DISPONE SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA DEL PROYECTO DENOMINADO "RUTA DEL VILLARRICA"

    Núm. 1.194 exenta.- Santiago, 5 de junio de 2020.
     
    Vistos:
     
    - El decreto supremo N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante Convenio N° 169 de la OIT), el cual entró en vigencia el 15 de septiembre de 2009.
    - El decreto supremo N° 66, de 2014, del Ministerio de Desarrollo Social (en adelante DS N° 66), que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de Consulta Indígena establecida en el artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N° 169 de la OIT, y deroga el decreto supremo N° 124, de 2009, de Mideplan.
    - El Ord. DGOP N° 286 de 14 de marzo de 2016, que declara de interés público la iniciativa privada N° 424 denominada "Ruta del Villarrica" y establece los estudios mínimos que debe desarrollar el proponente de la iniciativa para determinar la factibilidad de licitar el proyecto a través del sistema de concesiones.
    - La resolución DGOP N° 832, de 8 de marzo de 2017, que dispone la realización del proceso de consulta indígena del proyecto Ruta del Villarrica.
    - El artículo 2 de la ley N° 21.044, de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, mediante la cual el Director General de Concesiones asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL N° 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
    - La resolución (exenta) DGC N° 212, de 27 de enero de 2020, que dispone suspensión de plazos en el proceso de consulta indígena del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - La resolución (exenta) DGC N° 467, de 17 de febrero de 2020, que dispone suspensión de plazos en el proceso de consulta indígena del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - La resolución (exenta) DGC N° 673, de 10 de marzo de 2020, que dispone suspensión de plazos en el proceso de consulta indígena del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - La resolución (exenta) DGC N° 881, de 31 de marzo de 2020, que dispone suspensión de plazos en el proceso de consulta indígena del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - La resolución (exenta) DGC N° 991, de 22 de abril de 2020, que dispone suspensión de plazos en el proceso de consulta indígena del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - La resolución (exenta) DGC N° 1.048, de 14 de mayo de 2020, que dispone suspensión de plazos en el proceso de consulta indígena del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - Las necesidades del Servicio.
     
    Considerando:
     
    - Que, por resolución DGOP exenta N° 832, de fecha 8 de marzo de 2017, se dispuso la realización del proceso de consulta indígena respecto del proyecto correspondiente a la iniciativa privada N° 424 denominada "Concesión Vial Ruta del Villarrica, Región de la Araucanía, Provincia de Cautín", del Ministerio de Obras Públicas, y que se encuentra actualmente en estudio por parte de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - Que a través del Ord. IF N° 48 de fecha 20 de octubre del año 2017, se informó el inicio de la consulta indígena a las comunidades indígenas de Pucón, Freire y Villarrica.
    - Que, el DS N° 66, establece en su artículo N° 6 que el proceso de consulta indígena contempla 5 etapas: Planificación del proceso de consulta; entrega de información y difusión del proceso de consulta; deliberación interna de los pueblos indígenas; diálogo; sistematización, comunicación de resultados, y término del proceso de consulta.
    - Que, la etapa de Planificación del Proceso de Consulta comenzó en el mes de noviembre de 2017, con las comunidades indígenas de las 3 comunas identificadas en el área de influencia del proyecto, Pucón, Villarrica, Freire, y lo que consta en actas denominada "1° reunión de Planificación Proceso Consulta Indígena" de fechas 8, 9 y 10 de noviembre, respectivamente.
    - Que la etapa de Planificación del Proceso de Consulta finalizó en el mes de diciembre de 2018 para la comunidad de Villarrica lo que consta en acta de fecha 7 de diciembre de 2018 y en el mes de septiembre de 2018 para el caso de las comunidades de Freire y Pucón, lo que consta en actas de fecha 1 y 4 de septiembre, respectivamente.
    - Que, la etapa de Entrega de Información y Difusión, se inició en el mes de marzo de 2019, para las comunas de Villarrica, Freire, Pucón, lo cual consta en acta de fecha 22, 23 y 26. Dicha etapa se encontraba en desarrollo hasta la fecha de la dictación de la resolución (exenta) DGC N° 212, de 27 de enero de 2020.
    - Que, mediante carta GG/11/2019 de 16 de mayo de 2019, el Proponente de la Iniciativa Privada señala la necesidad de realizar tareas complementarias a los estudios mínimos exigidos en el citado Ord. DGOP N° 286, de 14 de marzo de 2016, con el objetivo de realizar modificaciones al proyecto como consecuencia de los procesos de participación ciudadana y consulta indígena que ha llevado adelante el MOP.
    - Que, mediante ordinarios N° 27 y N° 28 del Inspector Fiscal de la iniciativa privada N° 424, ambos de 22 de mayo de 2019, se informó a las comunidades indígenas de Pucón y Villarrica respectivamente, la realización de modificaciones al proyecto, surgidas de los procesos de participación ciudadana y consulta indígena.
    - Que, mediante ordinarios N° 35, 36, 37 y 38 del Inspector Fiscal de la iniciativa privada N° 424, todos de 18 de julio de 2019, se informó a las comunidades indígenas de Freire, Villarrica y Pucón que debido a las readecuaciones en el proyecto como consecuencia de las solicitudes requeridas a través de los procesos de participación ciudadana y consulta indígena, el MOP reevaluará el modelo de concesión en el marco del desarrollo de la iniciativa privada N° 424.
    - Que, mediante Ord. DGC N° 648, de 19 de junio de 2019, y en respuesta a la carta del proponente de fecha 16 de mayo de 2019, se le informa la aprobación de las tareas complementarias.
    - Que, mediante carta GG/26/2019 del Proponente de 9 octubre de 2019, recibida en la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas el 10 de octubre de 2019, se informa al MOP que las tareas complementarias se estima estarán disponibles a partir de marzo de 2020.
    - Que, las tareas complementarias que debe desarrollar el proponente forman parte de los antecedentes que el MOP debe entregar a las comunidades indígenas, en la actual Etapa de Entrega de Información del proceso de consulta indígena.
    - Que, dado que la etapa de "Entrega de información y difusión del proceso de consulta indígena" tiene por finalidad entregar todos los antecedentes de la medida a consultar a los pueblos indígenas, considerando los motivos que la justifican, la naturaleza de la medida, su alcance e implicancias, y que de acuerdo a lo informado por el Proponente mediante carta GG/26/2019 de 9 octubre de 2019 y carta GG/12/2020 de 26 de marzo de 2020 ha sido imposible terminar los análisis técnicos que permitan disponer de los antecedentes pertinentes.
    - Que, como consecuencia de lo indicado precedentemente, a la fecha de la dictación de la presente resolución, el MOP no ha recibido nuevos antecedentes del proponente que permitan dar continuidad a la etapa de Información y Difusión del proceso de consulta indígena.
    - Que la facultad del Ministerio de Obras Públicas de evaluar la suspensión del proceso de consulta indígena, de acuerdo a lo solicitado expresamente por las Comunidades Indígenas mediante Acta de fecha 29 de noviembre del año 2019, se encuentra expresamente regulada en el artículo 18 del DS 66 que indica lo siguiente: "...el pueblo indígena susceptible de ser afectado directamente podrá solicitar fundadamente al órgano responsable, la suspensión del proceso de consulta conjuntamente con el plazo de la etapa correspondiente".
    - Que ha sido elaborado por el Ministerio de Obras Públicas el informe motivado sobre los actos o hechos que afectan la etapa de Información y Difusión del proceso de consulta respecto de la iniciativa privada N° 424, el cual sustenta la decisión fundada de la autoridad respecto a la procedencia de decretar la medida provisional de suspensión del proceso de consulta indígena para el proyecto "Ruta del Villarrica".
    - Que en este contexto y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del DS 66, mediante resolución (exenta) N° 212, de 27 de enero de 2020, se dispuso la suspensión, a contar de la publicación del referido acto administrativo y hasta por 15 días hábiles, del proceso de consulta indígena, conjuntamente con el plazo de la etapa de Información y Difusión realizado en el contexto del desarrollo del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - Que en este contexto y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del DS 66, mediante resolución (exenta) N° 467, de 17 de febrero de 2020, se dispuso la suspensión, a contar de la fecha de la total tramitación del referido acto administrativo y hasta por 15 días hábiles, del proceso de consulta indígena, conjuntamente con el plazo de la etapa de Información y Difusión realizado en el contexto del desarrollo del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - Que en este contexto y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del DS 66, mediante resolución (exenta) N° 673, de 10 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión, a contar de la fecha de la total tramitación del referido acto administrativo y hasta por 15 días hábiles, del proceso de consulta indígena, conjuntamente con el plazo de la etapa de Información y Difusión realizado en el contexto del desarrollo del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - Que en este contexto y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del DS 66, mediante resolución (exenta) N° 881, de 31 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión, a contar de la fecha de la total tramitación del referido acto administrativo y hasta por 15 días hábiles, del proceso de consulta indígena, conjuntamente con el plazo de la etapa de Información y Difusión realizado en el contexto del desarrollo del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - Que en este contexto y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del DS 66, mediante resolución (exenta) N° 991, de 22 de abril de 2020, se dispuso la suspensión, a contar de la fecha de la total tramitación del referido acto administrativo y hasta por 15 días hábiles, del proceso de consulta indígena, conjuntamente con el plazo de la etapa de Información y Difusión realizado en el contexto del desarrollo del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - Que en este contexto y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del DS 66, mediante resolución (exenta) N° 1.084, de 14 de mayo de 2020, se dispuso la suspensión, a contar de la fecha de la total tramitación del referido acto administrativo y hasta por 15 días hábiles, del proceso de consulta indígena, conjuntamente con el plazo de la etapa de Información y Difusión realizado en el contexto del desarrollo del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    - Que, considerando especialmente lo señalado por el Proponente en carta GG/12/2020 de fecha 26 de marzo de 2020, recibida en la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas en la misma fecha, en cuanto informa al MOP que es de público conocimiento que las autoridades de nuestro país han declarado estado de catástrofe por calamidad pública provocada por la pandemia asociada al Covid-19, lo que en la práctica le ha impedido y/o dificultado la realización de actividades en terreno y reuniones que signifiquen contacto físico con las comunidades indígenas de Freire, Villarrica y Pucón, alegando por tanto la imposibilidad de entregar nuevos antecedentes debido a una causa de fuerza mayor; y que estas condiciones no han variado a la fecha, se estima procedente suspender el Procedimiento de Consulta Indígena, mediante la dictación de un nuevo acto administrativo por un plazo de quince días hábiles.
     
    Resuelvo:

     
    1°. Suspéndase, a contar de la fecha de la total tramitación del presente acto administrativo, hasta por 15 días hábiles, el proceso de consulta indígena, conjuntamente con el plazo de la etapa de Información y Difusión, realizado en el contexto del desarrollo del proyecto denominado "Ruta del Villarrica".
    2°. Incorpórese copia de la presente resolución al respectivo expediente administrativo sobre el Proceso de Consulta descrito en el resuelvo anterior.
    3°. Comuníquese a la Dirección General de Obras Públicas, a la Seremi MOP de la Región de la Araucanía, a la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio, la División Jurídica, la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos, la División de Administración y Finanzas, todas Divisiones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    4°. Notifíquese a las Comunidades Indígenas de las comunas de Pucón, Freire y Villarrica, mediante publicación de la presente resolución exenta en el Diario Oficial.
    5°. Dispóngase como medida de publicidad adicional, una vez totalmente tramitado el presente acto administrativo, su publicación en el sitio web institucional del Ministerio de Obras Públicas, por todo el periodo que comprende la suspensión.
     
    Anótese, publíquese y comuníquese.- Hugo Marcelo Patricio Vera Vengoa, Director General de Concesiones de Obras Públicas.