. 09.12.2024urante el periodo de vigencia de la deuda del intermediario financiero con CORFO, éste deberá reportar dentro de los 60 días corridos siguientes al término de cada cierre semestral calendario:
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 mm) y nn)
D.O. 09.12.2024urante el periodo de vigencia de la deuda del intermediario financiero con CORFO, éste deberá reportar dentro de los 60 días corridos siguientes al término de cada cierre semestral calendario:
1. Para el caso de los proyectos de ERNC: informes técnicos del avance de las obras y reportes de gestión socio ambiental, de los proyectos refinanciados con recursos del Programa. Asimismo, cua ndo los refinanciamientos sean otorgados bajo el modo etapa de construcción o de implementación de proyecto, informes o antecedentes que den cuenta de la ejecución de obras o de implementación del proyecto y su relación c on la proyección original, explicando las razones de posibles atrasos.
2. Si corresponde, para los demás tipos de proyectos: informes técnicos del avance de las obras o de ejecución de los proyectos y reportes relativos al cumplimiento de normativas medioambientales y sociales, de los proyectos refinanciados con recursos del Programa. Asimismo, cuando los refinanciamientos sean otorgados bajo el modo etapa de construcción o de implementación de proyecto, informes o antecedentes que den cuenta de la ejecución de obras o de implementación del proyecto y su relación con la proyección original, explicando las razones de posibles atrasos.
14.4. Antecedentes adicionales
CORFO podrá solicitar antecedentes adicionales a los IFI, si lo considerase necesario para el correcto funcionamiento del Programa.
15. INCUMPLIMIENTOS
En caso de incumplimiento a la normativa del Programa, se aplicarán las sanciones establecidas en este numeral. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones que CORFO aplicará ante el incumplimiento de la normativa del Programa o el incorrecto uso de los recursos, y que sean establecidas en el Contrato de Participación, cuyo texto será conocido por el IFI antes de su suscripción.
15.1. Suspensión de préstamos o desembolsos
CORFO podrá suspender el desembolso de los préstamos a un IFI, cuando se presente y mientras subsista cualquiera de las siguientes circunstancias:
1) El retraso en el pago de cualquier suma de dinero que el IFI adeude a CORFO por concepto de capital o intereses.
2) El incumplimiento por parte del IFI, de cualquiera obligación estipulada en estas Normas, en el Contrato de Participación, en el Acuerdo de CEC, o en los Pagarés.
3) La constatación de entrega de información no fidedigna por el IFI, en forma previa al otorgamiento del préstamo.
4) El uso de los recursos del Programa otorgados por la Corporación para fines distintos a lo estipulado en la presente normativa por parte del IFI.
5) Que el IFI se vea afectado por cualquiera de las situaciones siguientes:
a) Incurra en cesación de pagos;
b) Caiga en manifiesta insolvencia;
c) Inicio de procedimientos concursales para la liquidación o reorganización judicial del IFI, o presentación de un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial;
d) Se declare su disolución o liquidación de sus negocios;
e) Enajene la totalidad de sus activos o parte sustancial de ellos;
f) Esté bajo régimen de vigilancia, o en algún otro régimen de sanción o plan de saneamiento financiero exigido o impuesto por la CMF, por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o por alguna otra entidad de control legalmente reconocida; o
g) Se encuentre en incumplimiento respecto de las obligaciones derivadas de su política de prevención de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y cohecho.
6) Por causa de eventos sobrevinientes, tales como fuerza mayor o caso fortuito, que afecten a la Corporación.
Asimismo, la Corporación podrá suspender el desembolso de un préstamo previamente aprobado a un IFI, cuando evalúe que su situación económica y financiera se haya deteriorado, en relación con la que tenía en el momento de la aprobación del préstamo. Esta suspensión se mantendrá hasta que el IFI recupere la situación que tenía al momento de la aprobación del préstamo.
15.2. Sanciones
En caso de incumplimiento a las normas del Programa, CORFO aplicará al IFI las sanciones que correspondan según el Programa o el Contrato de Participación.
15.2.1. Tipos de Sanciones
Las sanciones se aplicarán según (i) gravedad del incumplimiento y (ii) cantidad de incumplimientos de un tipo que tenga el IFI.
En caso de incumplimiento por parte del IFI, se aplicarán las siguientes sanciones:
Descripción de las sanciones:
. Pérdida de Prioridad: las solicitudes se tramitan FIFO (First-In First-Out). La pérdida de prioridad significa que durante el período no se procesarán las solicitudes de financiamiento del IFI, sino hasta haber procesado todas las demás solicitudes recibidas en dicho período.
. Suspensión del Programa: suspensión de (i) solicitudes de financiamiento y (ii) desembolsos al IFI.
. Expulsión del Programa: significa (i) la aceleración de todos los créditos vigentes del IFI, (ii) término anticipado al contrato de participación, y (iii) prohibición de postular nuevamente al Programa por un período de tres años.
Acumulación de incumplimientos:
. Las sanciones son progresivamente más severas según el tipo y cantidad de incumplimientos que ocurran.
. Los incumplimientos y sanciones se van registrando en la carpeta de antecedentes del IFI, según se establece en el numeral 15.2.3.
. Cuando un IFI cometa un 3° incumplimiento de un mismo tipo, será equivalente a un incumplimiento de la categoría inmediatamente superior, aplicándose consecuentemente la sanción de dicha categoría superior. De esta forma, si un IFI comete un 3° Incumplimiento Menos Grave, se considerará como si hubiera cometido un Incumplimiento Grave, y si ya contaba antes con dos Incumplimientos Graves, entonces, dicho Incumplimiento Menos Grave producirá la Expulsión del Programa por acumulación de sanciones.
15.2.2. Incumplimientos
Los incumplimientos se dividen en cuatro categorías: Leves, Menos Grave, Grave, y Gravísimo, y se les aplican las sanciones indicadas en el numeral anterior.
A. Incumplimientos Leves:
i. Atraso de hasta 15 días corridos en la entrega de cualquiera de los antecedentes financieros requeridos en el numeral 14 de las presentes Normas.
ii. Presentación de una solicitud de financiamiento que no cumpla con las condiciones de elegibilidad del Programa establecidas en los numerales 6, 7, y 8 de las presentes Normas.
iii. Cualquier otro incumplimiento a las normas del Programa que no tenga una sanción especial.
B. Incumplimientos Menos Graves:
i. Atraso superior a 15 días corridos en la entrega, de cualquiera de los antecedentes financieros requeridos en el numeral 14 de las presentes Normas.
ii. No entrega, o atraso en la entrega, de las rendiciones requeridas en el numeral 10, tanto a nivel de contenidos como de estructura.
iii. Cualquier incumplimiento al Contrato de Participación, a menos que dicho incumplimiento tenga aparejado otro nivel de gravedad.
iv. Mora de hasta 5 días corridos en el pago de cualquier monto que el IFI deba pagar a CORFO.
C. Incumplimientos Graves:
i. No respetar por parte del IFI las condiciones establecidas para las operaciones presentadas "por cursar".
ii. Incumplimiento de cualquier Covenant, Garantía, o Condición adicional (según se establece en el numeral 5.5) y que (a) no sea remediado en un plazo de 20 días hábiles, o (b) sea imposible de remediar.
iii. Mora de 6 y hasta 30 días corridos en el pago de cualquier monto que el IFI deba pagar a CORFO.
iv. Discrepancia entre las condiciones rendidas y las efectivamente entregadas a las Empresas Beneficiarias.
v. Realizar una reprogramación en contravención a las Normas del Programa.
D. Incumplimientos Gravísimos:
i. Entrega de documentación falsa o no fidedigna.
ii. Uso de recursos para fines distintos a los informados.
iii. Mora superior a 30 días corridos en el pago de cualquier monto que el IFI deba pagar a CORFO.
iv. Reemplazar a una empresa beneficiaria sin seguir el procedimiento establecido en estas Normas.
15.2.3. Procedimiento de Sanción
Detectada por CORFO una situación de posible incumplimiento, se enviará una comunicación al IFI informando (i) el incumplimiento detectado y (ii) las consecuencias asociadas al evento que se confirme dicho incumplimiento. El IFI tendrá un plazo de 10 días hábiles para responder la carta, entregando los antecedentes que correspondan o exponiendo las defensas correspondientes, como, por ejemplo, la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, o caso fortuito.
Transcurrido el plazo anterior, haya o no respondido el IFI, CORFO determinará, en base a los antecedentes que obren en su poder, la existencia del incumplimiento, y determinará la sanción aplicable. Esto se informará al IFI formalmente. Frente a esta comunicación, el IFI podrá ejercer los recursos administrativos y legales que procedan.
Las sanciones que se apliquen quedarán en la carpeta de antecedentes del IFI. Sin perjuicio de lo anterior, si un IFI no ha tenido ningún incumplimiento en un período de dos años, las sanciones Leves y Menos Graves que estén en su carpeta de antecedentes no serán consideradas para efectos de reincidencia en caso de futuros incumplimientos.
La aplicación de estas sanciones será sin perjuicio del ejercicio de otras acciones legales ordinarias que puedan corresponder a CORFO según la ley.
15.2.4. Autodenuncia
Si un IFI detecta que ha caído en una situación de incumplimiento, o en el caso de un covenant, si un IFI detecta un probable incumplimiento, podrá voluntariamente reportar esta situación ante CORFO, admitiendo el incumplimiento y entregando a CORFO todos los antecedentes del caso. Si el IFI realiza esta autodenuncia y además se cumplen los requisitos del párrafo siguiente, la gravedad de la sanción aplicable se reducirá en un grado, es decir, un incumplimiento Gravísimo se sancionará como Grave, uno Grave como uno Menos Grave, y uno Menos Grave como uno Leve. La gravedad de una sanción nunca podrá ser menor a Leve.
Para que se produzca la reducción de gravedad del incumplimiento antes indicado, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1) El IFI debe realizar la autodenuncia antes de que CORFO detecte el incumplimiento (esto último se entenderá que ocurre el día del envío de la carta indicada en el numeral 15.2.3);
2) El IFI debe entregar toda la información y antecedentes que sean necesarios para comprobar que el incumplimiento que está autodenunciando se encuentra resuelto o en vías de resolverse; y
3) El IFI debe informar todos los incumplimientos en que esté incurriendo al momento de realizar la autodenuncia.
16. FResolución 113,
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 oo)
D.O. 09.12.2024INANCIAMIENTO DEL PROGRAMA:
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Nº 3 oo)
D.O. 09.12.2024INANCIAMIENTO DEL PROGRAMA:
Los recursos de este Programa están sujetos a su disponibilidad presupuestaria para cada año, incluyendo los recursos correspondientes a préstamos u otros apoyos otorgados por bancos o entidades de desarrollo internacionales en la medida que los proyectos cumplan con las exigencias que éstos establezcan, en particular, sus estándares medioambientales y sociales, dentro de los cuales están los estándares del IFC y del Banco Interamericano de Desarrollo, cuyas listas de exclusión están indicadas en el Anexo 7 de estas Normas.








ANEXO 3
DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO DE LAS APROBACIONES EXIGIDAS POR LA NORMATIVA AMBIENTAL
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
Conforme a lo establecido en las normas para la utilización del Programa "Crédito Verde", el(los) abajo firmante(s), actuando (por sí) / (en la representación que inviste(n)), declara(n) bajo juramento que cuenta(n) con las aprobaciones exigidas por la normativa ambiental vigente para efectuar inversiones a ser financiadas con cargo al Programa citado anteriormente, y que estas inversiones cumplen plenamente con dicha normativa. Las aprobaciones antes referidas constan en certificados vigentes emitidos por los organismos técnicos públicos competentes, los que fueron entregados al Intermediario Financiero.
.............................................
(lugar) (fecha) (nombre de la empresa)
...........................................
(Nombre y firma representante de la empresa)
ANEXO 4
DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO DE LAS APROBACIONES EXIGIDAS POR LA NORMATIVA SOCIAL
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
Conforme a lo establecido en las normas para la utilización del Programa "Crédito Verde", el(los) abajo firmante(s), actuando (por sí) / (en la representación que inviste(n)), declara(n) bajo juramento que cumple(n) con exigencias normativas sociales vigentes (normas laborales, tributarias y previsionales) del país y que estas inversiones, además, cumplen plenamente con dichas normativas. Los cumplimientos antes referidos constan en certificados vigentes emitidos por los organismos técnicos públicos competentes, los que fueron entregados al Intermediario Financiero.
.....................................................
(lugar) (fecha) (nombre de la empresa)
...........................................
(Nombre y firma representante de la empresa)
ANEXO 5
MODELO CARTA DE SOLICITUD DE DESEMBOLSO

ANEXO 6
DECLARACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
Por la presente declaramos la importancia de un proceso de adjudicación libre, justo y basado en los principios de la libre competencia que excluya cualquier forma de abusos. Respetando ese principio, no hemos ofrecido, concedido ni aceptado ventajas improcedentes a los empleados públicos o demás personas en el marco de nuestra oferta, de forma directa o indirecta, ni tampoco ofreceremos, concederemos o aceptaremos tales incentivos o condiciones en el transcurso del presente proceso de licitación o, en el caso de resultar adjudicatarios del contrato, en la posterior ejecución del contrato. Aseguramos, asimismo, que no existe ningún conflicto de intereses en el sentido de las normativas nacionales correspondientes.
Reconocemos, además, la importancia de respetar el cumplimiento de estándares sociales mínimos (las "normas fundamentales del trabajo") en la ejecución del proyecto. Nos comprometemos a respetar las normas fundamentales del trabajo ratificadas por Chile.
Nos obligamos a informar a nuestros colaboradores sobre sus obligaciones respectivas y sobre la obligatoriedad de respetar este compromiso, así como sobre la obligatoriedad de respetar las leyes de Chile.
Declaramos, asimismo, que nosotros no figuramos, ni en la lista de sanciones de las Naciones Unidas, ni de la Unión Europea, ni en ninguna otra lista de sanciones, y aseguramos que nosotros daremos aviso inmediato al intermediario financiero y a CORFO, si esto fuera el caso en un momento posterior.
Aceptamos que, en caso de que fuéramos incluidos en una lista de sanciones legalmente vinculante con CORFO, ésta tendrá derecho a excluirnos del proceso de otorgamiento de recursos y tendrá derecho a resolver el Contrato de Participación de forma inmediata, si la información entregada era objetivamente falsa o si la causa de exclusión se produce en un momento posterior, después de la entrega de la firma de los contratos de préstamo o de leasing con el intermediario financiero, según corresponda.
.............................................
(lugar) (fecha) (nombre de la empresa)
...........................................
(Nombre y firma representante de la empresa)



________________
(5.) Esto no se aplica a los patrocinadores de proyectos que no participan sustancialmente en esas actividades. La expresión "que no participan sustancialmente" significa que la actividad de que se trata tiene carácter secundario con respecto a las operaciones principales del patrocinador del proyecto.
(6.) Por "trabajo forzoso" se entiende todo trabajo o servicio no realizado en forma voluntaria, que se obliga a una persona a efectuar bajo amenaza de fuerza o castigo.
(7.) Por "trabajo perjudicial de menores" se entiende todo empleo de niños que constituya explotación económica, o que probablemente sea peligroso o interfiera en la educación del niño, o sea perjudicial para la salud de éste, o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
(8.) Documentos de referencia: Reglamento (CEE) Nº 2455/92 del Consejo, del 23 de julio de 1992, relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos, con sus ocasionales enmiendas; Naciones Unidas, Lista consolidada de los productos cuyo consumo y/o venta han sido prohibidos o sometidos a restricciones rigurosas, o que han sido retirados del mercado o no han sido aprobados por los gobiernos; Convenio sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (Convenio de Rotterdam); Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes; Organización Mundial de la Salud, Clasificación recomendada de plaguicidas por riesgo; Organización Mundial de la Salud, Pharmaceuticals: Restrictions in Use and Availability.
(9.) Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, enmendado en 2009.
(10.) Las sustancias nocivas para la capa de ozono son compuestos químicos que reaccionan con el ozono estratosférico y lo reducen, lo que produce los tan mencionados "agujeros de la capa de ozono". En el Protocolo de Montreal se incluye un listado de estas sustancias y las fechas que se establecieron como objetivo para su reducción y retiro del mercado. Algunos de los compuestos químicos regulados por el Protocolo de Montreal son los aerosoles, los refrigerantes, los agentes espumantes, los solventes y los agentes ignífugos (https://ozone.unep.org/treaties/montreal-protocol).
(11.) Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora.
(12.) Definidos en el Convenio de Basilea.
(13.) Pinturas o revestimientos con una concentración total de plomo que supera la menor de las siguientes dos cifras: 90 ppm o el límite de concentración establecido por el país anfitrión.
(14.) Esto no se aplica a proyectos cuyo objetivo primordial no está relacionado con la producción, el comercio o el uso de tabaco.
(15.) Esto no se aplica a proyectos cuyo objetivo primordial no está relacionado con la construcción y explotación de lugares de juego, casinos y otras empresas equivalentes.
(16.) Esta restricción no se aplica a la compra de equipos médicos, equipos de control de calidad (medición) y cualquier equipo para el que pueda demostrarse que la fuente de radioactividad será insignificante o se cubrirá adecuadamente.
(17.) Esto se aplica únicamente a instalaciones conexas cuyo objetivo primordial esté relacionado con la producción, el comercio o el uso de carbón para la generación eléctrica o con la transmisión de la energía generada por una central de carbón (por ejemplo, una línea de transmisión dedicada solo a ese fin).
(18.) La exploración y el desarrollo de petróleo y gas se refieren a todos los pasos que tienen lugar desde la exploración preliminar hasta la extracción del recurso.
(19.) Los impactos ambientales y sociales se refieren a todo cambio, potencial o real, en: i) el ambiente físico, natural o cultural, y ii) la comunidad de los alrededores y los trabajadores, como resultado de la actividad financiada.
(20.) El patrimonio cultural crítico consiste en uno de los siguientes tipos de patrimonio cultural o ambos: (i) el patrimonio internacionalmente reconocido de comunidades que usen o que tengan memoria viviente de haber usado el patrimonio cultural para fines culturales de larga data o bien (ii) áreas de patrimonio cultural legalmente protegidas, incluidas las propuestas por el gobierno para tal designación (los ejemplos incluyen sitios del patrimonio mundial y áreas nacionalmente protegidas).
(21.) De acuerdo con el Marco de Política Ambiental y Social del BID, los servicios ecosistémicos son los beneficios que las personas, incluidas las empresas, las comunidades y la sociedad en general, obtienen de los ecosistemas. Hay cuatro tipos de servicios ecosistémicos: (i) los servicios de aprovisionamiento, que son los productos que las personas obtienen de los ecosistemas; (ii) los servicios de regulación, que son los beneficios que obtienen las personas de la regulación de los procesos de los ecosistemas; (iii) los servicios culturales, que son los beneficios inmateriales que
las personas obtienen de los ecosistemas; y (iv) los servicios de apoyo, que son los procesos naturales que mantienen a los demás servicios.
ANEXO 7 A
LISTA DE EXCLUSIÓN DE LA COOPERACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC)
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
Conforme a lo establecido en la normativa del Programa "Crédito Verde", el(los) abajo firmante(s), actuando (por sí) / (en la representación que inviste(n)), declara(n) bajo juramento que el proyecto y la empresa asociada al mismo, no cuentan o no tienen ninguna relación con las actividades estipuladas en el Listado de Exclusión de la Cooperación Financiera Internacional a que se hace mención en la normativa del Programa citado.
.............................................
(lugar) (fecha) (nombre de la empresa)
...........................................
(Nombre y firma representante de la empresa)




3° Las Normas y los Anexos que se aprueban por este acto administrativo entrarán en vigencia una vez que éste se encuentre totalmente tramitado, y se harán aplicables a las operaciones que presenten los Intermediarios Financieros que hayan suscrito el Contrato de Participación respectivo.
____________
9 Por "trabajo forzoso" se entiende todo trabajo o servicio no realizado en forma voluntaria, que se obliga a una persona a efectuar bajo amenaza de fuerza o castigo.
10 Por "trabajo perjudicial de menores" se entiende todo empleo de niños que constituya explotación económica, o que probablemente sea peligroso o interfiera en la educación del niño, o sea perjudicial para la salud de éste, o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
NOTA
Las letras a), b), c) y d) del numeral 1 y el numeral 2 del Nº1 y las letras a) y b) del numeral 1 y el numeral 2 del Nº 2 de la Resolución 113, Economía, publicada el 09.12.2024, modifican la presente norma en el sentido de ejecutar el Acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos N° 29.400, de fecha 10 de julio de 2024, en el marco del Programa "Crédito Verde", en la forma que indica. No obstante lo anterior, no es posible incorporar las modificaciones en el presente texto actualizado en razón de que no coinciden los textos.
Las letras a), b), c) y d) del numeral 1 y el numeral 2 del Nº1 y las letras a) y b) del numeral 1 y el numeral 2 del Nº 2 de la Resolución 113, Economía, publicada el 09.12.2024, modifican la presente norma en el sentido de ejecutar el Acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos N° 29.400, de fecha 10 de julio de 2024, en el marco del Programa "Crédito Verde", en la forma que indica. No obstante lo anterior, no es posible incorporar las modificaciones en el presente texto actualizado en razón de que no coinciden los textos.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Mauricio Escobar Meza, Gerente de Inversión y Financiamiento (S).







