Santiago, 17 de septiembre de 1892.- por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos ($50,000) en la adopción de las medidas de higiene pública que estime necesarias para mejorar la salubridad del país y prevenir la epidemia del cólera.
Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido á bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto en todas sus partes como ley de la República.- JORGE MONTT.- R. Barros Luco.