Artículo 1.o  El Ala de Mantenimiento de la Fuerza Aérea de Chile, sin perjuicio de sus actividades institucionales específicas, podrá ejecutar las labores que le son propias en beneficio de la Aviación Civil, Comercial y Privada, pudiendo también vender a tercero, el excedente de su producción.

    El Comandante del Ala de Mantenimiento cobrará y percibirá por estos trabajos y excedentes de su producción, las cantidades que se determinen en cada caso, quedando facultado para extender las facturas y demás documentos que sean necesarios para el desarrollo de estas actividades.