MODIFICA ACTA 107-2017

     
    Santiago, nueve de junio de dos mil veinte.
     
    Con la cuenta dada de las estadísticas sobre el ingreso de recursos que registran la Primera y Cuarta Sala de esta Corte y considerando la disposición de los presidentes de cada una de esas salas para reorganizar –de acuerdo a lo mandatado por este tribunal– la distribución de materias con miras a equiparar las cargas de trabajo, se acuerda modificar el acta 107-2017, "Auto Acordado que distribuye las materias que conocen las salas especializadas de la Corte Suprema durante el funcionamiento ordinario y extraordinario", entregando a la Primera Sala, a partir del 1 de junio del año en curso y para el régimen de funcionamiento imperante, esto es, el extraordinario, el conocimiento de los recursos ordinarios y extraordinarios en materia civil y comercial que recaigan en procedimientos sumarios regulados en el Código de Procedimiento Civil, los contemplados en el DL 2.695 y en las leyes de arrendamiento de predios urbanos y rústicos, con excepción de los asuntos cuyo conocimiento corresponda a la Tercera o a la Cuarta Sala. En consecuencia, todos los recursos que recaigan en las materias indicadas y cuyo examen de admisibilidad se encuentre pendiente, serán entregados a la Primera Sala para el referido estudio y su correspondiente resolución.
    En razón de lo acordado, se sustituyen los apartados denominados "A.- Primera Sala o Sala Civil" y "D.- Cuarta Sala o Sala Laboral y Previsional" que se leen en el numeral Segundo del auto acordado citado, que regula el funcionamiento extraordinario, por los que siguen:
     
    "A.- Primera Sala o Sala Civil:
     
    1º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil y comercial, incluidos los asuntos conocidos por jueces árbitros, los juicios ejecutivos, de quiebra, de liquidación, renegociación y reorganización; de responsabilidad extracontractual entre particulares, con excepción de los asuntos cuyo conocimiento corresponda a la Tercera o a la Cuarta Sala.
    2º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil y comercial, que recaigan en procedimientos sumarios regulados en el Código de Procedimiento Civil, aquellos contemplados en el DL 2.695 y en las leyes de arrendamiento de predios urbanos y rústicos, con excepción de los asuntos cuyo conocimiento corresponda a la Tercera o a la Cuarta Sala.
    3º.- De los recursos en causas civiles en materia de protección a los derechos de los consumidores y los demás asuntos que incidan en procesos civiles y comerciales que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
    4º.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas.".
     
    "D.- Cuarta Sala o Sala Laboral y Previsional:
     
    1º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia laboral, previsional, cobranza laboral y previsional, familia, minería y demás asuntos relativos a ellas; así como las causas civiles de pesca y de propiedad intelectual.
    2º.- De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo que incidan en asuntos regidos por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social y el Derecho de Familia.
     
    3º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema deducidos en asuntos no contenciosos civiles y juicios especiales que no sean de competencia de la Primera Sala.
    4º.- De los demás asuntos que le corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
    5º.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas.".
     
    Transcríbase a las Cortes de Apelaciones del país. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Poder Judicial.