a) En el número 1º, inciso primero, elimínase la expresión "para el servicio de taxi, livianos comerciales".
    b) En el número 1º, inciso segundo reemplázase la palabra "siete" por la palabra "cinco" y la coma (,) que sigue a continuación del número "6º", por un punto seguido (.), a continuación del cual agrégase la expresión "Dicha antigüedad no deberá exceder siete años,".
    c) En el número 1º, inciso segundo, elimínase la siguiente frase final "en regiones distintas de la V, VI y Metropolitana".
    d) En el número 5º, intercálase a continuación de la palabra "conversión." la frase "El referido Certificado Individual de Adaptación deberá tener firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.799 y su reglamento, en el formato que se establece en el Anexo de la presente resolución, el cual forma parte de la misma;".
    e) En el número 5º, reemplázase el punto final, por un punto seguido, y agrégase a continuación, la siguiente frase final "Dicho Certificado deberá tener firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.799 y su reglamento.".
     
    2.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial. No obstante lo anterior, la exigencia de que los Certificados Individuales de Adaptación tengan firma electrónica avanzada, letras d) y e) de la presente resolución, comenzará a regir a los 90 días contados desde la publicación en el Diario oficial.