FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE SE INDICA

    Núm. 715 exenta.- Valparaíso, 18 de junio de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y su respectivo Reglamento; en la resolución N° 6, de 2019, de Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón en materias de personal que indica; y en la resolución exenta N° 294, de 2018, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que formaliza designación de integrante del Consejo Nacional del Libro y la Lectura que indica.
     
    Considerando:
     
    Que la Ley N° 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. De este modo, el artículo 3 N° 1 de la ley, establece como función del Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión, entre otros, de la literatura.
    Que la Ley N° 19.227, establece que el Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud. Este Fondo estará destinado al financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura que en cumplimiento de sus funciones convoque y resuelva el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el cual forma parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
    Que de acuerdo a lo dispuesto en la letra f) del artículo 5° de la mencionada ley N° 19.227, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, estará compuesto por doce miembros, a cuya integración concurren entre otros, dos escritores designados por la asociación de carácter nacional más representativa que los agrupe. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo, dichos representantes durarán dos años en el cargo, pudiendo ser designados para el período siguiente.
    Que atendido que se cumplió el período legal de duración en el cargo ostentado por doña Emperatriz del Carmen Berenguer Núñez, en su calidad de escritora, designada por la asociación de carácter nacional más representativa, de acuerdo a lo indicado en la resolución exenta N° 294, de 2018, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, se procedió a solicitar a la entidad más representativa correspondiente, la designación de un nuevo representante con el objeto de renovar el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
    Que se deja constancia que la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y al Lectura certificó en marzo de 2020, en base a las nóminas de afiliados de la respectiva entidad, cuál era la más representativa en dicho rubro.
    Que la Sociedad de Escritores de Chile, informó a este Servicio, en su carácter de entidad nacional más representativa de los escritores, la designación de don Jorge Hernán Calvo Rojas para integrar el referido Consejo.
    Que asimismo, se deja constancia que la persona designada presentó la respectiva carta de aceptación del cargo y declaración jurada en la cual señala que no tiene la calidad de funcionario público en ninguna de las reparticiones del sector público, ya sea servicio fiscal o semifiscal, en calidad de planta o contrata.
    Que acorde a lo dispuesto en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República el presente acto administrativo se encuentra exento de toma de razón, debiendo únicamente enviarse a registro del Organismo de Control.
    Que en mérito de lo anteriormente expuesto, es necesario dictar el respectivo acto administrativo que formalice la designación de don Jorge Hernán Calvo Rojas, por tanto
     
    Resuelvo:

     
    Artículo primero : Formalízase la designación como integrante del Consejo Nacional del Libro y la Lectura, de don Jorge Hernán Calvo Rojas, RUN N° 5.785.737-4, realizada por la Sociedad de Escritores de Chile, en su calidad de entidad de carácter nacional más representativa que agrupa a los escritores en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 19.227.

    Artículo segundo : Téngase presente que la persona individualizada en el artículo precedente desempeñará sus funciones por el período de dos años de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 19.227 y que por razones impostergables de buen servicio, deberá asumir sus funciones a partir de la fecha de dictación del presente acto administrativo, sin esperar su total tramitación.
     

    Artículo tercero : Téngase presente que según consta en la declaración jurada adjunta, la persona designada en el artículo primero no tiene la calidad de funcionario público por lo que goza del derecho de percibir dieta y viáticos, según corresponda, y mientras persista en dicha calidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 21.045.
     

    Artículo cuarto : Cúmplase por la persona individualizada en el artículo primero, con las normas de probidad administrativa, velando por ello la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio.
     

    Artículo quinto : Cúmplase por la persona individualizada en el artículo primero con la obligación legal de realizar la respectiva declaración de intereses y de patrimonio conforme la normativa vigente. Asimismo, cúmplase con dicha obligación por doña Emperatriz del Carmen Berenguer Núñez.
     

    Artículo sexto : Notifíquese, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, por la Sección Secretaría Documental, lo resuelto en esta resolución, a don Jorge Hernán Calvo Rojas, Emperatriz del Carmen Berenguer Núñez y a la Sociedad de Escritores de Chile, vía carta certificada que contenga una copia de esta resolución, en los domicilios indicados en la distribución de la misma.
   

    Artículo séptimo : Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por la Sección Secretaría Documental, en la tipología "Órganos Colegiados" en el ítem "Actos con efectos sobre terceros" a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su reglamento. Asimismo, y en cumplimiento de la ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, omítase por la Sección Secretaría Documental, el RUN y domicilios de las personas referidas en esta resolución, para el solo efecto de su publicación en el sitio electrónico de Gobierno Transparente.
    Anótese, regístrese, publíquese y notifíquese.- Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.