Núm. 146.- Santiago, 10 de diciembre de 1894.- Considerando:

    Que el Ministerio de Hijiene, Asistencia y Prevision Social no dispone de fondos para combatir enfermedades infecciosas, ni para viáticos ni gastos de imprevistos de este departamento;

    Que han aparecido algunos focos de tífus exantemático y de viruelas,

    La Junta de Gobierno ha acordado y dicta  el siguiente

    DECRETO LEI

    Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la  Junta de Gobierno para invertir hasta la suma de sesenta y nueve mil pesos, a fin de que atienda a los gastos que le demande  la profiláxis de las enfermedades infecciosas, viáticos y otros gastos imprevistos de este  Ministerio.


    Art. 2.o La indicada cantidad se deducirá de los ítem que se detallan, y en la forma que se indica, del presupuesto de esta reparticion para el presente año:

    Partida 10

    Item 3716.- Casa de Amparo de la Asuncion, $ 20,000.
    Item 3756.- Cocina Popular Obrera de la calle Huemul, $ 15,000.
    Item 3747.- Cocinas maternales $ 5,000.
    Item 3746.- Liga Nacional contra el Alcoholismo, $ 6,000.
    Item 3793.- Liga  contra el Alcoholismo de Linares, $ 3,000.

    Partida 9.a

    Item 3488.- Para iniciar construccion de la Oficina de Desinfeccion de Talcahuano, $ 20,000.


    Tómese razon, rejístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Altamirano.- Francisco E. Nef.- J. P. Bennett.-  Alejandro del Rio.