1. Modifícase el decreto exento Nº 130, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las líneas de garantía Covid-19, en su artículo único, en el siguiente sentido:
     
    1.- Modifícase el artículo 2 de la manera que indica:
     
    a) Agrégase la siguiente oración final al inciso primero, pasando el punto final a ser punto seguido:
     
    "Para efectos de este Reglamento, se entenderán comprendidos dentro del concepto de empresas o empresarios, a los sostenedores de establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media y a las instituciones de educación superior.".
     
    b) Reemplázase en el inciso segundo la palabra "Para" por la expresión "Asimismo, para".
     
    2.- Modifícase el artículo 5 inciso primero en el siguiente sentido:
     
    a) Intercálase entre la palabra "arriendos," y la palabra "suministros", la expresión "rentas de leasing, mercaderías y".
    b) Intercálase entre la palabra "suministros" y la expresión "y facturas pendientes", la expresión ", incluyendo aquellos documentados a través de cartas de crédito de importación,".
     
    3.- Elimínanse en la tabla del artículo 12 inciso primero, las dos primera filas a continuación de:
     
    Empresas con ventas netas de IVA anuales    Límite máximo de financiamiento:
                    hasta:

    4.- Modifícase el artículo 14 inciso cuarto en el siguiente sentido:
     
    a) Agrégase la siguiente oración final al literal a), pasando el punto final a ser punto seguido:
     
    "El mencionado periodo de gracia será calculado en base a meses de 30 días, por tanto, éste no podrá tener una duración menor a 180 días.".
     
    b) Modifícase el literal d) en el siguiente sentido:
     
    i. Elimínase la palabra "nuevo" las 3 veces que aparece.
    ii. Intercálase entre la expresión "con otras instituciones financieras" y el punto final ("."), la frase ", por un plazo de 6 meses contados desde el otorgamiento de dicho financiamiento".
    iii. Agrégase la siguiente oración final, pasando el punto final a ser seguido:
     
    "Los requisitos y obligaciones del presente literal solo serán aplicables respecto del primer financiamiento con Garantía Covid-19 que se le otorgue a cada empresa.".
     
    c) Modifícase el literal e) en el siguiente sentido:
     
    i. Intercálase entre las expresiones "no procederán para" y "otros financiamientos", la frase "financiamientos otorgados de conformidad a los artículos séptimo y octavo transitorios de la Ley Nº 20.845, u".
    ii. Agrégase la siguiente oración final, pasando el punto final a ser punto seguido:
     
    "Asimismo, tampoco procederá la reprogramación de créditos cuando la empresa solicitante del financiamiento con Garantía Covid-19 declare expresamente, de forma oral o escrita, que le fue informado que tiene el derecho a reprogramar sus créditos vigentes y que renuncia a ese derecho. Corresponderá a la institución financiera otorgante acreditar la respectiva declaración a través de documentos escritos, grabaciones de voz u otros medios físicos o digitales.".
     
    5.- Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:
     
    "Artículo 21. Deducibles de Pago de Garantías Covid-19
     
    El Administrador del Fondo podrá establecer el monto de deducible que deberá soportar cada institución financiera para el pago de las Garantías Covid-19 asociadas a los financiamientos otorgados, el cual no podrá superar el 2,5% del total de los saldos garantizados por el Fondo a la respectiva institución financiera.
    No obstante lo anterior, no existirá deducible respecto de Garantías Covid-19 que caucionen financiamientos que se otorguen a empresas con ventas netas anuales de hasta 100.000 UF, siempre y cuando dichas empresas no tengan deudas vigentes, o solo tengan deudas de financiamientos con Garantía Covid-19, con la institución financiera al momento de la solicitud del financiamiento con Garantía Covid-19. La institución financiera podrá acreditar esta última condición mediante la emisión de una liquidación de deuda de la empresa solicitante, en la cual deberá constar que esta última no mantiene deudas con la institución financiera a la fecha de la solicitud del financiamiento con Garantía Covid-19.".
     
    2. Señálase que las presentes modificaciones serán aplicables exclusivamente a los financiamientos con Garantías Covid-19 que sean cursados o aprobados con posterioridad a la fecha de publicación del presente decreto exento.
    3. Establézcase que en todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el decreto exento Nº 130, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, aplicable a las líneas de garantía Covid-19.