APRUEBA PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN MEDIA, EN CURSOS Y ASIGNATURAS QUE INDICA
    Núm. 496 exento.- Santiago, 15 de junio de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en los decretos N° 27, de 2001, N° 102, de 2002, y N° 1.147, de 2015, todos del Ministerio de Educación; en el decreto N° 193, de 2019, del Ministerio de Educación; en los Acuerdos N° 104/2019, N° 14/2020 y N°23/2020, todos del Consejo Nacional de Educación; en el ordinario UCE N° 26, de 2020, de la Unidad de Currículum y Evaluación; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Que, el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante Ley General de Educación, establece los objetivos generales de la educación media;
    Que, el decreto supremo N° 193, de 17 de junio de 2019, del Ministerio de Educación, establece las Bases Curriculares de 3° y 4° año de enseñanza media, para la formación general en sus tres diferenciaciones y las asignaturas de profundización para la formación diferenciada humanístico-científica;
    Que, de acuerdo con lo estipulado en el inciso quinto del artículo 31 de la Ley General de Educación, una vez aprobadas las bases curriculares, le corresponde al Ministerio de Educación elaborar los Planes y Programas de estudio para el nivel de educación básica y media, los que deberán ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, según el procedimiento establecido en el artículo 86 del mismo cuerpo legal, los que serán obligatorios para aquellos establecimientos educacionales que carezcan de ellos;
    Que, con el objetivo de cumplir lo precedentemente señalado, con fecha 19 de julio de 2019, por medio de oficio ordinario N° 156/2019 del Ministerio de Educación, se presentó a consideración del Consejo Nacional de Educación, en adelante el Consejo, la propuesta con los 46 Programas de Estudio para 3° y 4° año de enseñanza media, para la Formación General en sus tres diferenciaciones, y para la Formación Diferenciada Humanístico-Científica;
    Que, esta propuesta fue analizada por 50 consultores especialistas en las distintas áreas disciplinarias involucradas, externos al Consejo, además de 2 profesionales de amplia trayectoria en la educación pública, cuyas evaluaciones fueron escuchadas por el Consejo en las sesiones de 28 de agosto y 4 de septiembre. Conforme las señaladas evaluaciones, el Consejo mediante resolución N° 277, ejecuta el Acuerdo N° 104 de 2019, mediante el que aprueba 28 programas de la Formación General Plan Común, Formación General Plan Electivo y de la Formación Diferenciada Humanístico-Científica, observando, sin embargo, 18 programas de las formaciones indicadas por motivos de organización y coherencia;
    Que, considerando las observaciones realizadas por el Consejo a la propuesta inicial, mediante los oficios ordinarios N° 79/2019, N° 4/2020, N° 14/2020 y N° 17/2020, el Ministerio de Educación presenta reformulaciones de la propuesta de Programas de Estudio para 3° y 4° de enseñanza media, en concordancia con las indicaciones y observaciones entregadas por el Consejo, quien por unanimidad de sus miembros y en ejercicio de sus facultades legales, mediante resoluciones N° 31 y N° 49, que ejecutan los Acuerdos N° 14 y 23, ambos de 2020, determina aprobar la totalidad de los Programas de Estudio para 3° y 4° año de enseñanza media, presentados por el Ministerio de Educación para la Formación General Plan Común, Formación General Plan Electivo y Formación Diferenciada Humanístico-Científica;
    Que, dando cumplimiento a lo establecido en el inciso quinto del artículo 31 de la Ley General de Educación, es necesario dictar el presente decreto.
     
    Decreto:
   
    Artículo 1°: Apruébase Programa de Estudio para 3° y 4° año de educación media, para la Formación General en sus tres diferenciaciones, Humanístico-Científica, Técnico Profesional y Artística y Formación Diferenciada Humanístico-Científica, para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, cuyo texto se contiene en el pendrive Anexo "UCE 2020", que se acompaña al presente decreto y que se entiende forma parte integrante del mismo y que serán publicados conjuntamente en el Diario Oficial.


    Artículo 2°: Téngase presente que los Programas de estudio, de acuerdo con las Bases Curriculares que en este decreto se aprueban, comenzarán a regir desde el año escolar 2020 para el tercer año de educación media y a partir del año 2021 para el cuarto año de educación media, según los plazos determinados por esta Secretaría de Estado, gradualidad de implementación indicada en el decreto supremo N° 193, de 2019, del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, aquellos establecimientos educacionales que deseen aplicar estos programas de estudio podrán hacerlo para 3° y 4° año medio, a partir del año escolar 2020.


    Artículo 3°: Declárase "oficial" la edición del Ministerio de Educación de los programas de estudio correspondientes a las asignaturas de aprendizaje aprobados en el presente decreto, que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales de educación media del país, a través de su página web (www.mineduc.cl).


    Artículo 4°: Deróguese, a partir del año escolar 2020, las disposiciones relativas a programas de estudio de las asignaturas contenidas en el Plan de Formación General para las tres diferenciaciones, y de la Formación Diferenciada Humanístico-Científica, contenidas especialmente en los decretos N° 27, de 2001, N° 102, de 2002, y N° 1.147, de 2015, todos del Ministerio de Educación, y demás decretos que puedan corresponder.


    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.