MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 65, DE 2000, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, SOBRE ADAPTACIÓN DE MOTORES DE VEHÍCULOS QUE INDICA PARA USO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO
    Núm. 1.093 exenta.- Santiago, 4 de junio de 2020.
     
    Visto:
     
    La ley Nº 18.502; el artículo 7º de la ley Nº 19.633; la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y su Reglamento; el decreto supremo Nº 55, de 1998, que establece requisitos para el empleo de gas natural comprimido como combustible en vehículos que indica; la resolución Nº 65, de 2000, sobre adaptación de motores de vehículos que indica para uso de gas natural comprimido y sus modificaciones posteriores, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que mediante decreto supremo Nº 2, de 10 de enero de 2020, se modificó el decreto supremo Nº 55, de 1998, citado en el visto, en el sentido de autorizar la circulación de los vehículos motorizados livianos y medianos, definidos por los decretos supremos Nº 211, de 1991 y Nº 54, de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyos motores hayan sido adaptados para utilizar GNC o GLP como combustible, siempre que su antigüedad no exceda de cinco años, ampliando la autorización existente, que aplica a los vehículos motorizados livianos que prestan servicio de taxi, a los comerciales livianos y a los medianos.
    2.- Que la ley Nº 19.799 regula los documentos electrónicos y sus efectos legales, destacando la utilización en ellos de firma electrónica avanzada.
    3. Que, para implementar lo anterior es necesario adecuar las disposiciones establecidas en la resolución Nº 65, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
     
    Resuelvo:

     
     
    a) En el número 1º, inciso primero, elimínase la expresión "para el servicio de taxi, livianos comerciales".
    b) En el número 1º, inciso segundo reemplázase la palabra "siete" por la palabra "cinco" y la coma (,) que sigue a continuación del número "6º", por un punto seguido (.), a continuación del cual agrégase la expresión "Dicha antigüedad no deberá exceder siete años,".
    c) En el número 1º, inciso segundo, elimínase la siguiente frase final "en regiones distintas de la V, VI y Metropolitana".
    d) En el número 5º, intercálase a continuación de la palabra "conversión." la frase "El referido Certificado Individual de Adaptación deberá tener firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.799 y su reglamento, en el formato que se establece en el Anexo de la presente resolución, el cual forma parte de la misma;".
    e) En el número 5º, reemplázase el punto final, por un punto seguido, y agrégase a continuación, la siguiente frase final "Dicho Certificado deberá tener firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.799 y su reglamento.".
     
    2.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial. No obstante lo anterior, la exigencia de que los Certificados Individuales de Adaptación tengan firma electrónica avanzada, letras d) y e) de la presente resolución, comenzará a regir a los 90 días contados desde la publicación en el Diario oficial.
     

    Anótese y publíquese.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.

ANEXO
Formato del Certificado Individual de Adaptación