Núm. 146.- Santiago, 10 de diciembre de 1894.- Considerando:
Que el Ministerio de Hijiene, Asistencia y Prevision Social no dispone de fondos para combatir enfermedades infecciosas, ni para viáticos ni gastos de imprevistos de este departamento;
Que han aparecido algunos focos de tífus exantemático y de viruelas,
La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
DECRETO LEI
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la Junta de Gobierno para invertir hasta la suma de sesenta y nueve mil pesos, a fin de que atienda a los gastos que le demande la profiláxis de las enfermedades infecciosas, viáticos y otros gastos imprevistos de este Ministerio.
Art. 2.o La indicada cantidad se deducirá de los ítem que se detallan, y en la forma que se indica, del presupuesto de esta reparticion para el presente año:
Partida 10
Item 3716.- Casa de Amparo de la Asuncion, $ 20,000.
Item 3756.- Cocina Popular Obrera de la calle Huemul, $ 15,000.
Item 3747.- Cocinas maternales $ 5,000.
Item 3746.- Liga Nacional contra el Alcoholismo, $ 6,000.
Item 3793.- Liga contra el Alcoholismo de Linares, $ 3,000.
Partida 9.a
Item 3488.- Para iniciar construccion de la Oficina de Desinfeccion de Talcahuano, $ 20,000.
Tómese razon, rejístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Altamirano.- Francisco E. Nef.- J. P. Bennett.- Alejandro del Rio.