EXIME EXCEPCIONAL Y TEMPORALMENTE DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SOBRE LA MATERIA QUE INDICA
Núm. 13.- Santiago, 4 de junio de 2020.
Vistos:
Las leyes Nos 18.575, 18.834, 10.336, y las resoluciones N os 6, de 2019, y 5, de 2020, ambas de este origen.
Considerando:
1. Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 18.575, la autoridad del Servicio debe velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
2. Que la Organización Mundial de la Salud ha reconocido la enfermedad del coronavirus (Covid-19) como una pandemia global y que las autoridades sanitarias locales han instado a la población a reducir los traslados y contactos.
3. Que se hace necesario velar por la salud de los funcionarios y funcionarias de la Contraloría General, de los funcionarios y funcionarias públicos que deben realizar trámites ante este órgano de fiscalización y de los usuarios externos, así como resguardar el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales entregadas a esta institución, con eficiencia y eficacia.
4. Que, en razón de lo expuesto, se ha dictado la resolución Nº 5, de 2020, de este origen, por medio de la cual se establece una modalidad excepcional de ingreso y tramitación de actos administrativos que deban cumplir con el control preventivo de legalidad (toma de razón).
5. Que, sin embargo, atendida la especial naturaleza de los expedientes tramitados por el Instituto de Previsión Social que conforman el procedimiento administrativo para el otorgamiento de desahucios y de beneficios previsionales a funcionarios públicos y sus causahabientes adscritos a sistemas previsionales de régimen público, los que en su mayoría están constituidos por documentos de larga data que por su estado de conservación no pueden ser digitalizados, se ha decidido, excepcionalmente, eximir del trámite de toma de razón, por el tiempo que dure la excepción constitucional del país, producto del coronavirus, los actos administrativos que ponen fin a tales procedimientos.
Resuelvo:
Artículo 1°. Exime excepcional y temporalmente del trámite de toma de razón. Exímanse del trámite de toma de razón, excepcional y temporalmente, los actos administrativos del Instituto de Previsión Social que otorguen desahucios y beneficios previsionales a funcionarios públicos y sus causahabientes adscritos a sistemas previsionales de régimen público, a que se refiere el Nº 8 del artículo 11 de la resolución Nº 6, de 2019, de este origen, que hayan sido dictados a partir del 11 de mayo de la presente anualidad.
Artículo 2°. Sometimiento al trámite de registro. Los actos administrativos indicados en el artículo precedente deberán cumplir con el trámite de registro en esta Contraloría General, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la resolución exenta Nº 1.272, de 2020, de este origen, publicada en el Diario Oficial el 16 de marzo del mismo año.
Artículo 3°. Vigencia de la medida excepcional. La presente exención de toma de razón regirá hasta que sea dejada sin efecto por una resolución fundada del Contralor General.
Artículo 4°. Deja sin efecto. Déjese sin efecto la resolución Nº 12, de 2020, de este origen, retirada sin tramitar.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Jorge Bermúdez Soto, Contralor General.