1.- Aplíquese la siguiente medida sanitaria extraordinaria para la comuna de Puerto Montt en episodios de preemergencia ambiental:
- Prohibición de funcionamiento de fuentes fijas industriales y comunitarias que utilicen combustibles sólidos como leña, chips de madera o carbón, sin ser la enumeración taxativa, entre las 18:00 horas y las 24:00 horas.
2.- Aplíquese la siguiente medida sanitaria extraordinaria para la comuna de Puerto Montt en episodios de emergencia ambiental:
a.- Prohibición de funcionamiento de fuentes fijas industriales y comunitarias que utilicen combustibles sólidos como leña, chips de madera o carbón, sin ser la enumeración taxativa, entre las 18:00 horas y las 6:00 horas.
b.- Prohibición de emanación de humos visibles de artefactos unitarios residenciales a leña dentro del radio urbano, entre las 18:00 horas y las 24:00 horas, durante los meses de mayo, junio y julio de 2020.
3.- Quedarán exentas de las prohibiciones definidas para los episodios de preemergencia y emergencia ambiental, las calderas que utilicen combustible leña u otro material sólido combustible en los establecimientos asistenciales, establecimientos de larga estadía de adultos mayores, hogares de menores y establecimientos educacionales, como asimismo quedarán excluidos los artefactos unitarios residenciales a pellets.
4.- Se establece durante todo el período de la Alerta Sanitaria decretada en el decreto supremo Nº 4, de 2020, ya señalado, la prohibición de funcionamiento de chimeneas de hogar abierto dentro del radio urbano durante todo el día y el desarrollo de todo tipo de quemas dentro del radio urbano y en un radio de 5 kilómetros, también durante todo el día.
5.- La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos decretará las medidas sanitarias para los episodios de preemergencia o emergencia por medio de una resolución de acuerdo a los pronósticos y reportes emanados diariamente desde la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente referidos a la evolución de la calidad del aire, de las condiciones de ventilación y asimismo de los resultados del sistema de pronóstico de la calidad del aire.
6.- La resolución que decrete las medidas para los episodios de preemergencia o emergencia ambiental será comunicada a los servicios competentes, como asimismo difundida a la población con anterioridad al episodio.
7.- Fiscalícese las medidas sanitarias decretadas en la presente resolución por personal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, aplicándose el procedimiento contenido en el libro décimo del Código Sanitario.
8.- Manténgase la vigencia del Comité Operativo de Alerta Sanitaria Atmosférica de Puerto Montt (COASA), creado por resolución 858, de fecha 8 de mayo de 2018.
9.- Publíquese la presente resolución sanitaria en el Diario Oficial y en la página web de esta Autoridad Sanitaria.