AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE $ 7.000,0000, EN LOS GASTOS QUE DEMANDE LA CAMPAÑA CONTRA EL TIFUS EXANTEMATICO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de siete millones de pesos ($ 7.000,000), en los gastos que demande la campaña contra la epidemia del tifus exantemático, el tracoma y la sarna y hospitalización de los afectados por estas enfermedades.
Artículo 2.o De la suma consultada en el artículo anterior, se destinarán dos millones de pesos exclusivamente a proporcionar ropa a las personas necesitadas a las cuales se les haya destruído sus ropas por razones de higiene.
Artículo 3.o Los gastos que demande la presente Ley se deducirán del superávit del ejercicio del Presupuesto del año 1935, en la parte que exceda de la suma de noventa y un millones de pesos ($ 91.000,000) consultada en el cálculo de entradas para el año 1936.
Artículo 4.o Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto publíquese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, primero de Febrero de mil novecientos treinta y seis. - ARTURO ALESSANDRI. - J. Castro Oliveira.