La presente ley tiene por objeto introducir modificaciones al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) creado por la ley Nº 21.230, complementando los ingresos actuales de los hogares que se han visto afectados socioeconómicamente por la pandemia COVID-19, ampliando el monto de $65.000 a $100.000 por persona. El IFE cambia su diseño para actuar como un complemento a los ingresos actuales del grupo familiar, buscando proveer ingresos de emergencia a las familias e incentivar a que sus integrantes puedan respetar las cuarentenas, complementando aquellos percibidos en virtud de los beneficios establecidos en la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo, la ley Nº 19.728, que establece un seguro de cesantía; los beneficios otorgados a los trabajadores independientes del artículo 42, Nº 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a las pensiones de cualquier naturaleza en algún régimen de seguridad social o sistema previsional. El beneficio será, además, tanto para hogares sin ingresos formales como para aquellos que tienen ingresos formales por debajo del umbral establecido. La ley tiene vigencia inmediata.

    Artículo primero.- Las modificaciones establecidas por la presente ley serán aplicables para el pago del segundo aporte y siguientes del Ingreso Familiar de Emergencia.
    No obstante lo anterior, para aquellos hogares beneficiarios que hubiesen percibido el pago del segundo aporte con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, por un monto menor al que le corresponde para dicho aporte, conforme a las modificaciones que el artículo único de esta ley establece, se le pagará el diferencial habido entre dichos montos.
    El diferencial que resultare en conformidad al inciso anterior se deberá pagar conjuntamente con el pago del siguiente aporte del Ingreso Familiar de Emergencia que se le otorgue con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.