1º.- Incorpórase en el artículo 1º del decreto supremo Nº 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile, modificado por el decreto supremo Nº 553, de 9 de abril de 2020, del mismo Ministerio, que establece una nueva medida de índole tributaria que indica, a continuación del numeral 11), el siguiente numeral 12), nuevo:
     
    "12) Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2020 el plazo que se contempla en el número 2 del inciso primero del artículo 15 del decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, para el pago del impuesto por permiso de circulación correspondiente al año 2020, establecido en el artículo 12 del referido decreto ley. Asimismo, prorrógase el plazo que contempla la letra b) del inciso segundo de dicho artículo 15, hasta el 30 de septiembre de 2020.".
     
    2º.- Señálase que, en todo lo no modificado, permanecen plenamente vigentes los decretos supremos Nº 420, de 30 de marzo y Nº 533, de 9 de abril, ambos de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establecen medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile.