Artículo único transitorio. Durante el año 1960, los fondos que se produzcan como consecuencia de la aplicación del artículo 1.o, del presente decreto con fuerza de ley, ingresarán a una cuenta de depósito sobre la cual sólo girará el Comandante del Ala de Mantenimiento.

    Esta cuenta se cerrará el 31 de Diciembre de 1960, y  su saldo ingresará al ítem aludido en el ya citado artículo 1.o.