DETERMINA LIMITES DE MONUMENTO NACIONAL QUE INDICA

    Núm. 246.- Santiago, 5 de Mayo de 1989.- Considerando: Que por Ley N° 17.813, de 1972, se declaró Monumento Nacional la Capilla con sus corredores adyacentes del Hospital San Juan de Dios, ubicado en la ciudad de Chillán, quedando imprecisos sus límites; y

    Visto: Lo dispuesto en las Leyes N°s. 17.288, de 1970 y 17.813, de 1972; acuerdo de sesión de 9 de noviembre de 1988 del Consejo de Monumentos Nacionales y Ordinario N° 23, de 1989, de este mismo organismo; Ordinario N° 004631, de 1988, del Director de Servicio de Salud Ñuble; Ordinario N° 1238, de 1988, de Alcalde de Chillán; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:
    Artículo único.- Declárase que los límites del Monumento Nacional Capilla con sus corredores adyacentes del Hospital San Juan de Dios, ubicado en la ciudad de Chillán, VIII Región del Bío-Bío, declarado tal por Ley N° 17.813, de 1972, son los siguientes: 53 metros de frente por Avenida Bernardo O'Higgins por 100 metros de fondo hacia el Oriente, formando un rectángulo.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- María Sixtina Barriga Guzmán, Subsecretaria de Educación Pública.