Segundo: Fíjase el texto refundido del artículo 1° de la resolución N° 89, de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que Establece las condiciones de calidad, estándares y periodicidad de la información, y las variables del Registro Social de Hogares, del decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social:
A) Definiciones:
. Unidad de Análisis: Personas o grupos de personas, unidas o no por vínculo de parentesco, que compartan un presupuesto de alimentación común.
. Registro Social de Hogares: Base de datos funcional integrante del Registro de Información Social, que permite el almacenamiento y tratamiento de datos equivalentes y datos recopilados desde fuente primaria, o autorreporte, y fuente secundaria, entendida como bases de datos administrativas.
. Calificación Socioeconómica: El artículo 33 del decreto supremo Nº 22 del Ministerio de Desarrollo Social de 27 de agosto de 2015, que aprueba el Reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley Nº 20.530, señala que el Sistema contará con una Calificación Socioeconómica, la cual consiste en una ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares, en función de los ingresos de los integrantes de la unidad de análisis y otros atributos que sean necesarios, y que se presenta estratificada en tramos, que se expresarán en términos de puntaje o indicador. La determinación de la Calificación Socioeconómica de una unidad de análisis entre otros factores considera, además del ingreso de éstas, correcciones por aplicación de un índice de necesidades, y variables, criterios y factores de reordenamiento, tales como evaluación de medios.
B) Datos incorporados al Registro Social de Hogares:
1. Datos recopilados de fuente primaria o autorreporte: Corresponde a la información autorreportada por las personas y hogares obtenida por aplicación de la Ficha de Protección Social y/o la Ficha Social, vigentes al 31 de diciembre de 2015, y/o por aplicación del Formulario de Ingreso al Registro Social de Hogares que se refiere la letra l) del artículo 3 del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social:


2. Datos equivalentes y de fuente secundaria: Corresponde a información determinada, construida o inferida a partir del tratamiento de los datos autodeclarados por las personas y hogares que están en el Registro Social de Hogares, a través de cómputos o codificaciones realizadas por la plataforma del artículo 55 del decreto supremo Nº 22 de 2015, u obtenidos desde fuentes administrativas o secundariasResolución 84 EXENTA,
DESARROLLO SOCIAL
Art. PRIMERO a)
D.O. 16.03.2022:
DESARROLLO SOCIAL
Art. PRIMERO a)
D.O. 16.03.2022:









3. Datos administrativos complementarios: Corresponde a información obtenida desde fuentes administrativasResolución 84 EXENTA,
DESARROLLO SOCIAL
Art. PRIMERO b)
D.O. 16.03.2022:
DESARROLLO SOCIAL
Art. PRIMERO b)
D.O. 16.03.2022:

C) Condiciones de calidad, estándares y periodicidad de la información.
A Resolución 400 EXENTA,
DESARROLLO SOCIAL
Art. primero, b)
D.O. 18.11.2021fin de resguardar la integridad, exactitud, veracidad y actualización de los datos recopilados mediante fuente primaria y secundaria, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia verificará que no existan datos duplicados, contradictorios, erróneos o caducos, tanto en la información que será incorporada al Registro Social de Hogares, como en aquella que ya se encuentre registrada en este.
DESARROLLO SOCIAL
Art. primero, b)
D.O. 18.11.2021fin de resguardar la integridad, exactitud, veracidad y actualización de los datos recopilados mediante fuente primaria y secundaria, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia verificará que no existan datos duplicados, contradictorios, erróneos o caducos, tanto en la información que será incorporada al Registro Social de Hogares, como en aquella que ya se encuentre registrada en este.
Si durante el tratamiento de la información se verificara la existencia de un dato duplicado, contradictorio, erróneo o caduco, el Ministerio remitirá los antecedentes al organismo generador del respectivo dato a fin de que éste verifique la exactitud y vigencia de este, y efectúe las correcciones pertinentes.
En el evento de que la información respecto de los datos de un titular determinado haya sido suministrada por diferentes organismos y éstos sean contradictorios, el Ministerio verificará la veracidad o corrección de dichos datos, de conformidad con sus facultades.
Cuando el Servicio de Registro Civil e Identificación compruebe que, respecto de un titular determinado, el Rol Único Nacional (RUN) haya perdido su vigencia en los términos del artículo 6º, de la ley Nº 19.628, deberá informarlo a la Subsecretaría de Evaluación Social, para que esta proceda a la eliminación del dato, y de los demás asociados, por caducidad de este. Para estos efectos, dicha Subsecretaría deberá enviar un aviso al titular del dato para el caso de que el titular sea una persona adulta que no sea jefe de hogar; al jefe de hogar, si el titular es un niño, niña o adolescente, o a todos los integrantes del hogar para el caso de que el titular sea el/la jefe de hogar. Dicho aviso se enviará a través del correo electrónico registrado en la plataforma del Registro Social de Hogares o en caso de no registrar correo electrónico vigente, una carta certificada al domicilio informado, señalándole expresamente que debe formular fundadamente su oposición dentro del plazo de 20 días hábiles, o que, transcurrido este plazo sin pronunciarse, sus datos serán declarados por caducos y serán eliminados del Registro. Cuando el aviso sea enviado por correo electrónico, deberá ser reiterado cuando falten 10 días hábiles para el vencimiento del plazo.
Una vez transcurrido el plazo señalado precedentemente, la eliminación de datos personales por caducidad del RUN del titular se ordenará mediante la dictación de una resolución de la Subsecretaría de Evaluación Social, la que será dictada una vez al mes, cada vez que sea necesario.
La periodicidad de actualización de la información incorporada en el Registro Social de Hogares dependerá de la fuente de origen de cada dato. No obstante, la Calificación Socioeconómica se calculará al menos una vez al mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del reglamento aprobado por el decreto supremo Nº 22, 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales.