APRUEBA "GUÍA METODOLÓGICA PARA LA ESTIMACIÓN DE EMISIONES PROVENIENTES DESDE FUENTES PUNTUALES" COMO REFERENCIA OFICIAL DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES
Núm. 500 exenta.- Santiago, 12 de junio de 2020.
Visto:
Lo establecido en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículo 70 letra p); lo dispuesto en el artículo 2, letras b) y c) y, el artículo 5, letras d), e), i), j) y m), del DS Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el "Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)"; lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del DS Nº 31, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente que modifica el DS Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente; lo dispuesto en el artículo 3, del DS Nº 138, de 2005, del Ministerio de Salud que establece obligación de declarar las emisiones que indica; lo dispuesto en el DS Nº 90, de 2010, del Ministerio de Salud, que modifica el DS Nº 138, de 2005, del Ministerio de Salud; la resolución exenta Nº166, de 2014, que aprueba convenio de colaboración entre el Ministerio de Salud y el Ministerio del Medio Ambiente; en el dictamen Nº 3.610, de 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote Covid-19; en el DS Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en la resolución exenta Nº 249, del 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (Covid-19); lo dispuesto en los considerandos Nº 18, Nº 19, Nº 20 y Nº21, de la sentencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve de la Ilustre Corte Suprema de Santiago (ICS), Rol Nº 5888-2019, caratulada "Francisco Chahuán Chahuán contra Empresa Nacional de Petróleos, ENAP S.A." sobre los episodios críticos de contaminación ocurridos en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví; y
Considerando:
1. Que, al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde en virtud del artículo 70, letra p) de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes ("RETC").
2. Que, conforme al artículo 5º, letra e) del DS Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el "Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)" (en adelante, "Reglamento") se hace necesario proponer instrumentos que permitan fortalecer el RETC, y para ello resulta imperioso disponer de una referencia oficial actualizada como sustento metodológico para la estimación de emisiones de contaminantes atmosféricos provenientes de fuentes puntuales.
3. Que, se requiere poner a disposición de la ciudadanía la mejor información de contaminantes al aire que puedan eventualmente afectar su salud, promoviendo de dicha forma el conocimiento de la información por parte de la ciudadanía de acuerdo con el artículo 2º, letra b) del Reglamento.
4. Que, de acuerdo con el artículo 2º, letra c) del Reglamento, es objetivo del RETC constituir una herramienta de apoyo para la adopción de políticas públicas y de regulación. Para lo anterior, es necesario adoptar una referencia oficial actualizada para cuantificar las emisiones de contaminantes atmosféricos provenientes de fuentes puntuales.
5. Que, mediante la sentencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve de la Ilustre Corte Suprema de Santiago (ICS), Rol Nº 5888-2019, caratulada "Francisco Chahuan Chahuan contra Empresa Nacional de Petróleos, ENAP S.A." sobre los episodios críticos de contaminación ocurridos en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, se ha requerido ampliar la capacidad de registro del RETC, para lo que se necesita una referencia oficial para los contaminantes listados en dicho fallo, así como aquellos establecidos en convenios internacionales, que sean emitidos por fuentes puntuales.
6. Que, dado lo anterior, el Ministerio del Medio Ambiente en el año 2019, elaboró la "Guía Metodológica para la Estimación de Emisiones Provenientes de Fuentes Puntuales" (2019) del Ministerio del Medio Ambiente, ISBN: 978-956-7204-86-1, la que tiene por objeto desarrollar una metodología para estimar emisiones que sirva como referencia oficial del RETC.
Resuelvo:
Apruébase la "Guía Metodológica para la Estimación de Emisiones Provenientes de Fuentes Puntuales" (2019) del Ministerio del Medio Ambiente, ISBN: 978-956-7204-86-01, como referencia oficial del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, que se encuentra disponible en el sitio web: www.retc.cl.
Anótese, comuníquese y archívese.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.