La presente ley tiene por objeto otorgar un beneficio económico a los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, que han visto afectados sus ingresos producto de la propagación de la pandemia del Covid-19 en Chile, el que contempla dos modalidades: un préstamo y un subsidio, los que se harán efectivos cumpliendo requisitos y presentado los antecedentes respectivos al Servicio de Impuestos Internos. Para acceder al préstamo fiscal, los trabajadores independientes deben cumplir una serie de requisitos formales, como haber emitido boletas de honorarios durante cierta cantidad de meses antes del 1° de abril de 2020 y en la fórmula prescrita en este cuerpo normativo, haber visto disminuidos sus ingresos en al menos 30 por ciento, y que sus boletas hayan sido emitidas electrónicamente, a excepción de quienes ejerzan funciones en lugares geográficamente apartados y con problemas de acceso a la red de Internet. Cabe señalar que, los trabajadores independientes tendrán derecho a solicitar un beneficio máximo mensual de hasta $650.000 por cada mes que haya transcurrido en que se cumplan los requisitos respectivos y hasta por un máximo de tres meses, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses siguientes a contar del 1° de mayo de 2020. Esta solicitud podrá considerar la totalidad del beneficio o una cantidad inferior, el que será gestionado y visado por el Servicio de Impuestos Internos, quien informará al Servicio de Tesorerías. Dentro de sus particularidades, el beneficio estatal no estará afecto a impuestos y no será embargable, con excepción del pago de pensiones alimenticias debidamente judicializadas y con un tope de hasta el 50%. En cuanto a la forma de reintegro de este beneficio, la normativa contempla un plazo de tres cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses, las que se irán pagando en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta. Por su parte, aquellos trabajadores que posean una renta igual o inferior a $500.000, dependiendo de la disminución de sus ingresos mensuales, y según los tramos que establece esta ley, tendrán derecho a solicitar un subsidio con tope máximo de $100.000, monto que no deberá ser reintegrado. Por último, esta norma agrega el artículo 68 bis a la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dice relación con la obligatoriedad de emitir boletas electrónicas a los contribuyentes que perciban rentas por el ejercicio de actividades contempladas en el artículo 42 N° 2 y artículo 48 de dicha ley, la que entrará en vigencia parcelada, seis y doce meses después de su publicación en el Diario Oficial, según la fecha en que se hubiesen emitido boletas de honorarios electrónicas.

    Artículo segundo transitorio.- Lo establecido en el artículo 68 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, que se incorpora mediante el artículo segundo de esta ley, entrará en vigencia seis meses después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, en el caso de contribuyentes que, a esa misma fecha, hayan emitido una o más boletas de honorarios electrónicas en cualquier momento anterior y, doce meses después de la referida publicación, en todos los demás casos.
    Transcurridos dichos plazos, y por el solo ministerio de la ley, quedarán inutilizadas todas las boletas de honorarios impresas en formato papel autorizadas y timbradas por el Servicio de Impuestos Internos que no hayan sido emitidas.
    El Servicio de Impuestos Internos, mediante una resolución, determinará la forma y condiciones para inutilizar las boletas de honorarios impresas en formato papel a que se refiere el inciso precedente, como asimismo, dispondrá los medios tecnológicos para facilitar la emisión de boletas de honorarios electrónicas.