1º Deléguese las facultades de Administradora Provisional del proyecto denominado "RLP-PER Casa Amor y Vida Niños", a la funcionaria pública de esta Dirección Regional de Antofagasta, doña Katherinne Luz Santibáñez Mondaca, RUN Nº 15.892.158-8, profesional, a contrata, grado 12º de la EUS, con desempeño en la Unidad de Adopción de la Dirección Regional de Antofagasta, quien tendrá las facultades y deberes establecidos en el artículo 39 del precitado Reglamento, a partir del día lunes 6 de junio de 2020 y hasta el día 6 de junio de 2021, mientras las circunstancias hagan necesaria y conveniente su designación, y la medida de administración provisional se mantenga por el Tribunal de Familia de Antofagasta.
    2º Comuníquese la presente resolución exenta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Tribunal que dispuso la administración provisional, esto es al Centro de Observación, Control y Cumplimiento de Medidas Cautelares de Antofagasta, y al representante legal de la Corporación de Ayuda al Adulto Mayor, Corporación Laureles.