PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS DE LA VÍA QUE INDICA DE LA COMUNA DE CHAÑARAL

    Núm. 136 exenta.- Copiapó, 4 de junio de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992, y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el Ord. Nº 746, de 26 de mayo de 2020, de la Dirección Regional de Vialidad Atacama; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, a través del formulario de solicitud, de fecha 25 de mayo de 2020, la Dirección de Vialidad Atacama solicitó a esta Secretaria Regional Ministerial, en el contexto de la "Catástrofe Pandemia Corona Virus", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en los tramos de la vía que se señala en resuelvo Nº 1.
    2. Que esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
    3. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en los vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:
     
    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".
     
    4. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en la calzada completa de los tramos de la vía que señala a continuación, de la comuna de Chañaral:
     
    - Ruta C-120 y C-112 que conectan con la Ruta 5 desde Antofagasta, con el Parque Nacional Pan de Azúcar.
    - Ruta C-125 acceso norte de Chañaral, que conecta desde la Ruta 5 con la Ruta C-13 sector El Salado.
    - Rutas C-15, C-147 y C-145 caminos complementarios que conectan al norte de Chañaral a la Ruta 5, necesarios para restringir el paso vehicular para hacer efectivo el control sanitario.
     
    Lo anterior será con restricción de tránsito, en los accesos de los caminos antes indicados con la señal reglamentaria RPO-1, con excepción para los locatarios que desarrollan sus propias actividades productivas.
    2.- Podrán circular excepcionalmente en el tramo señalado, los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
    3.- Los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el Resuelvo Nº 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector.
    4.- El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector, de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
    5.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos.
    6.- La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese y publíquese.- Vittorio Ghiglino Bianchi, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama.