MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 277/2011 DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APROBÓ LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL Nº 1 DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN

    Núm. 351 exenta.- Santiago, 22 de junio de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo establecido en los artículos 4, 7, 50 letra b), 143 y 159 del DFL Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005 y teniendo presente la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:
     
    Resolución:


    I. Modifícase la resolución exenta Nº 277 de 6 de mayo de 2011 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial del 3 de junio de 2011, que aprobó las Normas Técnico Administrativas, para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud, en la Modalidad Libre Elección, en la forma que a continuación se indica:
     
    1) Incorpórese: a continuación de la letra j) numeral 12.1 lo siguiente:
     
    "k) Durante períodos de vigencia de Alerta Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud, Fonasa autorizará que las prestaciones de Terapia Ocupacional se puedan otorgar en forma remota (teleconsulta) manteniendo registro de estas prestaciones en los mismos términos que una atención presencial".
     
   
     
    Para las prestaciones antes mencionadas, se autoriza la realización vía atención remota de la primera consulta cuando la orden médica así lo explicita.
     
    2) La presente resolución entrará en vigencia, por razones de fuerza mayor a contar de esta fecha, sin esperar su publicación en el Diario Oficial.



    Anótese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 351, de 22 de junio de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública, saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.