1º Modifícase la resolución (A) Nº 71, de 2013, modificada por las resoluciones (A) Nº 97, de 2017; Nº 113 de 2018, y Nº 11, Nº 19 y Nº 21, de 2020, todas de Corfo, que aprobó el nuevo texto del Reglamento del "Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain", en los siguientes sentidos:
     
    a) En el numeral 7.2, denominado "Reprogramación de Operaciones Sujetas a la Cobertura", en el párrafo primero, reemplázase el plazo de "30 días corridos" por "90 días corridos".
    b) En el numeral 7.3, denominado "Reprogramación de operaciones en el marco del ejercicio de acciones judiciales", en el párrafo segundo, reemplázase el plazo de "425 días corridos" por "500 días corridos".
    c) En el numeral 9, denominado "Procedimiento de pago de la Cobertura", reemplázanse las cuatro referencias al plazo de "425 días corridos" por "500 días corridos", tres en el párrafo primero y una en el párrafo cuarto.
    d) En el numeral 9.1, denominado "Antecedentes Generales para todo tipo de operaciones", literal g), en los párrafos sexto y séptimo, reemplázanse cada plazo de "425 días corridos" por "500 días corridos".
    e) En el numeral 9.6, denominado "Pago de la Cobertura", en el párrafo tercero, reemplázase el plazo de "60 días hábiles" por "100 días hábiles".
    f) En el numeral 9.8, denominado "Anticipo del pago de cobertura", en el literal (b), reemplázase el plazo de "490 días corridos" por "550 días hábiles".
    g) En el numeral 9.10, denominado "Causales de no pago de la cobertura", reemplázase el literal a) por la siguiente:
     
    "a) El intermediario no cumpla con los siguientes requisitos copulativos: (i) notificar judicialmente la demanda al deudor principal y, cuando los hubiere, a alguno de sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios; y (ii) notificar la demanda dentro del plazo previsto para mantener el mérito ejecutivo del título, cuando corresponda a la acción interpuesta. Sin perjuicio de lo anterior, si el intermediario ejerció la acción ejecutiva, pero no alcanzó a realizar todas las notificaciones dentro del plazo previsto para mantener el mérito ejecutivo del título, no aplicará esta causal de no pago si es que el intermediario ejerció y notificó una acción ordinaria de cobro respecto de todos aquellos a quienes no alcanzó a notificar oportunamente la acción ejecutiva. Esta excepción no altera la obligación del intermediario de continuar con los juicios de cobro después de recibir el pago de la cobertura; o,"
     
    2º Modifícase la resolución (A) Nº 26, de 2018, de Corfo, que aprobó el texto refundido del Reglamento del "Programa de Cobertura a Créditos para Inversión - Pro Inversión", en los siguientes sentidos:
     
    a) En el numeral 7.2, denominado "Reprogramación de Operaciones en el marco del ejercicio de acciones judiciales", en el párrafo primero, reemplázase el plazo de "30 días corridos" por "90 días corridos".
    b) En el numeral 7.3, denominado "Reprogramación de Operaciones en el marco del ejercicio de acciones judiciales", en el párrafo segundo, reemplázase el plazo de "425 días corridos" por "500 días corridos".
    c) En el numeral 9, denominado "Procedimiento de pago de la Cobertura", en los tres primeros párrafos, reemplázanse cada uno de los tres plazos de "425 días corridos" por "500 días corridos".
    d) En el numeral 9.1, denominado "Antecedentes Generales para todo tipo de operaciones", literal g), en los párrafos sexto y séptimo, reemplázanse cada uno de los dos plazos de "425 días corridos" por "500 días corridos".
    e) En el numeral 9.5, denominado "Pago de la Cobertura", en el párrafo tercero, reemplázase el plazo de "60 días hábiles" por "100 días hábiles".
    f) En el numeral 9.7, denominado "Anticipo del pago de cobertura", en el literal (b), reemplázase el plazo de "490 días corridos" por "550 días hábiles".
    g) En el numeral 9.9, denominado "Causales de no pago de la Cobertura", reemplázase el literal a) por la siguiente:
     
    "a) El intermediario no cumpla con los siguientes requisitos copulativos: (i) notificar judicialmente la demanda al deudor principal y, cuando los hubiere, a alguno de sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios; y (ii) notificar la demanda dentro del plazo previsto para mantener el mérito ejecutivo del título, cuando corresponda a la acción interpuesta. Sin perjuicio de lo anterior, si el intermediario ejerció la acción ejecutiva pero no alcanzó a realizar todas las notificaciones dentro del plazo previsto para mantener el mérito ejecutivo del título, no aplicará esta causal de no pago si es que el intermediario ejerció y notificó una acción ordinaria de cobro respecto de todos aquellos a quienes no alcanzó a notificar oportunamente la acción ejecutiva. Esta excepción no altera la obligación del intermediario de continuar con los juicios de cobro después de recibir el pago de la cobertura; o,"
     
    3º Modifícase la resolución (A) Nº 103, de 2018, de Corfo, que aprobó el nuevo texto del Reglamento del "Programa de Cobertura para Créditos destinados al fomento exterior, denominado "Cobex", en los siguientes sentidos:
     
    a) En el numeral 7.2, denominado "Reprogramación de Operaciones en el marco del ejercicio de acciones Judiciales", en el párrafo segundo, reemplázase el plazo de "30 días" por "90 días corridos".
    b) En el numeral 7.3, denominado "Reprogramación de Operaciones en el marco del ejercicio de acciones judiciales", en el párrafo segundo, reemplázase el plazo de "425 días corridos" por "500 días corridos".
    c) En el numeral 9, denominado "Procedimiento de pago de la Cobertura", reemplázanse cada uno de los dos plazos de "425 días corridos" por "500 días corridos".
    d) En el numeral 9.1, denominado "Antecedentes Generales para todo tipo de operaciones", literal j), en los párrafos sexto y séptimo, reemplázanse cada uno de los dos plazos de "425 días corridos" por "500 días corridos".
    e) En el numeral 9.5, denominado "Pago de la Cobertura", en el párrafo tercero, reemplázase el plazo de "60 días hábiles" por "100 días hábiles".
    f) En el numeral 9.7, denominado "Anticipo del pago de cobertura", en el literal (b), reemplázase el plazo de "490 días corridos" por "550 días hábiles".
    g) En el numeral 9.9, denominado "Causales de no pago de la Cobertura", reemplázase el literal a) por la siguiente:
     
    "a) El intermediario no cumpla con los siguientes requisitos copulativos: (i) notificar judicialmente la demanda al deudor principal y, cuando los hubiere, a alguno de sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios; y (ii) notificar la demanda dentro del plazo previsto para mantener el mérito ejecutivo del título, cuando corresponda a la acción interpuesta. Sin perjuicio de lo anterior, si el intermediario ejerció la acción ejecutiva pero no alcanzó a realizar todas las notificaciones dentro del plazo previsto para mantener el mérito ejecutivo del título, no aplicará esta causal de no pago si es que el intermediario ejerció y notificó una acción ordinaria de cobro respecto de todos aquellos a quienes no alcanzó a notificar oportunamente la acción ejecutiva. Esta excepción no altera la obligación del intermediario de continuar con los juicios de cobro después de recibir el pago de la cobertura; o,"
     
    4º Modifícase la resolución (A) Nº 31, de 2015, de Corfo, que aprobó el nuevo texto del Reglamento del "Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR", en los siguientes sentidos:
     
    a) En el numeral 7, denominado "Condiciones de la Cobertura", reemplázase el párrafo tercero por el siguiente:
     
    "El monto de la contragarantía que se haya constituido o se vaya a constituir sobre una obligación, se determinará por la IGR sobre la base de lo indicado en la normativa sobre la materia emanada de la Comisión para el Mercado Financiero (que integró las atribuciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras), o la que la complemente o reemplace, y podrá ser constituida, como máximo, dentro de los 270 días corridos siguientes a la solicitud de cobertura.".
     
    b) En el numeral 7, denominado "Condiciones de la Cobertura", en el párrafo cuarto, reemplázase el plazo de "180 días corridos" por "240 días corridos".
    c) En el numeral 10, denominado "Procedimiento de pago de la cobertura y Recuperaciones posteriores al pago de la Cobertura", reemplázase el plazo de "425 días corridos" por "500 días corridos".
    d) En el numeral 10.1, denominado "Antecedentes para el pago de la cobertura", en los últimos dos párrafos, reemplázase cada uno de los plazos de "425 días corridos" por "500 días corridos".
    e) En el numeral 10.2, denominado "Pago de la Cobertura", en el párrafo cuarto, reemplázanse cada uno de los tres plazos ahí indicados, uno de "45 días hábiles" y dos plazos de "30 días hábiles" por "60 días hábiles".
    f) En el numeral 10.5, denominado "Recuperaciones posteriores al pago de la cobertura", en el párrafo primero, reemplázase el plazo de "10 días hábiles" por "15 días hábiles".
    g) En el numeral 10.6, denominado "Causales de no pago de la cobertura", literal a), reemplázase el plazo de "425 días corridos" por "500 días corridos".
    h) En el numeral 10.6, denominado "Causales de no pago de la cobertura", reemplácese el literal e) por el siguiente:
     
    "e) Si el Certificado de Fianza fue informado como certificado con contragarantía, y ésta no alcanzaba el valor mínimo señalado en la Tabla Nº 2 del numeral 7º, o la contragarantía no se constituyó dentro del plazo de 270 días corridos contados desde la solicitud de cobertura.".
     
    5º En todo lo no modificado por esta resolución, se mantienen vigente y sin alteraciones los Reglamentos de los instrumentos "Fogain", "Cobex", "Pro Inversión" y "Cobertura IGR".
    6º Las modificaciones aprobadas por el presente acto administrativo se aplicarán a todas las operaciones que cumplan los siguientes requisitos: (i) tengan cobertura de los programas Fogain, Pro Inversion, Cobex, o Cobertura IGR, (ii) se presenten, o ya se hayan presentado, a cobro a Corfo, y (iii) caigan, o hayan caído, en mora en cualquier momento desde el 1º de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.