La presente ley prorroga el mandato vigente de los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que señala, tales como: juntas de vecinos, uniones comunales, las comunidades agrícolas, asociaciones gremiales, iglesias, organizaciones religiosas, cooperativas y asociaciones de consumidores, entre otras, en razón de la pandemia que afecta al país por el Covid-19. En todos estos casos deberán haber cumplido su periodo para el cual fueron elegidos durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública declarado por el decreto supremo N° 104 de 2020 o que lo hayan cumplido en los tres meses anteriores a su declaración. Los dirigentes continuarán en sus cargos hasta tres meses después de terminado el estado de excepción y en ese plazo se deberá realizar el acto eleccionario correspondiente. Finalmente, la ley señala los casos en que no procede esta prórroga.
    Artículo único.- Prorrógase el mandato actualmente vigente de los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones correspondientes a:
     
    a) Las asociaciones y fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
    b) Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley Nº 19.418.
    c) Los directorios a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 5, promulgado en 1967 y publicado en 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica, complementa y fija el texto refundido del DFL RRA Nº 19, sobre "Comunidades Agrícolas".
    d) Las asociaciones gremiales, regidas por el decreto ley Nº 2.757, de 1979, que establece normas sobre Asociaciones Gremiales, y sus modificaciones posteriores.
    e) Las iglesias y organizaciones religiosas reguladas por la ley Nº 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de iglesias y organizaciones religiosas.
    f) Las cooperativas reguladas por la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 5, promulgado en 2003 y publicado en 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    g) Las asociaciones de consumidores, reguladas por la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
    h) Las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales, con excepción de las reguladas en la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
     
    En todos los casos anteriores se requerirá haber cumplido el período para el cual fueron elegidos durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso; o que lo hayan cumplido en los tres meses anteriores a su declaración.     
    Los dirigentes de las organizaciones señaladas en el inciso primero continuarán en sus cargos hasta Ley 21487
Art. 1 N° 1
D.O. 02.09.2022
quince meses después que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prórroga, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente.
    La prórroga dispuesta en esta ley no tendrá aplicación en aquellos casos en que las organizaciones mencionadas en el inciso primero ya hubiesen elegido nuevos dirigentes durante el tiempo a que se refiere el inciso segundo, y no exista ningún proceso impugnatorio pendiente.
    DichaLey 21487
Art. 1 N° 2
D.O. 02.09.2022
prórroga no será aplicable a las directivas, organismos colegiados intermedios y administrativos regulados por la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.