MODIFICA DECRETO Nº 216, DE 2003, QUE REGLAMENTA SUBVENCIÓN ANUAL EDUCACIONAL PRO-RETENCIÓN ALUMNOS QUE SE SEÑALAN DE 7º AÑO BÁSICO A 4º AÑO MEDIO HUMANÍSTICO-CIENTÍFICO O TÉCNICO-PROFESIONAL MATRICULADOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS Y REGIDOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166 DE 1980
     
    Núm. 35.- Santiago, 14 de febrero de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.880. que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistema tizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el decreto Nº 216, de 2003, del Ministerio de Educación; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    Que, el artículo 43 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, introducido mediante la ley Nº 19.873, crea una subvención anual educacional pro-retención de alumnos, que se pagará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular de ellas, según corresponda, de los alumnos que estén cursando entre 7º año de enseñanza básica y 4º año de enseñanza media, que pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación del instrumento de caracterización social que la autoridad competente determine. El Ministerio de Planificación y Cooperación deberá certificar anualmente las familias que se encuentren en esas condiciones, en la forma que señale el reglamento;
    Que el decreto Nº 216, de 2003 se dicta para reglamentar esta subvención estableciendo los antecedentes que serán solicitados para acceder a este beneficio en su artículo 12;
    Que, mediante decreto Nº 35, de 2011, del Ministerio de Educación, se modificó el decreto Nº 216 referido, disponiendo que la presentación de la solicitud debía realizarse mediante un formulario electrónico. No obstante lo anterior, no se señaló nada respecto al formato de los antecedentes que deben acompañarse a la solicitud;
    Que, por Ord. Nº 4/2448, la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación solicita la actualización del presente decreto, para permitir adecuar todo el proceso al formato electrónico;
    Que, para dar coherencia y en virtud de los principios de no formalización, eficiencia y eficacia del procedimiento administrativo, corresponde incluir la posibilidad que toda la documentación se presente mediante la plataforma, dispuesta para el proceso de subvención pro-retención.
     
    Decreto:


    Artículo único: Modifícase el decreto Nº 216, de 2003, del Ministerio de Educación, que reglamenta subvención anual educacional pro-retención alumnos que se señalan de 7º año básico a 4º medio humanístico-científico o técnico-profesional matriculados en establecimientos educacionales subvencionados y regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, en el siguiente sentido:
     
    1) Intercálase en el inciso final del artículo 12, entre la frase "Ministerio de Educación," y el punto seguido, la oración "asimismo deberá procederse con los antecedentes indicados en las letras a), b) c), d) e) de esta disposición, adjuntándose a través de la misma postulación en línea".
    2) Agrégase en el artículo 13 un nuevo inciso segundo:
     
    "Para la verificación y certificación de la documentación acompañada por los sostenedores a que se refiere el inciso anterior, la Subsecretaría de Educación podrá utilizar los medios tecnológicos necesarios y que estén a su disposición".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Ministro de Educación (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., León Paul Castro, Subsecretario de Educación (S).

     
     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Contabilidad y Finanzas Públicas
    Unidad Jurídica
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 35, de 2020, del Ministerio de Educación
     
    Nº 10.048.- Santiago, 17 de junio de 2020.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto Nº 216, de 2003, de esa cartera de Estado, que reglamenta la subvención anual educacional pro-retención alumnos de 7º año básico a 4º año medio humanístico-científico o técnico-profesional matriculados en establecimientos educacionales subvencionados y regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, en relación con lo dispuesto en el artículo único, número 2), del acto en estudio, que agrega un nuevo inciso segundo al precepto que indica, cabe hacer presente que el actual inciso segundo de dicha norma ha pasado a ser el tercero, lo que se omitió señalar.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
    Al señor
    Ministro de Educación
    Presente.