MODIFICA TRANSITORIAMENTE REGLAMENTOS DE LOS PROGRAMAS DE COBERTURA QUE INDICA, EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA, EN EL TERRITORIO DE CHILE, DECRETADO EL 18 DE MARZO DE 2020

    Núm. 36.- Santiago, 18 de mayo de 2020.
     
    Visto:
     
    La Ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y lo establecido en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante Acuerdo de Consejo de Corfo Nº 2.626, modificado por el Acuerdo de Consejo Nº 2.648, ambos de 2010; por Acuerdo de Consejo Nº 2.773, de 2013; por los Acuerdos de Consejo Nº 2.904 y Nº 2.920, ambos de 2016; y por Acuerdo de Consejo Nº 3.003, de 2018, se aprobó el "Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain" (en adelante "Fogain"). El Reglamento vigente es el aprobado por resolución (A) Nº 71, de 2013, modificado por las resoluciones (A) Nº 97, de 2017, Nº 113, de 2018, Nºs. 11, 19 y 21 de 2020, todas de Corfo.
    2. Que, mediante Acuerdo de Consejo de Corfo Nº 2.836, de 2014, modificado por el Acuerdo de Consejo Nº 2.860, de 2015 y por Acuerdo de Consejo Nº 2.973, de 2017, se aprobó el "Programa de Cobertura a Créditos para Inversión - Pro Inversión" (en adelante "Pro Inversión"). El Reglamento vigente es el texto refundido aprobado por resolución (A) Nº 26, de 2018, de Corfo.
    3. Que, mediante Acuerdo de Consejo de Corfo Nº 2.625, de 2010, modificado por los Acuerdos de Consejo Nº 2.651, de 2010; Nº 2.678, de 2011; Nº 2.772, de 2013 y Nº 2.954, de 2017, se aprobó el "Programa de Cobertura para Créditos destinados al fomento exterior, denominado "Cobex" (en adelante "Cobex"). El Reglamento vigente es el aprobado por resolución (A) Nº 103, de 2018, de Corfo.
    4. Que, mediante Acuerdo de Consejo de Corfo Nº 2.771, de 2013, se aprobó el "Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR" (en adelante "Cobertura IGR"). El Reglamento vigente es el aprobado por resolución (A) Nº 31, de 2015, ambas de Corfo.
    5. Las protestas del mes de octubre en Chile, originadas por una serie de manifestaciones y disturbios ocurridos en Santiago y propagadas por todas las regiones del territorio, en el marco del denominado "estallido social" que motivaron la declaración del Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, en la provincia de Santiago y Chacabuco, por decreto supremo Nº 472, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 19 de octubre de 2020, junto con el decreto de toque de queda en varias regiones del territorio, cuyos efectos exigen una participación continua y la debida coordinación de las autoridades del Estado, dentro del ámbito de sus competencias.
    6. Que, por decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 18 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, cuya naturaleza, magnitud y efectos exigen una participación continua y la debida coordinación de las autoridades del Estado, dentro del ámbito de sus competencias.
    7. Que, se ha estimado necesario otorgar plazos más amplios en las normas operativas aplicables a los intermediarios financieros de los programas Fogain, Pro Inversión, Cobex, y Cobertura IGR, para el otorgamiento de las coberturas o subsidios contingentes antes mencionados, aplicando condiciones especiales para los afectados por estado de excepción constitucional ya referido.
    8. Que, por otra parte, en el numeral 10 del Acuerdo de Consejo Nº 2.626, de 2010, dispone que corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo determinar las demás condiciones y definiciones, requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones y, en general, las normas que resulten necesarias para la operación de la cobertura, quien podrá modificarlas cuando considere necesario.
    9. Que, el numeral 14º del Acuerdo de Consejo Nº 2.836, de 2014, ya citado, faculta al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para establecer las demás condiciones y definiciones, requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones y, en general, las normas que resulten necesarias para la operación de la cobertura, quien podrá modificarlas cuando lo considere necesario.
    10. Que, a su vez, el numeral 10º del Acuerdo de Consejo Nº 2.625, de 2010, ya citado, faculta al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para determinar las demás condiciones y definiciones, requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones y, en general, las normas que resulten necesarias para la operación de la cobertura, quien podrá modificarlas cuando considere necesario.
    11. Que, por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11º del Acuerdo de Consejo Nº 2.771, de 2013, se faculta al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para determinar las demás condiciones y definiciones, requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones y, en general, las normas que resulten necesarias para la operación de la cobertura, quien podrá modificarlas cuando considere necesario.
    12. Que, en ejercicio de las facultades señaladas en los numerales precedentes, se aprueban las siguientes modificaciones transitorias a los Reglamentos de los Programas de Cobertura "Fogain", "Cobex", "Pro Inversión" y "Cobertura IGR", en el marco del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, en el territorio de Chile, de fecha 18 de marzo de 2020.
     
    Resuelvo:

     
    1º Modifícase la resolución (A) Nº 71, de 2013, modificada por las resoluciones (A) Nº 97, de 2017; Nº 113 de 2018, y Nº 11, Nº 19 y Nº 21, de 2020, todas de Corfo, que aprobó el nuevo texto del Reglamento del "Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain", en los siguientes sentidos:
     
    a) En el numeral 7.2, denominado "Reprogramación de Operaciones Sujetas a la Cobertura", en el párrafo primero, reemplázase el plazo de "30 días corridos" por "90 días corridos".
    b) En el numeral 7.3, denominado "Reprogramación de operaciones en el marco del ejercicio de acciones judiciales", en el párrafo segundo, reemplázase el plazo de "425 días corridos" por "500 días corridos".
    c) En el numeral 9, denominado "Procedimiento de pago de la Cobertura", reemplázanse las cuatro referencias al plazo de "425 días corridos" por "500 días corridos", tres en el párrafo primero y una en el párrafo cuarto.
    d) En el numeral 9.1, denominado "Antecedentes Generales para todo tipo de operaciones", literal g), en los párrafos sexto y séptimo, reemplázanse cada plazo de "425 días corridos" por "500 días corridos".
    e) En el numeral 9.6, denominado "Pago de la Cobertura", en el párrafo tercero, reemplázase el plazo de "60 días hábiles" por "100 días hábiles".
    f) En el numeral 9.8, denominado "Anticipo del pago de cobertura", en el literal (b), reemplázase el plazo de "490 días corridos" por "550 días hábiles".
    g) En el numeral 9.10, denominado "Causales de no pago de la cobertura", reemplázase el literal a) por la siguiente:
     
    "a) El intermediario no cumpla con los siguientes requisitos copulativos: (i) notificar judicialmente la demanda al deudor principal y, cuando los hubiere, a alguno de sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios; y (ii) notificar la demanda dentro del plazo previsto para mantener el mérito ejecutivo del título, cuando corresponda a la acción interpuesta. Sin perjuicio de lo anterior, si el intermediario ejerció la acción ejecutiva, pero no alcanzó a realizar todas las notificaciones dentro del plazo previsto para mantener el mérito ejecutivo del título, no aplicará esta causal de no pago si es que el intermediario ejerció y notificó una acción ordinaria de cobro respecto de todos aquellos a quienes no alcanzó a notificar oportunamente la acción ejecutiva. Esta excepción no altera la obligación del intermediario de continuar con los juicios de cobro después de recibir el pago de la cobertura; o,"
     
    2º Modifícase la resolución (A) Nº 26, de 2018, de Corfo, que aprobó el texto refundido del Reglamento del "Programa de Cobertura a Créditos para Inversión - Pro Inversión", en los siguientes sentidos:
     
    a) En el numeral 7.2, denominado "Reprogramación de Operaciones en el marco del ejercicio de acciones judiciales", en el párrafo primero, reemplázase el plazo de "30 días corridos" por "90 días corridos".
    b) En el numeral 7.3, denominado "Reprogramación de Operaciones en el marco del ejercicio de acciones judiciales", en el párrafo segundo, reemplázase el plazo de "425 días corridos" por "500 días corridos".
    c) En el numeral 9, denominado "Procedimiento de pago de la Cobertura", en los tres primeros párrafos, reemplázanse cada uno de los tres plazos de "425 días corridos" por "500 días corridos".
    d) En el numeral 9.1, denominado "Antecedentes Generales para todo tipo de operaciones", literal g), en los párrafos sexto y séptimo, reemplázanse cada uno de los dos plazos de "425 días corridos" por "500 días corridos".
    e) En el numeral 9.5, denominado "Pago de la Cobertura", en el párrafo tercero, reemplázase el plazo de "60 días hábiles" por "100 días hábiles".
    f) En el numeral 9.7, denominado "Anticipo del pago de cobertura", en el literal (b), reemplázase el plazo de "490 días corridos" por "550 días hábiles".
    g) En el numeral 9.9, denominado "Causales de no pago de la Cobertura", reemplázase el literal a) por la siguiente:
     
    "a) El intermediario no cumpla con los siguientes requisitos copulativos: (i) notificar judicialmente la demanda al deudor principal y, cuando los hubiere, a alguno de sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios; y (ii) notificar la demanda dentro del plazo previsto para mantener el mérito ejecutivo del título, cuando corresponda a la acción interpuesta. Sin perjuicio de lo anterior, si el intermediario ejerció la acción ejecutiva pero no alcanzó a realizar todas las notificaciones dentro del plazo previsto para mantener el mérito ejecutivo del título, no aplicará esta causal de no pago si es que el intermediario ejerció y notificó una acción ordinaria de cobro respecto de todos aquellos a quienes no alcanzó a notificar oportunamente la acción ejecutiva. Esta excepción no altera la obligación del intermediario de continuar con los juicios de cobro después de recibir el pago de la cobertura; o,"
     
    3º Modifícase la resolución (A) Nº 103, de 2018, de Corfo, que aprobó el nuevo texto del Reglamento del "Programa de Cobertura para Créditos destinados al fomento exterior, denominado "Cobex", en los siguientes sentidos:
     
    a) En el numeral 7.2, denominado "Reprogramación de Operaciones en el marco del ejercicio de acciones Judiciales", en el párrafo segundo, reemplázase el plazo de "30 días" por "90 días corridos".
    b) En el numeral 7.3, denominado "Reprogramación de Operaciones en el marco del ejercicio de acciones judiciales", en el párrafo segundo, reemplázase el plazo de "425 días corridos" por "500 días corridos".
    c) En el numeral 9, denominado "Procedimiento de pago de la Cobertura", reemplázanse cada uno de los dos plazos de "425 días corridos" por "500 días corridos".
    d) En el numeral 9.1, denominado "Antecedentes Generales para todo tipo de operaciones", literal j), en los párrafos sexto y séptimo, reemplázanse cada uno de los dos plazos de "425 días corridos" por "500 días corridos".
    e) En el numeral 9.5, denominado "Pago de la Cobertura", en el párrafo tercero, reemplázase el plazo de "60 días hábiles" por "100 días hábiles".
    f) En el numeral 9.7, denominado "Anticipo del pago de cobertura", en el literal (b), reemplázase el plazo de "490 días corridos" por "550 días hábiles".
    g) En el numeral 9.9, denominado "Causales de no pago de la Cobertura", reemplázase el literal a) por la siguiente:
     
    "a) El intermediario no cumpla con los siguientes requisitos copulativos: (i) notificar judicialmente la demanda al deudor principal y, cuando los hubiere, a alguno de sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios; y (ii) notificar la demanda dentro del plazo previsto para mantener el mérito ejecutivo del título, cuando corresponda a la acción interpuesta. Sin perjuicio de lo anterior, si el intermediario ejerció la acción ejecutiva pero no alcanzó a realizar todas las notificaciones dentro del plazo previsto para mantener el mérito ejecutivo del título, no aplicará esta causal de no pago si es que el intermediario ejerció y notificó una acción ordinaria de cobro respecto de todos aquellos a quienes no alcanzó a notificar oportunamente la acción ejecutiva. Esta excepción no altera la obligación del intermediario de continuar con los juicios de cobro después de recibir el pago de la cobertura; o,"
     
    4º Modifícase la resolución (A) Nº 31, de 2015, de Corfo, que aprobó el nuevo texto del Reglamento del "Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR", en los siguientes sentidos:
     
    a) En el numeral 7, denominado "Condiciones de la Cobertura", reemplázase el párrafo tercero por el siguiente:
     
    "El monto de la contragarantía que se haya constituido o se vaya a constituir sobre una obligación, se determinará por la IGR sobre la base de lo indicado en la normativa sobre la materia emanada de la Comisión para el Mercado Financiero (que integró las atribuciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras), o la que la complemente o reemplace, y podrá ser constituida, como máximo, dentro de los 270 días corridos siguientes a la solicitud de cobertura.".
     
    b) En el numeral 7, denominado "Condiciones de la Cobertura", en el párrafo cuarto, reemplázase el plazo de "180 días corridos" por "240 días corridos".
    c) En el numeral 10, denominado "Procedimiento de pago de la cobertura y Recuperaciones posteriores al pago de la Cobertura", reemplázase el plazo de "425 días corridos" por "500 días corridos".
    d) En el numeral 10.1, denominado "Antecedentes para el pago de la cobertura", en los últimos dos párrafos, reemplázase cada uno de los plazos de "425 días corridos" por "500 días corridos".
    e) En el numeral 10.2, denominado "Pago de la Cobertura", en el párrafo cuarto, reemplázanse cada uno de los tres plazos ahí indicados, uno de "45 días hábiles" y dos plazos de "30 días hábiles" por "60 días hábiles".
    f) En el numeral 10.5, denominado "Recuperaciones posteriores al pago de la cobertura", en el párrafo primero, reemplázase el plazo de "10 días hábiles" por "15 días hábiles".
    g) En el numeral 10.6, denominado "Causales de no pago de la cobertura", literal a), reemplázase el plazo de "425 días corridos" por "500 días corridos".
    h) En el numeral 10.6, denominado "Causales de no pago de la cobertura", reemplácese el literal e) por el siguiente:
     
    "e) Si el Certificado de Fianza fue informado como certificado con contragarantía, y ésta no alcanzaba el valor mínimo señalado en la Tabla Nº 2 del numeral 7º, o la contragarantía no se constituyó dentro del plazo de 270 días corridos contados desde la solicitud de cobertura.".
     
    5º En todo lo no modificado por esta resolución, se mantienen vigente y sin alteraciones los Reglamentos de los instrumentos "Fogain", "Cobex", "Pro Inversión" y "Cobertura IGR".
    6º Las modificaciones aprobadas por el presente acto administrativoResolución 55, ECONOMÍA
D.O. 17.08.2020
tendrán el siguiente ámbito temporal de aplicación: (i) los literales a) y b) de los resuelvos 1º, 2º y 3º, se aplicarán a todas las reprogramaciones que sean celebradas hasta el 31 de diciembre de 2020; y (ii) todas las demás modificaciones se aplicarán a las operaciones que se presenten a cobro a Corfo hasta el 31 de diciembre de 2020.


    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Pablo Terrazas Lagos, Vicepresidente Ejecutivo.- Naya Flores Araya, Fiscal Suplente.
       

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Contabilidad y Finanzas Públicas
    Unidad Jurídica
     
    Cursa con alcance la resolución Nº 36, de 2020, de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo)
     
    Nº E012824/2020.- Santiago, 22 de junio de 2020.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica transitoriamente los reglamentos de los programas de cobertura de Corfo que indica, por encontrarse ajustado a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que el numeral 7.2 no se encuentra correctamente citado en los literales (a) de los resuelvos 2º y 3º del instrumento en estudio, ya que según aparece de la reglamentación respectiva, aquel se denomina "Reprogramación de Operaciones sujetas a la Cobertura" y no como erróneamente se indica.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón de la resolución del rubro.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
    Al señor
    Vicepresidente Ejecutivo de la
    Corporación de Fomento de la Producción
    Presente.