Se acogen parcialmente los recursos de reposición deducidos por las Isapres Colmena Golden Cross S.A., Banmédica S.A. y Cruz Blanca S.A., en contra de la circular IF/Nº347, de 31 de enero de 2020, en cuanto se modifica dicha circular de la siguiente manera:
1.- En el punto 2.- de la letra A del numeral III, de la circular, se añade, al final del párrafo primero, a continuación del punto y aparte, que se transforma en punto seguido, lo siguiente:
"El sistema deberá estar disponible a través de internet en horario desde las 07:00 AM hasta las 11:59 PM, que, para estos efectos, será considerado hábil. Los respaldos y mantención que sean necesarios, deberán realizarse en un horario no hábil, entre las 00:00 AM y 06:59 AM.".
2.- En el punto 2.- de la letra A del numeral III, de la circular, se reemplaza el párrafo segundo por el que se indica:
"Dicho sistema deberá contar con herramientas robustas que permitan un funcionamiento que satisfaga las necesidades de sus usuarios y, especialmente, una correcta autenticación de la identidad de la persona que interactúa con la isapre".
3.- En el punto 5.- de la letra B del numeral III, de la circular, se agrega: "Además, se añade al final el siguiente texto: ", sea porque el cotizante se afilió a otra isapre o -si ha manifestado su decisión de no incorporarse a otra isapre- a aquel en que haya vencido el plazo para ejercer su derecho a retractarse de la desafiliación".
4.- En el punto 6.- de la letra B del numeral III, de la circular, se reemplazan los párrafos cuarto y quinto de la letra f) "Reglas especiales sobre el desahucio por medios electrónicos", por éstos:
"Si la institución a la que el cotizante pretende afiliarse es una isapre, éste deberá ingresar electrónicamente en la isapre de actual afiliación la información que acredite que ha sido aceptado en otra isapre, identificando al efecto a la institución en la que suscribió el nuevo contrato de salud e ingresando el número de folio del FUN tipo 1, que está ubicado en el costado superior derecho de éste. Al efecto, el sistema de afiliación electrónica de la nueva institución deberá dirigir al cotizante a su actual isapre, para que proceda a manifestar -o ratificar- en forma expresa, mediante el ingreso de la referida información, su voluntad de desahuciar el contrato de salud. Dicho sistema deberá permitir que el cotizante autorice a la isapre de destino a desafiliarlo de aquella en la que mantiene un contrato de salud vigente, con el objeto de evitar situaciones de multiafiliación.
Sólo una vez que el interesado haya cumplido con la entrega de información referida en el párrafo precedente, la isapre a la que le solicitó el desahucio procederá a aceptar -de inmediato- la desafiliación, debiendo, en el acto, dar aviso de ello al cotizante y a la isapre de nueva afiliación. Además, deberá efectuar las notificaciones ordenadas en la letra d) de este numeral 4".
5.- En el punto 6.- de la letra B del numeral III, de la circular, se reemplaza el párrafo séptimo de la letra f) "Reglas especiales sobre el desahucio por medios electrónicos", por el que se expone a continuación:
"Con todo, el afiliado que ha efectuado el desahucio del contrato por medio del sistema electrónico referido en estas reglas, que haya manifestado -de acuerdo al párrafo tercero- que no desea afiliarse a otra isapre, siempre y cuando efectivamente no haya suscrito un contrato de salud con una nueva isapre, tendrá el derecho a retractarse de dicho desahucio en un plazo de 10 días hábiles, contados desde que lo presentó, debiendo, en tal caso, la isapre actual mantener las condiciones contractuales vigentes al momento de dicha presentación. Como consecuencia de lo anterior, entre otras, la isapre actual no podrá obligar al cotizante a suscribir una nueva declaración de salud y deberá mantener la antigüedad de la afiliación y a los beneficiarios consignados en el respectivo Formulario Único de Notificación.".
6.- En el punto 6.- de la letra B del numeral III, de la circular, se agrega el siguiente párrafo octavo a la letra f) "Reglas especiales sobre el desahucio por medios electrónicos":
"El cotizante podrá manifestar su voluntad de ejercer el derecho a retracto por cualquier medio que garantice su autoría y deberá informarlo a la isapre ante la cual había manifestado su voluntad de desahuciar el contrato, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente".
Remítanse para el conocimiento y resolución del Superintendente de Salud, los recursos jerárquicos interpuestos subsidiariamente por las Isapres Colmena Golden Cross S.A., Banmédica S.A. y Cruz Blanca S.A.
Atendido lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Nº 19.880, la presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial.