Artículo 2°. Sometimiento al trámite de registro. Los actos administrativos indicados en el artículo precedente deberán cumplir con el trámite de registro en esta Contraloría General, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la resolución exenta Nº 1.272, de 2020, de este origen, publicada en el Diario Oficial el 16 de marzo del mismo año.