MODIFICA DECRETO N° 18, DE 2019, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE FIJA LA TABLA DE VALORES PARA EL AÑO 2020, Y DETERMINA EL MONTO MÁXIMO DE LAS BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY N° 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL
Núm. 1.- Santiago, 20 de febrero de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República; el DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; la ley N° 21.192 de Presupuestos del Sector Público para el año 2020; la ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; el decreto N° 95, de 2009, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo; el decreto N° 18, de 2019, del Ministerio de Agricultura, que fija la Tabla de Valores para el año 2020, y determina el monto máximo de las bonificaciones para las actividades a que se refiere el artículo 22 de la ley N° 20.283; el oficio N° 96, de 2020, de la Corporación Nacional Forestal, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, la ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.
Que, mediante el decreto N° 18, de 2019, del Ministerio de Agricultura, se fijó la Tabla de Valores para el año 2020, que determina el monto máximo de las bonificaciones para las actividades que se refiere el artículo 22 de la ley N° 20.283.
Que, posteriormente, la ley N° 21.192, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2020, específicamente en el Programa 05 del presupuesto de la Corporación Nacional Forestal, en la Glosa 05 aplicable a la asignación 33-02-006 "Bosque Nativo Ley N° 20.283", ha dispuesto en su párrafo quinto que "La Tabla de Valores podrá incluir bonificaciones por hasta un monto de 1,8 UTM/ha por concepto de asesoría profesional, la que se desagregará por asistencia técnica en terreno y elaboración de estudios técnicos". A continuación, su párrafo final agrega "La Tabla de Valores que rige para el año 2020, se podrá modificar para acoger lo señalado en el párrafo anterior, en la forma establecida en el art. 22 de la ley N° 20.283".
Que, en ese contexto normativo, mediante su oficio N° 96, de 2020, el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal informó respecto de los nuevos valores a bonificar por el concepto antes mencionado, en conformidad a lo establecido en normativa pertinente.
Decreto:
Artículo único: Efectúense las siguientes modificaciones al decreto N° 18, de 2019, del Ministerio de Agricultura, que fija la Tabla de Valores para el año 2020, que determina monto máximo de las bonificaciones para las actividades a que se refiere el artículo 22 de la ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal:
1.- Modifícase el artículo único, de la siguiente forma:
Incorpórese el siguiente número 3 nuevo, pasando el actual número 3 a ser el número 4:
"3.- TABLA DE VALORES, QUE DETERMINA EL MONTO DE LA BONIFICACIÓN POR CONCEPTO DE ASESORÍA PROFESIONAL QUE ES NECESARIA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES BONIFICABLES A QUE SE REFIERE LA LEY N° 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL.

Consideraciones sobre actividad de asesoría profesional:
i. Se podrá bonificar por los montos indicados en la tabla precedente, la asesoría profesional que sea necesaria para la realización de alguna de las actividades bonificables del artículo 22 de la ley N° 20.283, de conformidad con lo dispuesto el reglamento de dicha ley y lo detallado en este instrumento.
ii. La asesoría profesional, que corresponde realizar a los profesionales a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 20.283, se desagrega en:
a) Asistencia técnica en terreno, que comprende la capacitación y supervisión para la ejecución de las actividades bonificables aprobadas en el plan de manejo que corresponda.
b) Elaboración de estudios técnicos, que comprende la elaboración del plan de manejo, definido en el artículo 2° de la ley N° 20.283, y/o de los informes de ejecución de actividades bonificables, señalados en el artículo 29 del mismo texto legal.
iii. La bonificación por concepto de asesoría profesional podrá pagarse total o parcialmente. En caso de que uno de los componentes de la asesoría profesional haya sido efectuada por la Corporación Nacional Forestal, este monto se descontará al momento que se determine el pago de la bonificación pertinente.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Ignacio Pinochet, Subsecretario de Agricultura.