APLICA MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA PARA LA COMUNA DE PUERTO MONTT

    Núm. 10.301 exenta.- Puerto Montt, 5 de mayo de 2020.
     
    Visto:
     
    El decreto supremo Nº 4, de fecha 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de febrero de 2020 y las instrucciones efectuadas con fecha 23 de abril de 2020.
     
    Considerando:
     
    1.- Que al Ministerio de Salud le corresponde ejercer la función que le recae al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2.- Que esta Secretaría Regional Ministerial de Salud tiene como función dentro del ámbito de su competencia, la de ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y especialmente conforme el artículo 67 del Código Sanitario velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del mismo código y sus reglamentos. 3.- Que conforme lo dispone el artículo 9º letra b) del Código Sanitario, esta Autoridad Sanitaria tiene facultades para dictar las Órdenes y Medidas de carácter general, local o particular que fueren necesarias para el debido cumplimiento del Código Sanitario y sus Reglamentos, con el objeto de resguardar la salud de la población. 4.- Que con fecha 8 de febrero de 2020 fue publicado en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 4, del Ministerio de Salud, de fecha 5 de febrero de 2020, que decretó alerta sanitaria y otorgó facultades extraordinarias que indica a Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos. 5.- Que la exposición a altos niveles de niveles de Material Particulado MP-2.5 genera un riesgo a la salud pública, pudiendo aumentar las enfermedades respiratorias y cardiorrespiratorias en adultos mayores, niños, mujeres embarazadas y pacientes crónicos. 6.- Que los niveles de concentración ambientales de Material Particulado MP-2.5 que se han constatado en la comuna de Puerto Montt de la Región de Los Lagos tienen el potencial de generar graves daños a la salud de la población y sobre las cuales es necesario que las autoridades competentes ejerzan un control durante el periodo que dura la alerta sanitaria. 7.- Que el decreto supremo Nº 12, de fecha 18 de enero de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP 2.5 distingue episodios de preemergencia cuando se supera el nivel de 110 microgramos por metro cúbico y hasta 169 microgramos por metro cúbico y de emergencia cuando se supera el nivel de 170 microgramos por metro cúbico.
     
    Teniendo presente:
     
    Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, Ley 19.880 de 2003, el decreto supremo Nº 12 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, el decreto supremo Nº 136 de 2004, y decreto supremo Nº 51 de 2018, que designa a esta Secretaria Regional Ministerial, ambos del Ministerio de Salud, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en uso de mis facultades legales, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1.- Aplíquese la siguiente medida sanitaria extraordinaria para la comuna de Puerto Montt en episodios de preemergencia ambiental:
     
    - Prohibición de funcionamiento de fuentes fijas industriales y comunitarias que utilicen combustibles sólidos como leña, chips de madera o carbón, sin ser la enumeración taxativa, entre las 18:00 horas y las 24:00 horas.
     
    2.- Aplíquese la siguiente medida sanitaria extraordinaria para la comuna de Puerto Montt en episodios de emergencia ambiental:
     
    a.- Prohibición de funcionamiento de fuentes fijas industriales y comunitarias que utilicen combustibles sólidos como leña, chips de madera o carbón, sin ser la enumeración taxativa, entre las 18:00 horas y las 6:00 horas.
    b.- Prohibición de emanación de humos visibles de artefactos unitarios residenciales a leña dentro del radio urbano, entre las 18:00 horas y las 24:00 horas, durante los meses de mayo, junio y julio de 2020.
     
    3.- Quedarán exentas de las prohibiciones definidas para los episodios de preemergencia y emergencia ambiental, las calderas que utilicen combustible leña u otro material sólido combustible en los establecimientos asistenciales, establecimientos de larga estadía de adultos mayores, hogares de menores y establecimientos educacionales, como asimismo quedarán excluidos los artefactos unitarios residenciales a pellets.
    4.- Se establece durante todo el período de la Alerta Sanitaria decretada en el decreto supremo Nº 4, de 2020, ya señalado, la prohibición de funcionamiento de chimeneas de hogar abierto dentro del radio urbano durante todo el día y el desarrollo de todo tipo de quemas dentro del radio urbano y en un radio de 5 kilómetros, también durante todo el día.
    5.- La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos decretará las medidas sanitarias para los episodios de preemergencia o emergencia por medio de una resolución de acuerdo a los pronósticos y reportes emanados diariamente desde la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente referidos a la evolución de la calidad del aire, de las condiciones de ventilación y asimismo de los resultados del sistema de pronóstico de la calidad del aire.
    6.- La resolución que decrete las medidas para los episodios de preemergencia o emergencia ambiental será comunicada a los servicios competentes, como asimismo difundida a la población con anterioridad al episodio.
    7.- Fiscalícese las medidas sanitarias decretadas en la presente resolución por personal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, aplicándose el procedimiento contenido en el libro décimo del Código Sanitario.
    8.- Manténgase la vigencia del Comité Operativo de Alerta Sanitaria Atmosférica de Puerto Montt (COASA), creado por resolución 858, de fecha 8 de mayo de 2018.
    9.- Publíquese la presente resolución sanitaria en el Diario Oficial y en la página web de esta Autoridad Sanitaria.
     
    Anótese y comuníquese.- Scarlett Beatriz Molt Heise, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Los Lagos.