Artículo tercero transitorio.- Con el fin de financiar la presente ley, autorízase a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de los beneficios de la misma. Las respectivas transferencias se financiarán con la venta de activos del Tesoro Público.
Los recursos fiscales aportados deberán ser reintegrados al Fisco, de acuerdo con lo señalado en los artículos 7 y 9 contenidos en el artículo primero de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, constituirá mayor gasto fiscal lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 contemplado en el mismo artículo.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 8 contenido en el artículo primero de la presente ley se financiará en su primer año presupuestario de vigencia con cargo a la partida del Tesoro Público.".