1. Autorícese la prórroga de poderes, mandatos y cartas poder de Capredena, que venzan o hayan vencido durante el estado de excepción constitucional decretado y prorrogado en conformidad a los decretos supremos Nº 104, de 18 de marzo de 2020, y Nº 269, de 12 de junio de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en los decretos que en el futuro puedan dictarse, prorrogando el referido estado de excepción.
2. Los poderes, mandatos y cartas poder de Capredena ya señalados, se mantendrán vigentes sólo durante el tiempo que se prolongue el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y hasta el 30 de septiembre de 2020, si éste no fuese prorrogado y sin perjuicio del derecho de los usuarios de revocarlos.
3. Póngase en conocimiento de los usuarios, cuyos poderes, mandatos o cartas poder se encuentren en la situación descrita en el numeral 1 anterior, a través de los distintos medios de comunicación disponibles, tales como correo electrónico, mensajería de texto, llamados telefónicos y papeletas de pensión, la medida dispuesta mediante el presente acto administrativo.
4. La medida que en virtud de esta resolución se dispone, regirá sólo mientras se encuentre vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, y hasta el 30 de septiembre de 2020, si éste no fuese prorrogado y sin perjuicio del derecho de los usuarios de revocarlos.
5. Déjase sin efecto la resolución Nº 771, de 20 de marzo de 2020, a contar de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
NOTA
El numeral 1 de la Resolución 2387 Exenta, Defensa, publicada el 05.10.2020, modifica la presente norma en el sentido de señalar que los poderes, mandatos y cartas poder de Capredena, que venzan o hayan vencido durante el estado de excepción constitucional decretado y prorrogado en conformidad a los decretos supremos N° 104, de 18 de marzo de 2020, N° 269, de 12 de junio de 2020, y N° 400, de 10 de septiembre de 2020, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en los decretos que en el futuro puedan dictarse, prorrogando el referido estado de excepción, se mantendrán vigentes durante todo el tiempo que se prolongue el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y hasta el 31 de diciembre de 2020, si éste no fuese prorrogado y sin perjuicio del derecho de los usuarios de revocarlos.
El numeral 1 de la Resolución 2387 Exenta, Defensa, publicada el 05.10.2020, modifica la presente norma en el sentido de señalar que los poderes, mandatos y cartas poder de Capredena, que venzan o hayan vencido durante el estado de excepción constitucional decretado y prorrogado en conformidad a los decretos supremos N° 104, de 18 de marzo de 2020, N° 269, de 12 de junio de 2020, y N° 400, de 10 de septiembre de 2020, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en los decretos que en el futuro puedan dictarse, prorrogando el referido estado de excepción, se mantendrán vigentes durante todo el tiempo que se prolongue el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y hasta el 31 de diciembre de 2020, si éste no fuese prorrogado y sin perjuicio del derecho de los usuarios de revocarlos.