MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 420, DE 30 DE MARZO DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ESTABLECIENDO NUEVA MEDIDA DE ÍNDOLE TRIBUTARIA QUE INDICA
    Núm. 842.- Santiago, 29 de mayo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.192, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; en el artículo 3, letra d) del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile; en el decreto 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; en el decreto supremo Nº 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile, modificado por el decreto supremo Nº 553, de 9 de abril de 2020, del mismo Ministerio, que establece una nueva medida de índole tributaria que indica; en los artículos 12 y 15 del decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior; en la ley Nº 21.223, que prorroga el plazo para la renovación de los permisos de circulación correspondientes al año 2020; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19. Como consecuencia, se declaró a través del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, para todo el territorio nacional, por un término de 90 días, y también a través del decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró como zonas afectadas por catástrofe por un plazo de doce meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país.
    2. Que, a la fecha se han detectado más de 90 mil casos de contagiados en el país, lo que ha implicado la adopción de estrictas medidas sanitarias como el aislamiento o cuarentena en comunas o sectores de ellas, cordones y aduanas sanitarias, medidas que en definitiva impactan el normal funcionamiento del país.
    3. Que, para paliar los efectos de dichas medidas sanitarias y resguardar la salud de la población, entre otras, mediante decreto supremo Nº 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, se establecieron una serie de medidas de índole tributaria, destinadas a apoyar a las familias, a los trabajadores y también a las micro, pequeñas y medianas empresas, en atención a las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile.
    4. Que, por otra parte y con el objeto de cuidar la salud de la población de nuestro país, así como la de funcionarios y servidores públicos, mediante la ley Nº 21.223, publicada en el Diario Oficial con fecha 1 de abril de 2020, se prorrogó el plazo para el pago del impuesto por permisos de circulación correspondiente al año 2020 de aquellos vehículos señalados en el numeral 1 del inciso primero del artículo 15 del decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior ("DL Nº 3.063"). Esto es, de automóviles particulares, automóviles de alquiler de lujo, automóviles de turismo o de servicios especiales, station wagon, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres - automóviles, camionetas, triciclos motorizados de carga y motocicletas, así como carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados, hasta 1.750 kilogramos de capacidad de carga. Asimismo, se estableció que el impuesto respectivo, en estos casos, podrá ser pagado en dos cuotas iguales, la primera, hasta el 30 de junio de 2020 y la segunda, dentro del mes de agosto del mismo año.
    5. Que, se ha estimado necesario continuar con la adopción de distintas medidas con el objeto de reducir la posibilidad de contagio y la velocidad en que éste se produzca, así como de aminorar el impacto producido en las personas y empresas de nuestro país, especialmente en las micro, pequeñas y medianas empresas, las que se han visto afectadas en el normal desarrollo de sus negocios y sus niveles de venta, liquidez y capital de trabajo. Por este motivo, se ha estimado prorrogar el plazo del pago de impuesto por permiso de circulación correspondiente al año 2020, tratándose de los vehículos señalados en el numeral 2 del inciso primero del artículo 15 del DL Nº 3.063, que corresponden a prestadores de servicios de diferentes modos de transporte público y transporte escolar.
    6. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley,
     
    Decreto:

     
    1º.- Incorpórase en el artículo 1º del decreto supremo Nº 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile, modificado por el decreto supremo Nº 553, de 9 de abril de 2020, del mismo Ministerio, que establece una nueva medida de índole tributaria que indica, a continuación del numeral 11), el siguiente numeral 12), nuevo:
     
    "12) Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2020 el plazo que se contempla en el número 2 del inciso primero del artículo 15 del decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, para el pago del impuesto por permiso de circulación correspondiente al año 2020, establecido en el artículo 12 del referido decreto ley. Asimismo, prorrógase el plazo que contempla la letra b) del inciso segundo de dicho artículo 15, hasta el 30 de septiembre de 2020.".
     
    2º.- Señálase que, en todo lo no modificado, permanecen plenamente vigentes los decretos supremos Nº 420, de 30 de marzo y Nº 533, de 9 de abril, ambos de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establecen medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile.
     


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.