MODIFICA DECRETO Nº 55, DE 1998, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Núm. 2.- Santiago, 10 de enero de 2020.
Visto:
El decreto ley Nº 557, de 1974; los decretos con fuerza de ley Nº 343 y Nº 279, de 1953 y de 1960, respectivamente, ambos del Ministerio de Hacienda; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.502; el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito, especialmente en su artículo 62 y el decreto supremo Nº 55 de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece requisitos para el empleo de Gas Natural Comprimido como combustible en vehículos que Indica; el Oficio Ord. DNO Nº101-1942, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que la sustitución de gasolina por Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Licuado de Petróleo (GLP) en vehículos livianos representa un beneficio para el propietario por reducción de costos en combustible de alrededor de un 35%, según advierte el oficio Ord. DNO Nº101-1942, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2.- Que el decreto supremo Nº 55 de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sólo autoriza la circulación de vehículos motorizados livianos que presten servicios de taxi y comerciales livianos y medianos, definidos por los decretos supremos Nº 211, de 1991 y Nº 54, de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyos motores hayan sido adaptados para utilizar Gas Natural Comprimido GNC o Gas Licuado de Petróleo GLP como combustible, sin considerar en esta autorización los vehículos particulares.
3.- Que existe un interés creciente de parte de propietarios de vehículos particulares, por utilizar GNC o GLP como combustible automotriz.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 55 de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
1.- Reemplázase el primer inciso del artículo 1º bis por el siguiente:
"Artículo 1º bis. Asimismo, autorízase la circulación de vehículos motorizados livianos y medianos, definidos por los decretos supremos Nº 211, de 1991 y Nº 54, de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante MTT, cuyos motores hayan sido adaptados para utilizar GNC o GLP como combustible, siempre que su antigüedad no exceda de cinco años, y que la adaptación para el modelo o tipo de vehículo de que se trate, haya sido certificada por el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) en un vehículo nuevo. No obstante, tratándose de modelos de vehículos que presten el servicio de taxi, la antigüedad máxima de cinco se extenderá hasta siete años. Respecto de cada vehículo en particular, deberá certificarse en las Plantas de Revisión Técnica, del decreto supremo Nº 156 de 1990 del MTT, que dispongan de equipos automáticos de medición, de control centralizado de información y de emisión de certificados, que su adaptación especial para GNC o GLP corresponde a aquella que fue certificada por el 3CV. Las antigüedades señaladas se calcularán como la diferencia entre el año en que se realice la adaptación y el año de un vehículo anotado en el Registro de Vehículos Motorizados (RVM) del Servicio de Registro Civil e Identificación".
2.- Elimínase el inciso segundo del artículo 1º bis, pasando a ser los actuales incisos tercero, cuarto y quinto, a ser inciso segundo, tercero y cuarto, respectivamente.
El presente decreto entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto Nº 2, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Nº E005759/2020.- Santiago, 18 de mayo de 2020.
La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica el decreto Nº 55, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, pero cumple con hacer presente que el oficio Nº 101-1942, de esa cartera de Estado, es del año 2019, aspecto que se ha omitido consignar en el visto y en el considerando 1 del acto en estudio.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.