MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 462 EXENTA, DE 2007, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 1.701 exenta.- Santiago, 29 de mayo de 2020.
Vistos:
La ley Nº 18.059; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 2, 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83, de 1985, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; resolución exenta Nº 462, de 23 de febrero de 2007, de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, y sus modificaciones posteriores, que "Establece en Vías de la Ciudad de Santiago Pistas de Uso Exclusivo para Vehículos que Indica"; oficio Nº 1392/2020, de 23 de abril de 2020, de Director de Transporte Público Metropolitano (DTPM); oficio 2134, de 4 de mayo de 2020, de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Providencia; resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, el numeral 38) del artículo 2 del citado DFL Nº 1 de 2007, establece que las pistas de uso exclusivo son espacios de la calzada, debidamente señalizados, destinados únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
2.- Que, mediante oficio Nº 1392/2020, de 23 de abril de 2020, de Director de Transporte Público Metropolitano (DTPM), se da cuenta que, dentro del plan de priorización para el transporte público, se definió la implementación de 60 kilómetros de nuevas pistas solo bus, entre las cuales se ha seleccionado, conforme acuerdos desarrollados en mesa técnica con el municipio de Providencia, el eje correspondiente a Los Conquistadores, en tramo y sentido que se indica. Solicita, en mérito de lo anterior, la modificación de la resolución exenta Nº 462, de 2007, citada en Vistos.
3.- Que, conforme a minuta técnica de DTPM, de 6 de marzo de 2020, que se adjunta al referido oficio, se concluye que la implementación de la medida de pista de uso exclusivo en el eje de Los Conquistadores aumentará la velocidad de los buses de transporte público, experimentando con ello los usuarios un ahorro importante en sus tiempos de viaje, mejorándose, asimismo, la regularidad de la frecuencia, la confiabilidad y, además, se reducirán los costos de operación. Por otra parte, señala que no se afectará mayormente a los flujos de vehículos particulares, ya que la vía tiene 3 pistas y existen alternativas de re-ruteo, entre otras condiciones.
4.- Que, mediante el oficio 2134, de 4 de mayo de 2020, de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Providencia, se otorga conformidad a la implementación de la referida pista solo bus en dicha comuna.
5.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, citado en el Visto, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Modifícase la tabla contenida en el Resuelvo Nº1.- de la resolución exenta Nº 462, de 23 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago, agregándose al final de la misma, la siguiente fila:
Los La Herradura Monseñor Carlos O-P
Conquistadores Casanueva
2. En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene íntegramente vigente la resolución exenta Nº 462, de 23 de febrero de 2007, de esta Secretaría Regional.
3. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Eddy Roldán Cabrera, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana de Santiago.