ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 2318E
    Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Extraordinaria Nº 2318E, celebrada el 19 de junio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

     
2318E-01-200619 – Aprueba el programa denominado "Facilidad de Financiamiento Condicional al Incremento de las Colocaciones Fase Dos" (FCIC DOS).
    I.- Aprobar el programa denominado "Facilidad de Financiamiento Condicional al Incremento de las Colocaciones Fase Dos" (FCIC DOS). Este programa tendrá las siguientes características:
     
    . Monto: El monto total global del programa FCIC DOS será de 12,4 billones de pesos, equivalentes aproximadamente a USD 16.000 millones, según el tipo de cambio observado de 779,1 pesos por dólar publicado en el Diario Oficial del día 17 de junio de 2020. Ninguna empresa bancaria podrá solicitar, por sí sola, desembolsos con cargo a este programa por más 3,1 billones de pesos.
    . Duración: El programa estará disponible por 8 meses a contar del 1 de julio de 2020.
    . Condiciones especiales para acceder a la FCIC DOS: La empresa bancaria que solicite hacer uso de la FCIC DOS deberá, previamente, haber desembolsado totalmente la Línea Inicial y la Línea Adicional con cargo a la FCIC originalmente implementada (que pasa a denominarse FCIC UNO) y/o la LCL, como máximo durante el mes de junio de 2020 o, alternativamente, renunciar irrevocablemente al saldo no desembolsado de esas Líneas hasta el 30 de junio. De no optar por alguna de las alternativas indicadas, se entenderá que la empresa bancaria solo podrá hacer uso de la FCIC UNO y/o LCL hasta el monto y por el período de disponibilidad establecidos para la misma.
    . Elegibilidad: Tendrán acceso a la FCIC DOS los bancos que presenten un aumento del stock de créditos comerciales en cuotas por encima del stock sombra. El stock sombra se calculará a partir del stock de créditos comerciales en cuotas a mayo 2020, y será incrementado a una tasa mensual nominal de 0,4%, ajustada por tipo de cambio.
    . Asignación: La entrega de fondos de la FCIC DOS estará vinculada a la dinámica de créditos Covid, así como también a aquellos otorgados a oferentes de crédito no bancarios (OCNB). Ambos flujos de crédito en cuotas (Covid y OCNB) se contabilizarán a partir del 1 de junio de 2020 y las asignaciones se harán mensualmente.
    . Definición de OCNB: Para efectos de esta normativa, el concepto de OCNB comprenderá a las siguientes entidades:

      . Cooperativas de Ahorro y Crédito.                             
      . Cajas de Compensación de Asignación Familiar.                 
      . Emisores de Tarjetas de Crédito fiscalizados por la CMF, incluyendo aquellos que correspondan a filiales y sociedades de apoyo al giro bancario.
      . Empresas que tengan por objeto la realización de operaciones factoring o leasing y que se encuentren fiscalizadas por la CMF, incluyendo las filiales bancarias.
      . Agentes administradores de mutuos hipotecarios fiscalizados por la CMF.
      . Otras instituciones no bancarias que coloquen fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, señaladas en el artículo 31 de la ley Nº 18.010, siempre y cuando tengan un giro relacionado con el otorgamiento de créditos.

    . Fórmula: Cumpliendo que el stock de créditos en cuotas está por sobre el stock sombra, se puede acceder a la línea en función de los flujos de crédito entregados. En concreto, se considerarán los flujos de créditos Covid por 1,5 veces y los créditos en cuotas a OCNB por 1 vez, otorgados en el mes anterior. Sin embargo, en estos últimos se descontará un valor base. Este se fijará como el monto de créditos en cuotas entregado a este tipo de instituciones durante 2020 (promedio enero a mayo).
    . Garantías elegibles: Los fondos que se giren de la FCIC DOS deben ser respaldados con garantías elegibles. Para estos efectos, se considerarán todos los documentos elegibles para la FCIC UNO, más los créditos de la cartera comercial de evaluación individual clasificada en categoría A4. Con todo, los créditos categoría A4 podrán ser utilizados como colaterales hasta un 50% del uso de la FCIC total (UNO y DOS).
    . Condiciones financieras: Se mantienen las que rigen para el caso de la FCIC UNO, es decir, TPM con pagos semanales. Respecto de plazos, el monto asignado por créditos Covid tendrá un plazo de 4 años, mientras que el asignado por créditos a OCNB será de 2 años.
     
    II.- Aprobar las adecuaciones introducidas a la normativa que regula la Facilidad de Financiamiento Condicional al Incremento de Colocaciones para Empresas Bancarias con Garantía Prendaria, aprobada por Acuerdo de Consejo Nº 2297E-01, de fecha 26 de marzo de 2020, y modificada por Acuerdos de Consejo Nos 2304-01, de fecha 30 de abril de 2020, y 2310-03, de fecha 28 de mayo de 2020 (Regulación de la FCIC), con el objeto de incorporar dentro de la misma al programa FCIC DOS.
    III.- Aprobar el nuevo texto refundido y actualizado de Regulación de la FCIC, que se adjunta como anexo al presente Acuerdo y se entiende formar parte integrante del mismo para todos los efectos legales. Se deja constancia que el nuevo texto de la Regulación de la FCIC incluye el nuevo programa FCIC DOS, así como las adecuaciones necesarias para distinguir dicho programa del implementado originalmente y que pasa a denominarse FCIC UNO. Estas adecuaciones incluyen:
     
    a) Incorporar un nuevo Anexo Nº 6 a la Regulación de la FCIC, a ser suscrito por las empresas bancarias, para fines que estas renuncien irrevocablemente al saldo no desembolsado de la Línea Inicial y Línea Adicional de la FCIC UNO y/o LCL, con el objeto de poder acceder a realizar operaciones con cargo a la FCIC DOS.
    b) Incorporar un nuevo Anexo Nº 7 a la Regulación de la FCIC, que contiene la Fórmula para determinar el monto de los desembolsos disponibles para cada empresa bancaria, con cargo a la FCIC DOS.
    c) Otras modificaciones de índole formal.                       
     
    IV.- El texto refundido y actualizado de la Regulación de la FCIC, a que se refiere el numeral anterior, se divulgará en el sitio web institucional del Banco Central de Chile.
     
    Santiago, 19 de junio de 2020.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.