Artículo quinto: Atribución, reconocimiento y avisos. Al publicar, distribuir, compartir, difundir, adaptar, extraer, reutilizar, o utilizar de cualquier forma que entrañe variación el todo o una parte sustancial del Material Licenciado, el licenciatario deberá:
     
    i) Identificar al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación como autor del Material Licenciado.
    ii) Agregar un URI o un hipervínculo que conduzca al Material Licenciado, en la medida que sea razonablemente posible.
    iii) Agregar un aviso que refiera esta licencia.
    iv) Indicar si modificó el Material Licenciado, conservando una referencia a las versiones anteriores.
    v) Agregar un aviso que refiera la limitación de responsabilidad y ausencia de garantías tratadas en el artículo sexto.
     
    El licenciatario podrá cumplir con estas condiciones de cualquier forma que sea razonable, y por los medios y en el contexto en que publique, distribuya, comparta, difunda, adapte, extraiga, reutilice, o utilice de cualquier forma que entrañe variación el todo o una parte sustancial del Material Licenciado. Por ejemplo, puede ser razonable cumplir con estas condiciones agregando una URI o hipervínculo que conduzca a una fuente que contenga la información requerida.
    A requerimiento del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el licenciatario deberá eliminar una o más de las indicaciones o referencias señaladas en este artículo.