EXTRACTO DE CIRCULAR Nº108, DE 8 DE JUNIO DE 2020, DE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO

    1) Por circular Nº 108, de 8 de junio de 2020, la Superintendencia de Casinos de Juego imparte instrucciones a las sociedades operadoras y concesionarias de casinos municipales para la restricción de ingreso o permanencia de jugadores a las salas de juego de sus casinos de juego.
    2) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 literal e) de la ley Nº 19.995 y a la circular Nº 108, las sociedades operadoras y concesionarias de casinos municipales, se encuentran facultadas para expulsar y/o suspender el ingreso o permanencia a las salas de juegos hasta por un periodo máximo de 6 meses, en caso de aquellos jugadores que provoquen desórdenes, perturben el normal desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la práctica de los mismos. En casos de reincidencia, el plazo máximo de 6 meses podrá ser ampliado hasta un año.
    3) Para efectos de esta circular, constituyen desórdenes, perturbación al normal desarrollo de los juegos o irregularidades en la práctica de los mismos, conductas tales como, y sin que esto sea taxativo: agresión física o verbal o intento de agresión física o amenazas a otros clientes, personal de juego o trabajadores que se encuentren dentro de las salas de juego, así como porteros o guardias que se encuentren en las inmediaciones del casino de juego; modificar o alterar los implementos de juego o su desarrollo y dañar el material de juego disponible del casino; cometer fraude o intento de fraude; encontrarse en manifiesto estado de ebriedad que altere el normal desarrollo del juego; consumo de estupefacientes; daños a propiedad del casino; intento de ingreso al casino con armas blancas o de fuego; entre otras.
    4) La sociedad operadora o la concesionaria municipal deberá notificar mediante carta certificada, vía correo electrónico, de manera presencial en el mismo casino de juego o por cédula al jugador, sobre la restricción temporal de ingreso y permanencia en las salas de juego del casino.
    5) Para efectos de la determinación del plazo de restricción temporal de ingreso al casino de juego, deberá tenerse en consideración, junto a la conducta incurrida, la magnitud del daño producido, la frecuencia de la conducta prohibida, como asimismo la debida protección de los trabajadores y clientes del casino de juego.
    6) La restricción temporal de ingreso o permanencia de una persona determinada a un casino de juego, sólo será aplicable en la sociedad operadora o concesionaria municipal que informa la restricción a la Superintendencia de Casinos de Juego, no siendo extensible a los demás casinos de juegos, salvo resolución judicial expresa que lo establezca.
    7) Las personas a las que se les restrinja el ingreso a las salas de juego de manera temporal, podrán formular reclamos en contra de los casinos de juego, conforme al procedimiento establecido en la circular de la Superintendencia de Casinos de Juego Nº 13, de 30 de diciembre de 2010, modificada por la circular Nº 51, de 4 de marzo de 2014, que fija su texto refundido.
    8) Para mayor información, la circular se encuentra disponible en la página web de la Superintendencia de Casinos de Juego en el siguiente link: http://www.scj.gob.cl/index.php/marco-normativo/circulares.
     
    Vivien Villagrán Acuña, Superintendenta de Casinos de Juego.