Resolución 37
Resolución 37 EJECUTA ACUERDO Nº 29.020, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 10, EFECTUADA EL 20 DE MAYO DE 2020; APRUEBA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA "CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) CRÉDITO CORFO MIPYME"; Y DICTA NORMAS TRANSITORIAS QUE INDICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Promulgación: 02-JUN-2020
Publicación: 30-JUN-2020
Versión: Intermedio - de 26-JUN-2021 a 24-AGO-2022
Última modificación: 26-JUN-2021 - Resolución 50
Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19
EJECUTA ACUERDO Nº 29.020, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 10, EFECTUADA EL 20 DE MAYO DE 2020; APRUEBA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA "CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) CRÉDITO CORFO MIPYME"; Y DICTA NORMAS TRANSITORIAS QUE INDICA
Núm. 37.- Santiago, 2 de junio de 2020.
Vistos:
1. El Acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos, en adelante "CEC", Nº 28.749, de 2016, puesto en ejecución mediante la resolución (A) Nº 177, de 2016, modificada por la resolución (A) Nº 9, de 2017, y por el Acuerdo Nº 28.914, de 2018, puesto en ejecución por resolución (A) Nº 125, de 2018; que aprueba tanto, la creación del Programa denominado Línea de Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB). Crédito Corfo Mipyme, en adelante "el Programa", como el texto de las Normas para la Utilización del Programa.
2. El Acuerdo Nº 29.020, de 2020, del CEC, que: "Reemplaza Acuerdos Nº 28.749, de 2016, y Nº 28.914, de 2018, ambos del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, referidos al programa "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB). Crédito Corfo Mipyme y dicta normas transitorias que indica".
3. Lo señalado en el resuelvo Nº 2, del Acuerdo Nº 29.020, precedentemente citado, que faculta al Gerente de Inversión y Financiamiento para fijar un texto refundido de las normas del Programa "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme".
4. Lo establecido en ley Nº 19.880, cuyo artículo 3º inciso séptimo establece que los acuerdos de los órganos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de una resolución de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.
5. La naturaleza de órgano administrativo pluripersonal del Comité Ejecutivo de Créditos, cuya reglamentación se encuentra aprobada por resolución (A) Nº 57, de 2014, requiriéndose de una resolución para poner en ejecución los acuerdos adoptados por dicho Comité.
6. Las facultades que me confiere la ley Nº 6.640 y el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, lo señalado en la resolución (A) Nº 98, de 2015, de Corfo, que delega la facultad de ejecutar los Acuerdos del Comité Ejecutivo de Créditos en el Gerente de Inversión y Financiamiento de Corfo y lo dispuesto en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina montos para ese trámite, respectivamente.
Considerandos:
1. Que, conforme el proceso operativo con los Intermediarios Financieros, ha surgido la necesidad de fijar un texto refundido de las Normas del Programa, así como realizar algunos ajustes tendientes a potenciar su uso y crear modalidades que se adapten de mejor forma a las necesidades de los IFNB. Lo anterior resulta especialmente relevante en el contexto actual, en atención al brote mundial del coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19 y sus posibles efectos sobre el mercado del crédito y la situación financiera de las Mipymes.
2. Que, por decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 18 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, cuya naturaleza, magnitud y efectos exigen una participación continua y la debida coordinación de las autoridades del Estado, dentro del ámbito de sus competencias.
3. Que, se ha estimado necesario otorgar mayor flexibilidad en las normas operativas aplicables a los intermediarios financieros del Programa de la referencia, para la operatoria de las operaciones, aplicando condiciones especiales para los afectados por estado de excepción constitucional ya referido. Por este motivo, junto a la preparación de un texto refundido de las Normas del Programa, se incluyen ajustes transitorios a ciertas normas de este. El objetivo es que estas normas transitorias estén vigentes mientras sea necesario en consideración a los efectos del Estado de Catástrofe actual.
Resuelvo:
NOTA
La presente resolución 37, Economía, publicada el 30.06.2020, en su numeral 2, aprueba un texto refundido del Reglamento del Programa denominado Línea de Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB). Crédito Corfo Mipyme, cuyas normas y anexos entran en vigencia una vez se encuentre totalmente tramitado el presente Acto Administrativo, siendo aplicables a las solicitudes de líneas de financiamiento que presenten los Intermediarios Financieros No Bancarios a partir de esa fecha, según lo dispone su numeral 3. Sin embargo, en su numeral 4, se establecen normas transitorias para todos los Intermediarios Financieros que operen bajo el Programa de Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB), Crédito Corfo Mipyme, ordenando la modificación del citado texto refundido, y que conforme a su numeral 5, se mantendrán vigentes hasta el 31.12.2020, razón por la cual se han construido dos versiones vigentes de esta resolución.
La presente resolución 37, Economía, publicada el 30.06.2020, en su numeral 2, aprueba un texto refundido del Reglamento del Programa denominado Línea de Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB). Crédito Corfo Mipyme, cuyas normas y anexos entran en vigencia una vez se encuentre totalmente tramitado el presente Acto Administrativo, siendo aplicables a las solicitudes de líneas de financiamiento que presenten los Intermediarios Financieros No Bancarios a partir de esa fecha, según lo dispone su numeral 3. Sin embargo, en su numeral 4, se establecen normas transitorias para todos los Intermediarios Financieros que operen bajo el Programa de Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB), Crédito Corfo Mipyme, ordenando la modificación del citado texto refundido, y que conforme a su numeral 5, se mantendrán vigentes hasta el 31.12.2020, razón por la cual se han construido dos versiones vigentes de esta resolución.
1º. Ejecútase el Acuerdo Nº 29.020, adoptado por el Comité Ejecutivo de Créditos en la Sesión Nº 10, de fecha 20 de mayo de 2020, que: "Reemplaza Acuerdos Nº 28.749, de 2016, y Nº 28.914, de 2018, ambos del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, referidos al programa "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB). Crédito Corfo Mipyme y dicta normas transitorias que indica".
2º. Apruébese un texto refundido del Reglamento del Programa denominado Línea de Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB). Crédito Corfo Mipyme, aprobado mediante la resolución (A) Nº 177, de 2016, modificada por la resolución (A) Nº 9, de 2017, y por la resolución (A) Nº 125, de 2018, cuyo texto es el siguiente:
CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) CRÉDITO CORFO MIPYME
NORMAS PARA SU UTILIZACIÓN
La Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "la Corporación" o "Corfo", ofrece a los Intermediarios Financieros No Bancarios, en adelante también "los Intermediarios" o "los IFNB", un Programa de crédito, en adelante indistintamente "el Programa", destinado al refinanciamiento de micro, pequeñas y medianas empresas, que operará con arreglo a las siguientes normas:
1. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
El Programa tiene como objetivo ampliar y/o mejorar la oferta de instrumentos de financiamiento productivo en el sector financiero para la micro, pequeña y mediana empresa (Mipymes), a través de Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB).
El Programa refinanciará operaciones de crédito, leasing financiero (en adelante "leasing"), leaseback, factoring (exceptuando el factoraje de cheques), créditos otorgados para la compra productos, insumos y/o maquinaria para todos los sectores económicos, incluido el agropecuario, y refinanciamiento de pasivos, destinados a fines productivos de Mipymes, que otorguen los IFNB que tengan como mercado objetivo a dichas empresas.
Los plazos de días señalados en las presentes Normas se entenderán como de días corridos, salvo que expresamente se señalen como hábiles.
2. BENEFICIARIOS/AS FINALES
Serán beneficiarios/as finales las empresas, esto es, las personas naturales o jurídicas, sujetos de crédito, que destinen recursos a actividades de producción de bienes y servicios y cuyos ingresos anuales no excedan las UF Resolución 37, ECONOMÍA
N° 4 a)
D.O. 30.06.2020200.000, excluido el IVA, si fueren contribuyentes de ese impuesto.
N° 4 a)
D.O. 30.06.2020200.000, excluido el IVA, si fueren contribuyentes de ese impuesto.
Para estos efectos, las actividades desarrolladas por las empresas deberán ser de aquellas contempladas en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta ("LIR"), hayan o no iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos - "SII"; o actividades comprendidas en el artículo 42 Nº 2 del mismo cuerpo legal, según el giro autorizado por el SII.
3. LÍMITE DE INGRESOS ANUALES
Para efectos de determinar los ingresos anuales de las empresas beneficiarias (en los términos del artículo 29 o 42 de la LIR), el Intermediario debe considerar aquellos de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que el Intermediario curse la operación, debiendo guardar copia de los antecedentes pertinentes en las respectivas carpetas de los/as clientes/as.
En el caso de empresas nuevas que, dada su fecha de constitución, inicio de actividades o de inicio de sus operaciones, según corresponda, no cuenten con ingresos de un período de 12 meses, los ingresos se determinarán sobre la base de una proyección efectuada por el Intermediario, fundada en antecedentes escritos debidamente incorporados en la carpeta de la operación respectiva de los/as clientes/as.
Las empresas que se hayan acogido al régimen de tributación simplificada para los pequeños contribuyentes establecido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) por tener la calidad de pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen prestaciones al consumidor, califican, por ese sólo hecho, como beneficiarias del Programa.
4. OPERACIONES NO FINANCIABLES CON CARGO A ESTE PROGRAMA
No podrán financiarse con cargo al Programa las operaciones destinadas a:
a) Financiamiento de proyectos inmobiliarios de construcción de viviendas o departamentos, o loteo o subdivisión de inmuebles. En el caso de los demás proyectos inmobiliarios que no signifiquen construcción de viviendas o departamentos, o loteo o subdivisión de inmuebles, deberá de todas maneras declararse el proyecto productivo y/o de servicios asociados a la inversión respectiva.
b) Fines especulativos, la compra de acciones o participaciones en empresas o sociedades o de otros valores mobiliarios.
c) Otorgamiento de créditos a personas naturales o jurídicas relacionadas en propiedad o gestión, en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores, con el IFNB, con sus sociedades filiales o coligadas o relacionadas con altos ejecutivos o apoderados legales, judiciales o convencionales de éstas o aquel.
d) Las establecidas en la Lista de Exclusión del Informe de Gestión Ambiental y Social (IGAS) del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante también "BID"), las cuales se detallan en el Anexo Nº 7 de esta normativa.
Para dar cumplimiento a estas condiciones, el Intermediario Financiero entregará a Corfo la Declaración Jurada establecida como Anexo Nº 8 de este instrumento.
5. MODALIDADES DEL PROGRAMA
El Programa considerará una Modalidad General y una Modalidad Especial.
La Modalidad Especial, a su vez, contemplará dos variantes de operación:
(i) Modalidad Especial Agropecuaria: considerando en ésta las actividades agrícola, ganadera o pecuaria, silvícola, acuícola y de pesca.
(ii) Modalidad Especial Indígena: focalizada en las comunidades, cooperativas, o empresas con componente mayoritariamente indígena.
Los Intermediarios que operen en la Modalidad Especial no podrán participar de la Modalidad General. Sin perjuicio Resolución 57, ECONOMÍA
N° 2
D.O. 03.09.2020de lo anterior, los Intermediarios Financieros a los cuales el Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo haya aprobado solicitudes de préstamos durante el año 2020, en cualquiera de las modalidades de refinanciamiento establecidas en el numeral 7 del Reglamento del Programa, podrán cursar operaciones a los/as beneficiarios/as finales, bajo las condiciones transitorias establecidas en los literales a) y e) precedentes, hasta el 31 de diciembre de 2021.
N° 2
D.O. 03.09.2020de lo anterior, los Intermediarios Financieros a los cuales el Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo haya aprobado solicitudes de préstamos durante el año 2020, en cualquiera de las modalidades de refinanciamiento establecidas en el numeral 7 del Reglamento del Programa, podrán cursar operaciones a los/as beneficiarios/as finales, bajo las condiciones transitorias establecidas en los literales a) y e) precedentes, hasta el 31 de diciembre de 2021.
6. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS INTERMEDIARIOS
En el marco del Programa serán Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) aquellos que entregan financiamiento a los beneficiarios/as establecidos/as en el numeral 2 de este Programa, respecto a las operaciones señaladas en el numeral 1 del mismo.
6.1. Tipo de Intermediarios
6.1.1. Modalidad General
Podrán ser operadores de la Modalidad General del Programa los IFNB que sean:
a) Sociedades anónimas cuyo giro sea el otorgamiento de créditos, leasing o factoring.
b) Sociedades por acciones, siempre que consideren en su estructura de gobierno corporativo la existencia de un Directorio, y cuyo objeto o actividades sea el otorgamiento de créditos, leasing o factoring.
c) Cooperativas de Ahorro y Crédito, en adelante, "CAC".
d) Cajas de Compensación de Asignación Familiar, que tenga una estructura especializada para la colocación de créditos productivos.
e) Fundaciones, Corporaciones y Organismos No Gubernamentales (ONGs), que cumplan con la normativa legal y reglamentaria vigente para la constitución de este tipo de instituciones, y siempre que otorguen créditos productivos.
6.1.2. Modalidad Especial Agropecuaria
Podrán ser operadores de esta Modalidad los Intermediarios que sean:
Cooperativas agrícolas, de importancia económica, de conformidad a la Ley General de Cooperativas, sociedades anónimas y/o sociedades por acciones, cuya actividad principal sea la comercialización y/o distribución de productos, insumos y/o maquinaria para el sector agropecuario.
6.1.3. Modalidad Especial Indígena
Podrán ser operadores de esta Modalidad los Intermediarios que sean:
a) Cooperativas agrícolas, campesinas y pesqueras definidas en la Ley General de Cooperativas, en las que más del 50% de sus socios tengan la calidad de indígena, comunidad indígena, o asociación indígena de conformidad a la Ley Nº 19.253.
b) Cooperativas o sociedades en las que más del 70% de sus clientes tengan la calidad de indígena de conformidad a la ley Nº 19.253.
6.2. Requisitos
6.2.1. Requisitos para todos los IFNB
Los Intermediarios que deseen participar en el Programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer al menos 1 año de experiencia en el otorgamiento de préstamos productivos o comerciales, al momento de la postulación.
b) Poseer políticas y procesos de crédito y cobranza, aprobados formalmente por la instancia superior de gobierno corporativo que corresponda, implementados dentro de cada IFNB, y que incluyan una clara definición de los criterios aplicados por tipo de producto (crédito, leasing y/o factoring) y por segmento de empresa (micro, pequeña y/o mediana empresa).
c) Poseer una política de provisiones que sea consistente con los niveles de riesgo por tipo de producto (crédito, leasing y/o factoring) que presente su cartera de colocaciones.
d) Tener implementadas políticas y procesos de prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y del cohecho.
e) Poseer planes de negocio de mediano plazo acordes con el desarrollo, profundización y/o expansión del negocio de crédito productivo o comercial orientado a micro, pequeñas y medianas empresas, según corresponda, aprobados formalmente por las instancias que correspondan dentro de cada IFNB.
f) El Intermediario y sus relacionados, en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores, no deben encontrarse constituidos en mora en sus obligaciones de pago con Corfo.
g) No haber tenido créditos con mora superior a 30 días en el sistema financiero, en los últimos 12 meses.
h) Tener una pérdida patrimonial menor al 15% en el último año (ejercicio enero-diciembre). Si tuviere pérdidas, Corfo revisará que el resultado final negativo no corresponda a un efecto de deterioro permanente del negocio del Intermediario.
i) Tener una tasa de morosidad mayor a 90 días más castigos (1) netos, inferior al 15% del stock de colocaciones brutas en el último año (ejercicio enero-diciembre).
En el caso que el Comité Ejecutivo de Créditos de la Corporación, en adelante también "CEC" (2), haya autorizado un financiamiento al IFNB, éste deberá acompañar los poderes de sus representantes debidamente autorizados para actuar válidamente frente a Corfo. No será necesario cumplir con esta exigencia si los documentos obraren en poder de Corfo por haberlos presentado a propósito de otros programas de coberturas o subsidios contingentes, instrumentos o líneas de refinanciamiento o intermediación financiera de Corfo y las representaciones señaladas resultan suficientes y se mantienen vigentes, lo que deberá ser previamente acreditado por el IFNB.
Sin perjuicio de la naturaleza de las operaciones objeto de este Programa, se entenderá que los Intermediarios deberán encontrarse habilitados para efectuar las respectivas operaciones de conformidad a la legislación nacional vigente.
6.2.2. Requisitos para Modalidad Especial Agropecuaria
Los Intermediarios que operen en esta modalidad, además de los requisitos del numeral 6.2.1., deberán cumplir con los siguientes:
a) Tener más de 100 clientes y/o socios.
b) Entregar a sus clientes capacitaciones y/o asesoría técnica agronómica, en ámbitos tales como innovación y desarrollo de productos, programas fitosanitarios, u otras materias vinculadas a las anteriores.
c) Tener activos superiores a $1.000.000.000 (mil millones de pesos) al momento de la postulación al Programa.
6.2.Resolución 86, ECONOMÍA
N° 2 a)
D.O. 06.11.20202.1. Modalidad Especial Agropecuaria Adicional
N° 2 a)
D.O. 06.11.20202.1. Modalidad Especial Agropecuaria Adicional
Para efectos de la postulación del Intermediario Financiero No Bancario o IFNB en el caso de la modalidad especial agropecuaria, se permitirá que dos empresas postulen en forma conjunta, para que en forma coordinada actúen como un solo IFNB. Estas empresas deberán pertenecer al mismo Grupo Empresarial, pudiendo tener relación matriz-filial o ambas tener una matriz común. Una de las empresas asumirá el rol de contratante y se obligará directamente ante la Corporación (la "Entidad Contratante") y la otra asumirá el rol operativo (la "Entidad Operativa"); la Entidad Contratante será directamente responsable de todas las acciones que realice la Entidad Operativa en el marco, con motivo u ocasión de este Programa. La evaluación de la Entidad Contratante se efectuará de manera conjunta con la Entidad Operativa, y eventualmente también con el resto del Grupo Empresarial (de acuerdo a los términos del artículo 96 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores o en aquella que la sustituya o reemplace).
En esta modalidad especial agropecuaria adicional el riesgo de crédito será evaluado por Corfo considerando (1) el riesgo de la Entidad Contratante (incluyendo el riesgo consolidado de la matriz y sus filiales), y (2) la capacidad de colocación de los productos financieros en el segmento objetivo y la capacidad de gestión de la Entidad Operativa.
La Entidad Operativa deberá cumplir con los requisitos establecidos en los literales a), b), c), d), e), e i) del numeral 6.2.1 anterior, mientras que la Entidad Contratante deberá cumplir con los requisitos establecidos en los literales f) y g) del mismo numeral. Todos los antecedentes deberán ser presentados en la postulación de manera conjunta por ambas entidades. Adicionalmente, la Entidad Contratante no debe haber tenido pérdida patrimonial en el último año (ejercicio enero-diciembre), conforme a la presentación de los Estados Financieros auditados exigidos en los requisitos.
Lo anterior es sin perjuicio de los requisitos exigidos en los requisitos generales para modalidad especial agropecuaria para todos los IFNB postulantes en dicha modalidad de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2.2. El requisito establecido en la literal a) de dicho numeral, debe ser cumplido por la Entidad Operativa, el de la letra b) por el Grupo Empresarial en su conjunto y el requisito de la letra c) por la Entidad Contratante.
En esta modalidad especial agropecuaria adicional la Entidad Contratante podrá cumplir las obligaciones y ejercer las acciones contempladas en el Programa directamente o a través de la Entidad Operativa, incluyendo la gestión operativa de colocación de los productos financieros elegibles en el marco de las presentes Normas Operativas. En todo caso, la responsabilidad y riesgo siempre será de la Entidad Contratante. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo, las entidades deberán celebrar (1) un contrato de mandato especial con representación, en virtud del cual la Entidad Operativa represente a la Entidad Contratante en todos los negocios, asuntos y obligaciones de la Entidad Contratante con Corfo en el marco del Programa, o (2) un contrato de servicios, o similar, en virtud del cual la Entidad Operativa asista a la Entidad Contratante en la ejecución de las acciones y cumplimiento de los fines del Programa, pudiendo o no incluir un mandato sin representación. Este contrato deberá (i) constar por escritura pública, (ii) cumplir con los requisitos de contratación entre partes relacionadas, y (iii) presentarse como un presupuesto para la postulación del IFNB en la presente modalidad especial agropecuaria adicional.
Sin perjuicio de la excepción en su evaluación conjunta, el IFNB correspondiente a la Entidad Contratante será el deudor responsable de todas las obligaciones contraídas con Corfo, en caso de ser calificado y autorizado como Intermediario elegible por el CEC, mediante la presente modalidad. En el mismo acuerdo, el CEC deberá aprobar la participación de la Entidad Operativa. La Entidad Operativa sólo podrá cambiarse previa autorización del CEC.
Todas las actuaciones exigidas en las presentes Normas, incluyendo la presentación de Anexos no personalísimos del IFNB postulante, conforme a las cuales los representantes designados por la Entidad Operativa obren por cuenta y riesgo de la Entidad Contratante deben quedar expresamente celebradas en dicha órbita de interés.
De esta forma, los Anexos N° 1 y 2 de este Reglamento deben ser suscritos por la Entidad Contratante y los Anexos N° 4, 5 y 8 de estas Normas deben ser suscritos por la Entidad Operativa. Asimismo, el Anexo N° 6 del Reglamento debe ser suscrito conjuntamente por la Entidad Contratante y la Entidad Operativa.
6.2.3. Requisitos para Modalidad Especial Indígena
Los Intermediarios que operen en esta modalidad, además de los requisitos del numeral 6.2.1., deberán cumplir con los siguientes:
a) Tener más de 100 clientes y/o socios.
b) Entregar a sus clientes capacitaciones y/o asesoría técnica, en ámbitos tales como innovación y desarrollo de productos, desarrollo de mercados, entre otras materias vinculadas, siempre que sean pertinentes al ámbito de acción de dicho Intermediario.
c) Tener activos superiores a $500.000.000 (quinientos millones de pesos) al momento de la postulación al Programa.
6.3. Intermediarios Excluidos
a) No podrán participar, en ninguna de las Modalidades del Programa, aquellos IFNB que pertenezcan o se encuentren relacionados a Sociedades Anónimas Bancarias, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores.
b) ElimiResolución 37, ECONOMÍA
N° 4 c)
D.O. 30.06.2020nado.
N° 4 c)
D.O. 30.06.2020nado.
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(1) La tasa de mora se calcula considerando la aceleración de todo el saldo del crédito a la cuota en mora más antigua. Forma de Cálculo: (Mora mayor a 90 días + Castigos netos) / Total Colocaciones Brutas.
(2) El Comité Ejecutivo de Créditos de CORFO es un órgano colegiado de la Corporación, cuyo Reglamento es el aprobado por la Resolución (A) N° 57 de 2014, modificada por la Resolución (A) N° 88 de 2015 y que, entre otras materias, tiene la atribución de aprobar préstamos a favor de personas naturales o jurídicas, fijar y modificar condiciones y modalidades de las operaciones respecto a préstamos, autorizar prórrogas, renegociaciones, autorizar anticipos de préstamos.
6.4. Antecedentes necesarios para la Postulación
Los Intermediarios que participen en las Modalidades General y Especial, deben presentar a Corfo los siguientes antecedentes al momento de solicitar un préstamo con cargo a este Programa:
a) Política y procesos de crédito y cobranza por tipo de producto (crédito, leasing y/o factoring).
b) Política de provisiones por tipo de producto (crédito, leasing y/o factoring).
c) Plan de negocios desagregado por tipo de producto (crédito, leasing y/o factoring).
d) Política, manuales y procesos de prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y del cohecho.
e) Estados Financieros Anuales Auditados (Balance General y Estado de Resultados) con sus respectivas notas, de los 3 últimos períodos, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de los antecedentes para la postulación, cuando corresponda, de acuerdo a la antigüedad del Intermediario. Si los IFNB realizan su postulación dentro de los 120 días corridos posteriores al último cierre de año, podrán presentar los Estados Financieros No Auditados del último cierre contable, debidamente firmados por el Gerente General del Intermediario. Lo anterior no obsta al cumplimiento de la obligación de enviar a Corfo los Estados Financieros Auditados del último año, según lo establecido en el numeral 21 siguiente.
f) Si la solicitud se efectúa después del mes de junio, además, el IFNB deberá acompañar Pre balance actualizado de una fecha no anterior a 90 días de la presentación, firmado por el Gerente General del Intermediario.
g) Detalle de la cartera bruta de créditos con las siguientes aperturas, cuando corresponda, de acuerdo con la antigüedad del Intermediario, para los últimos 3 períodos anuales, y al menos de los últimos 2 trimestres. Esta información debe coincidir con lo presentado en los Estados Financieros o Pre balances respectivos:
(i) Por producto (consumo, comercial, hipotecario, etc.);
(ii) Por tramo de mora (al día, 1-30 días, 31-60 días, 61-90 días, 91-180 días, mayor a 180 días);
(iii) Con y sin repactación o reprogramación; y
(iv) Castigos y recuperos por tipo de producto.
h) Detalle de la partida de provisiones, si corresponde, de acuerdo con la antigüedad del Intermediario, para los últimos 3 períodos anuales a nivel agregado y por tramo de mora (saldo inicial, castigos, provisiones constituidas, liberación provisiones y saldo final). Esta información debe coincidir con lo presentado en los Estados Financieros o Pre balances respectivos.
i) Copia del Boletín Comercial del IFNB, emitido en una fecha no superior a 15 días antes a la fecha de postulación.
j) Proyección enviada por el IFNB -en línea con el plazo del crédito solicitado- donde dé cuenta de su capacidad de pago (proyección de balance, estado de resultados y flujo de caja), además de propuesta de amortización de la operación de crédito solicitada.
k) Malla societaria con el detalle de cualquier sociedad que sea de propiedad o en la que tenga participación el IFNB postulante, incluyendo la descripción de los negocios que se realizan en conjunto con ésta, los porcentajes de participación de cada uno de los negocios y breve reseña del grupo controlador.
l) Organigrama de la entidad.
m) Nombre, cédula de identidad y currículum profesional del Gerente General, de la plana gerencial y del Consejo Directivo o del Directorio del Intermediario, con el detalle, además, de cualquier sociedad en la que tengan participación o representación.
n) Antecedentes legales de constitución y sus eventuales modificaciones, y certificado que acredite la vigencia de la entidad.
o) Toda otra información que permita determinar el cumplimiento de los indicadores financieros señalados en el numeral 6.2 de estas Normas.
Toda la información anterior, requiere ser firmada por el/los representante/s de la entidad postulante.
Corfo se reserva el derecho de solicitar al Intermediario Financiero información o antecedentes adicionales antes de resolver su solicitud de financiamiento con cargo al Programa.
7. MODALIDADES DE REFINANCIAMIENTO
El refinanciamiento de operaciones con cargo a este Programa se podrá materializar a través de dos modalidades: (i) Créditos No Rotatorios y (ii) Línea de Crédito Rotatoria. En ambos casos, el CEC aprobará las condiciones de los créditos otorgados a los IFNB, contra las cuales se otorgará uno o más préstamos de refinanciamiento para los fines indicados en el Nº 1 de las presentes Normas, en las condiciones de plazo establecidas en los numerales 7.1 y 7.2, y en las opciones de moneda, reajustabilidad y tasas de interés que se indican en los numerales 10 y 11 siguientes.
7.1. Créditos No Rotatorios
Los créditos no rotatorios corresponden a préstamos de refinanciamiento otorgados a los IFNB, con el objetivo que otorguen financiamiento productivo al segmento Mipyme.
Los préstamos, giros o desembolsos originados en créditos no rotatorios podrán o no incluir períodos de gracia de hasta 18 meses para el pago de capital, pero en todos los casos el plazo máximo del préstamo, incluyendo el período de gracia, no podrá exceder los 10 años de plazo desde originado el préstamo.
Los vencimientos de capital de los préstamos originados en un crédito no rotatorio serán mensuales, bimestrales, trimestrales, semestrales, anuales, o con una periodicidad diferente a las mencionadas, si así lo requiriese el ciclo de negocios del Intermediario.
Los plazos de amortización se computarán a partir del día 15 del mes en que la Corporación efectúe cada desembolso.
Los intereses se devengarán a partir de la fecha de desembolso y se pagarán mensual, bimestral, trimestral, semestral, o anualmente, según corresponda, venciendo la primera cuota, según la periodicidad definida por el CEC en el acuerdo que contiene la autorización del préstamo (1, 2, 3, 6, o 12 meses después del día 15 del mes en que la Corporación efectúe el desembolso).
En caso de no cumplir con la obligación de pago en tiempo y forma, la Corporación podrá aplicar las sanciones contenidas en estas Normas o en el Contrato de Participación suscrito con el IFNB.
7.2. Línea de Crédito Rotatoria
La Línea de Crédito Rotatoria corresponde a un cupo de crédito renovable autorizado al IFNB, con cargo al cual puede realizar desembolsos destinados a financiar fines productivos del segmento Mipyme.
La Línea de Crédito Rotatoria podrá otorgarse a un plazo máximo de hasta 3 años, con renovaciones anuales, contadas desde el otorgamiento o renovación de la línea, según corresponda. La modificación o renovación anual de la línea estará sujeta al: (i) pago de los intereses de la línea o de cualquier otro monto que el IFNB o un relacionado, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores, deba pagar a Corfo; (ii) cumplimiento de colocación de recursos de la línea establecido en el numeral 19 de estas Normas; (iii) cumplimiento de covenants, en caso de corresponder; y (iv) cumplimiento general de las presentes Normas, por parte del IFNB. Asimismo, Corfo revisará la situación financiera del IFNB, pudiendo rechazar la renovación de la línea o modificar las condiciones de ésta, en caso de un deterioro de los resultados.
La aprobación, modificación o rechazo de la renovación de la Línea de Crédito Rotatoria será informada por Corfo al IFNB 30 días hábiles antes de la fecha anual de renovación. Cuando corresponda, el IFNB deberá entregar la información necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas anteriormente.
Sin perjuicio de lo anterior, el IFNB podrá solicitar la renovación del plazo máximo. Dicha solicitud deberá materializarse mediante carta ingresada por Oficina de Partes de Corfo, o por la vía electrónica que Corfo disponga, y deberá ser presentada al menos 60 días hábiles antes del vencimiento del plazo máximo de la Línea de Crédito Rotatoria vigente, correspondiendo al CEC pronunciarse sobre su renovación o rechazo, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el ingreso conforme de la solicitud de renovación, basándose en el informe que prepare la Gerencia de Inversión y Financiamiento. El rechazo de la solicitud de renovación de la línea por parte de Corfo no constituirá un eximente para el cumplimiento de la obligación del pago total de los montos ya girados, en las fechas de vencimiento pactadas, o en las condiciones que el CEC establezca en el acuerdo que apruebe la línea o sus modificaciones.
Los desembolsos efectuados contra la Línea de Crédito Rotatoria tendrán como plazo para el pago de su cuota de capital hasta 1 año a contar de la fecha de cada desembolso realizado. No obstante, en caso de que Corfo haya autorizado las renovaciones anuales de la línea, sólo se exigirá el pago de capital de los préstamos, giros o desembolsos en el plazo máximo de 3 años antes mencionado, con excepción de los casos en que se apruebe nuevamente la renovación del plazo máximo, por el CEC de Corfo.
Las cuotas de capital serán fijas y de un solo pago, mientras que los intereses se devengarán a partir de la fecha del desembolso y se pagarán trimestralmente, venciendo la primera cuota, el día 15 del tercer mes siguiente al que Corfo efectuó el desembolso. Todos los pagos se realizarán el día 15 del trimestre correspondiente y, en caso de ser día inhábil, el día hábil bancario siguiente.
Los giros con cargo a las Líneas de Crédito Rotatorias están condicionados a la disponibilidad presupuestaria anual de la Corporación.
Por último, el Programa operará, por regla general, mediante ventanilla abierta. La excepción será la licitación de fondos.
8. LICITACIONES DE FONDOS
Corfo podrá efectuar una o más licitaciones de fondos por: segmento de empresa, tipo de operación, tipo de Intermediario, zona geográfica o actividad económica.
Con el fin de realizar una licitación, Corfo cerrará la ventanilla abierta para solicitudes de recursos de parte de los Intermediarios Financieros que estén destinados a las operaciones que sean objeto de la licitación. Para ello se realizará previamente una comunicación pública a través de un diario de circulación nacional, en formato físico o electrónico, y además en la página web de la Corporación.
En las bases de licitación se deberán establecer las condiciones de participación de los Intermediarios Financieros y los criterios de asignación de ésta. No obstante, las bases de licitación no podrán establecer criterios de entrada para los Intermediarios Financieros, ni para las operaciones refinanciadas, diferentes a los establecidos en estas Normas.
Asimismo, con el fin de efectuar una licitación, Corfo podrá realizar la evaluación de los requisitos establecidos en el numeral 6 de estas Normas, de modo de seleccionar a los Intermediarios Financieros que estén habilitados para efectuar ofertas en la licitación que corresponda.
La aprobación de las bases de licitación de fondos y la adjudicación de fondos de la licitación serán competencia del CEC.
9. GARANTÍAS, COVENANTS, Y EXENCIONES DE COVENANTS
El CEC podrá exigir, o el IFNB podrá ofrecer voluntariamente, la constitución de garantías reales, garantías personales, covenants, comfort letter de propiedad y pago, y/o el aval de los socios, accionistas o relacionados del Intermediario, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores, en favor de la Corporación por las operaciones de crédito cursados a los IFNB, si así lo estimare necesario.
Cuando hayan sido establecidos, será de responsabilidad del IFNB informar el cumplimiento de los covenants y la constitución de las garantías reales, garantías personales y/o condiciones adicionales exigidas por la Corporación, en el plazo fijado por el CEC.
Cuando existan circunstancias que lo justifiquen, el IFNB podrá solicitar a Corfo una exención de covenant o autorización temporal para no cumplir con algún covenant. Esta solicitud deberá ser resuelta por el CEC. Si se aprueba una exención o autorización temporal, el no cumplimiento de un covenant no será considerado como un incumplimiento.
Para solicitar una exención de covenant, el IFNB debe seguir el procedimiento de Autodenuncia regulado en el numeral 23.3.4 de estas Normas. Puede iniciar dicho procedimiento cuando esté en incumplimiento o cuando el incumplimiento aún no ocurra, pero el IFNB estime que éste es inminente. En todo caso, el IFNB no podrá solicitar más de dos exenciones de covenants dentro de un año calendario.
10. OPCIONES DE MONEDA Y REAJUSTABILIDAD
El refinanciamiento autorizado, independiente de su Modalidad, podrá ser otorgado en Pesos o en Unidades de Fomento (en adelante "UF"). En las solicitudes de préstamos que presenten los IFNB a la Corporación, los montos requeridos se deberán expresar en la unidad monetaria respectiva.
Para los efectos de los desembolsos de Corfo a los IFNB y los pagos a Corfo correspondientes a la restitución por concepto de amortización e intereses de los préstamos de refinanciamiento en UF, se aplicará la paridad de esa Unidad vigente a la fecha de pago.
11. TASAS DE INTERÉS APLICABLE A LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS A LOS IFNB
El Comité Ejecutivo de Créditos establecerá trimestralmente las tasas de interés aplicables a los préstamos de los Intermediarios Financieros.
En Resolución 86, ECONOMÍA
N° 2 b)
D.O. 06.11.2020el caso de los Créditos No Rotatorios y la Línea de Crédito Rotatoria, el IFNB podrá optar a dos alternativas: (i) la tasa de interés vigente al momento que el Intermediario realice la solicitud de financiamiento a Corfo, o (ii) la tasa de interés vigente al momento que el Intermediario efectúe el primer desembolso. En este caso, el máximo costo total que se menciona en los párrafos siguientes y en el numeral 14 de estas Normas, y que aplicará al IFNB, corresponderá al que esté vigente al momento de la solicitud o del primer desembolso del préstamo, según sea la alternativa seleccionada por el IFNB. Asimismo, en el caso de las renovaciones de líneas de crédito rotatorias, el IFNB podrá optar entre las tasas de interés y el máximo costo total vigentes al momento de la renovación anual del préstamo efectuado al IFNB, o las tasas de interés y el máximo costo total al que haya optado originalmente. Las renovaciones de líneas se formalizarán a través de un nuevo título ejecutivo, o una modificación del título original donde consta el crédito. En todos los casos, el IFNB deberá comunicar a Corfo su opción de tasa de interés y máximo costo total a la que optará, con 5 días de anticipación de efectuar el primer giro o de cumplirse cada anualidad.
N° 2 b)
D.O. 06.11.2020el caso de los Créditos No Rotatorios y la Línea de Crédito Rotatoria, el IFNB podrá optar a dos alternativas: (i) la tasa de interés vigente al momento que el Intermediario realice la solicitud de financiamiento a Corfo, o (ii) la tasa de interés vigente al momento que el Intermediario efectúe el primer desembolso. En este caso, el máximo costo total que se menciona en los párrafos siguientes y en el numeral 14 de estas Normas, y que aplicará al IFNB, corresponderá al que esté vigente al momento de la solicitud o del primer desembolso del préstamo, según sea la alternativa seleccionada por el IFNB. Asimismo, en el caso de las renovaciones de líneas de crédito rotatorias, el IFNB podrá optar entre las tasas de interés y el máximo costo total vigentes al momento de la renovación anual del préstamo efectuado al IFNB, o las tasas de interés y el máximo costo total al que haya optado originalmente. Las renovaciones de líneas se formalizarán a través de un nuevo título ejecutivo, o una modificación del título original donde consta el crédito. En todos los casos, el IFNB deberá comunicar a Corfo su opción de tasa de interés y máximo costo total a la que optará, con 5 días de anticipación de efectuar el primer giro o de cumplirse cada anualidad.
Teniendo en consideración los objetivos del Programa, y sea que éste opere mediante ventanilla abierta o de licitación, o en cualquiera de las Modalidades de refinanciamiento establecidas en el numeral 7 anterior, el Gerente de Inversión y Financiamiento podrá establecer el máximo costo total de una operación a ser aplicado a los refinanciamientos otorgados con los recursos del Programa, pudiendo hacerlo para las operaciones de crédito, leasing y/o factoring, para la modalidad general o para las modalidades especiales agropecuaria o/e indígena, y para alguna o para todas las alternativas de plazo y moneda de los préstamos. Este límite será informado al IFNB al momento de su postulación y junto a la notificación del otorgamiento de un préstamo. En este caso, las operaciones cuyo costo total exceda el máximo definido no serán elegibles para el Programa.
La Corporación fijará periódicamente y comunicará a los Intermediarios las tasas de interés aplicables a cada una de las alternativas de plazo y moneda, para comenzar a regir el día establecido por el acuerdo CEC correspondiente. Las tasas fijadas se mantendrán vigentes por un período de 90 días, plazo después del cual la Corporación podrá modificarlas para fijarlas por un nuevo plazo de 90 días.
No obstante lo anterior, la Corporación se reserva el derecho de modificar las tasas establecidas, durante el período de los 90 días señalado, previo análisis de condiciones de mercado. Corfo notificará dichas modificaciones por carta, fax o e-mail a los IFNB y entrarán en vigor en la fecha señalada en el acuerdo del CEC respectivo.
El CEC también podrá establecer las tasas de interés que serán aplicables a los intermediarios que participen en una licitación de fondos realizada, según lo establecido en el numeral 8 anterior.
Por último, el CEC podrá establecer tasas de interés preferentes para la colocación de refinanciamientos otorgados por los IFNB a empresas beneficiarias que pertenezcan a sectores, actividades o territorios productivos prioritarios, definidos por la propia Corporación. Estas tasas podrán ser establecidas para los casos de licitación o de ventanilla abierta.
En caso de mora del IFNB, la tasa pactada se elevará a la tasa máxima legal vigente a la fecha de la mora, que se aplicará a contar de la fecha del incumplimiento.
12. EXPOSICIÓN MÁXIMA DE CORFO POR INTERMEDIARIO
La exposición máxima de Corfo con un IFNB corresponderá al valor mínimo entre:
a)Resolución 15, ECONOMÍA
N° 2
D.O. 13.04.2021 MM$ 1.000;
N° 2
D.O. 13.04.2021 MM$ 1.000;
b) Hasta 1,5 veces su patrimonio, considerándose para este efecto a las empresas relacionadas en propiedad con el IFNB, de conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 100 de la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores; o
c) Un 50% de los activos consolidados del IFNB.
La evaluación de la exposición máxima de Corfo con un IFNB considerará el patrimonio y la deuda con Corfo de dicho Intermediario, como el patrimonio y la deuda con Corfo de las empresas relacionadas en propiedad con el IFNB, de conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 100 de la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores. Para este efecto, el Intermediario Financiero, en la solicitud de financiamiento, deberá acompañar una declaración jurada firmada ante Notario Público, para verificar el cumplimiento de esta exigencia, utilizando para ello el modelo establecido como Anexo Nº 6 de estas Normas. Además, si corresponde, deberá enviar a Corfo la información financiera de las empresas relacionadas en propiedad.
13. PREPAGO
Los préstamos otorgados por la Corporación podrán ser prepagados, computándose los intereses hasta la fecha de ese prepago, dando aviso con una anticipación de al menos 2 días hábiles a la fecha estipulada por el IFNB para realizarlo. Los prepagos de cada préstamo otorgado por Corfo, y que se efectúen dentro de los 6 primeros meses de vigencia de éste, quedarán sujetos a una comisión del 1% sobre el monto de capital prepagado.
Los prepagos que se efectúen entre los 7 y 12 meses de vigencia del préstamo estarán sujetos a una comisión del 0,75% del monto del capital prepagado.
Los prepagos posteriores a los 12 meses de vigencia del préstamo estarán afectos a una comisión de 0,10% sobre el monto de capital prepagado.
La aplicación de esta comisión estará limitada a lo establecido en el artículo 10 de la ley Nº 18.010, respecto al prepago de créditos reajustables por montos inferiores a UF 5.000.
En cualquier caso, para los prepagos que se efectúen durante los primeros 6 meses de vigencia del préstamo, se considerará lo establecido en el numeral 23.3.2. del presente Reglamento.
Los Resolución 37, ECONOMÍA
N° 4 d)
D.O. 30.06.2020préstamos cursados en los últimos 6 meses podrán acogerse a un cambio a la modalidad de Línea Rotatoria, previa solicitud del IFNB, cuando tengan pendiente más de un año para el pago de capital, caso en el que el intermediario no tendrá la obligación de prepagar. Esta solicitud de cambio debe ser aprobada por el CEC de Corfo.
N° 4 d)
D.O. 30.06.2020préstamos cursados en los últimos 6 meses podrán acogerse a un cambio a la modalidad de Línea Rotatoria, previa solicitud del IFNB, cuando tengan pendiente más de un año para el pago de capital, caso en el que el intermediario no tendrá la obligación de prepagar. Esta solicitud de cambio debe ser aprobada por el CEC de Corfo.
14. CONDICIONES DE LAS OPERACIONES REFINANCIABLES
En el caso de las operaciones de crédito, de leasing y de leaseback, los Intermediarios deberán otorgar a los/as beneficiarios/as finales un plan de pago en cuotas convenido para el plazo total de la operación que puede llegar hasta los 120 meses con un mínimo de 30 días desde el otorgamiento de la operación, pudiendo pactar con sus clientes periodicidades en el pago de las cuotas de amortización e intereses distintos a las de los préstamos de refinanciamiento. Estas operaciones deberán haber sido cursadas con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución que ejecutó el Acuerdo del CEC que autorizó el crédito al IFNB.
En el caso de operaciones de factoring, deberán concederse como mínimo a 30 días plazo de otorgada la operación o un plazo mayor, conforme a lo que establece la ley Nº 21.131 y sus modificaciones. Sólo podrán ser refinanciadas las operaciones de factoring que se aprueben con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución que ejecutó el acuerdo del CEC que autorizó el crédito al IFNB.
Los Intermediarios deben mantener su cartera, originada con los recursos del Programa de forma independiente, libre de todo gravamen, y en caso de que se propongan venderla, cederla, enajenarla, o transferir su propiedad, dominio, uso o goce a terceras personas, deben solicitar formalmente la autorización previa de Corfo para la celebración de dichos contratos.
Las tasas de interés que los Intermediarios Financieros podrán aplicar a las operaciones de crédito que financien con cargo a este Programa no podrán ser superiores a las tasas máximo convencional vigentes que correspondan, según la información publicada en el Diario Oficial por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Además, todos los Intermediarios que participan en el Programa deberán informar a Corfo la tasa de interés cobrada, el spread de la operación y el total de los demás costos asociados al refinanciamiento.
Para efectos del presente Programa el costo total de una operación será la suma de todos los costos asociados al refinanciamiento, es decir, tasa de interés, diferencia de precio, comisiones, seguros, gastos y todo cargo que se efectúe al beneficiario/a en el marco de otorgarle refinanciamiento y/o liquidez y que no se encuentre asociado a condiciones de mora de operación. Este costo total deberá mantenerse o disminuir durante la vida del refinanciamiento, incluyendo reprogramaciones, prórrogas, o ampliaciones de plazo.
Para el caso de operaciones de crédito y leasing, el costo total de estas operaciones deberá considerar la tasa de interés, las comisiones, seguros y otros gastos asociados a la operación, no asociados a condiciones de mora.
En el caso de las operaciones de factoring, el costo total de la operación deberá considerar la diferencia de precio (diferencia entre el valor nominal de cada factura y el precio de compra de ésta por parte del IFNB al/a la beneficiario/a final), las comisiones de cobranza de las facturas, los gastos operacionales y cualquier otra comisión o gasto que no sean considerados contingentes (el interés por mora, las retenciones y/o los excedentes).
Si corresponde, simultáneamente con la comunicación de las tasas de interés, Corfo informará a los IFNB el máximo costo total a ser aplicado a los refinanciamientos otorgados por éstos con los recursos del Programa, según los establecido en este numeral.
Los IFNB no podrán otorgar a un solo sujeto de crédito, refinanciamiento cuyo saldo deudor exceda del 5% del monto del patrimonio individual del IFNB. Se entenderá como un solo sujeto de crédito a los deudores/as que por sus relaciones de propiedad o gestión constituyan un riesgo común para los IFNB.
La Resolución 37, ECONOMÍA
N° 4 e)
D.O. 30.06.2020exposición máxima por RUT -sujeto de crédito beneficiario/a del Programa- de un Intermediario podrá ser de hasta UF 10.000.
N° 4 e)
D.O. 30.06.2020exposición máxima por RUT -sujeto de crédito beneficiario/a del Programa- de un Intermediario podrá ser de hasta UF 10.000.
Corfo podrá publicar un resumen de las condiciones financieras de las operaciones cursadas por los IFNB y, en particular, de los costos de las operaciones cobrados por los Intermediarios, de tal forma de propender a que los/as beneficiarios/as finales puedan efectuar comparaciones entre las operaciones otorgadas por los Intermediarios. Lo anterior se ajustará a lo establecido en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y demás normas sobre protección de datos personales.
Un Intermediario Financiero podrá solicitar la cobertura de sus operaciones en el marco de los programas de Cobertura de la Corporación, en la medida que cumpla con las condiciones establecidas en el Reglamento que rija el Programa respectivo. Asimismo, podrán garantizar las operaciones que sean refinanciadas con los recursos de este Programa, con certificados de fianza de Instituciones de Garantía Recíproca o con garantías del Fondo de Garantía para el Pequeño Empresario - Fogape. En cualquiera de los casos descritos, deberá ser informada la cobertura o la garantía en las respectivas rendiciones de las operaciones.
15. RESPONSABILIDAD DE PAGO DE LOS INTERMEDIARIOS
Los Intermediarios asumen frente a la Corporación la responsabilidad del pago de los préstamos recibidos, independientemente del cumplimiento de las obligaciones asumidas por sus respectivos deudores/as derivadas de las operaciones refinanciadas.
16. FORMALIZACIÓN DE INGRESO AL PROGRAMA
Los IFNB que deseen utilizar este Programa de financiamiento, suscribirán con la Corporación, mediante escritura pública, un "Contrato de Participación" redactado por Corfo, que regulará las obligaciones y condiciones generales derivadas de la utilización de los recursos respectivos. La sola firma del contrato de participación no significa, ni para el Intermediario Financiero suscriptor ni para Corfo, asumir compromisos financieros.
17. PRESENTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DEL PRÉSTAMO
Los Intermediarios interesados deberán presentar la solicitud de autorización de préstamo a la Gerencia de Inversión y Financiamiento, en adelante "la GIF", utilizando el formato que se incluye como Anexo Nº 1 de estas Normas. En el caso de la modalidad de Crédito No Rotatorio, la solicitud deberá contener los siguientes antecedentes:
(i) Monto solicitado expresado, según el caso, en Pesos o en UF.
(ii) Plazo y período de gracia solicitados.
(iii) Período de amortización del capital: mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual u otro.
(iv) Antecedentes establecidos en el numeral 6 de estas Normas.
Por otro lado, en el caso de la Línea de Crédito Rotatoria, la solicitud deberá contener la siguiente información:
(i) Monto solicitado expresado, según el caso, en Pesos o en UF.
(ii) Plazo solicitado.
(iii) Antecedentes establecidos en el numeral 6 de estas Normas.
La solicitud deberá presentarse suscrita por el Gerente General, el Presidente del Directorio, o el representante del IFNB.
La solicitud será resuelta por el CEC, con base a los antecedentes indicados en el numeral 6 anterior, el monto del crédito solicitado, y el resguardo del patrimonio público comprometido, entre otros antecedentes. Adicionalmente, la Corporación podrá solicitar otros antecedentes para resolver la solicitud del IFNB.
Si a la solicitud del IFNB no se acompañan todos los antecedentes indicados en el numeral 6 precedente, la GIF procederá a la devolución de los documentos presentados al IFNB, dando por cerrada la solicitud. Lo anterior no será obstáculo para la presentación de una nueva solicitud de línea de crédito con cargo al presente Programa.
A partir de los antecedentes presentados por el IFNB, el CEC resolverá la solicitud, pudiendo modificar las condiciones de ésta. En cualquier caso, Corfo notificará la resolución que ejecuta el acuerdo del CEC, por el que se adoptó la decisión, a la institución solicitante, una vez que se encuentre formalizada.
18. DESEMBOLSO Y PLAZO DE UTILIZACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS
Los préstamos de refinanciamiento de las líneas aprobadas serán desembolsados por la Corporación previa presentación, con al menos 5 días hábiles de anticipación, de una solicitud de desembolso enviada por el IFNB, la que podrá ser presentada a través Oficina de Partes, o mediante los medios electrónicos que Corfo ponga a disposición para este efecto, según formato contenido como Anexo Nº 2 de estas Normas. Adicionalmente, si corresponde, el IFNB deberá entregar los antecedentes que den cumplimiento de las condiciones establecidas por el CEC de Corfo.
Los montos serán desembolsados por la Corporación contra entrega, por parte del Intermediario Financiero, de un pagaré redactado por Corfo y suscrito por un representante del IFNB autorizado y registrado en la Corporación. Estos pagarés se encuentran exentos Impuesto de Timbres y Estampillas, en virtud de lo establecido en el artículo 24 Nº 13 del DL Nº 3.475, de 1980.
Los préstamos autorizados por la Corporación al IFNB, deberán ser solicitados, en su totalidad, dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha en la cual la Corporación notifique al IFNB la resolución que ejecuta el Acuerdo CEC que autorizó el otorgamiento del crédito respectivo.
Los desembolsos podrán realizarse, como máximo, en 2 giros, el primero de los cuales deberá solicitarse dentro de los primeros 30 días, contados desde la comunicación al IFNB de la aprobación del crédito. La no presentación de la primera solicitud de desembolso dentro del plazo de 30 días ya señalado, se entenderá como desistimiento del crédito y éste caducará, lo que será declarado por Corfo. Asimismo, se considerarán caducados los montos que no se hayan solicitado desembolsar dentro del plazo máximo de 90 días, contado desde la fecha en la que se comunicó al IFNB la aprobación del crédito.
Si un Intermediario no realiza solicitudes de desembolsos de al menos el 30% de la línea aprobada dentro de los plazos establecidos, no podrá solicitar financiamiento a Corfo durante el plazo de 1 año contado desde que Corfo le comunicó su aprobación.
En casos calificados, el CEC podrá renovar los plazos antes establecidos. Para ello, el IFNB deberá solicitarlo con una anticipación de al menos 20 días corridos previos al vencimiento de los plazos regulados.
19. JUSTIFICACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS A LOS IFNB
Los Intermediarios Financieros deberán identificar en sus registros internos todas las operaciones financiadas con los préstamos de refinanciamiento recibidas a través de este Programa.
Por cada préstamo recibido de Corfo, mensualmente, los IFNB deberán informar o rendir a la Corporación el flujo y el stock de operaciones elegibles cursadas con recursos del Programa. De esta manera, una operación deberá formar parte del informe de rendición mensual desde el mes siguiente al que es originada por el Intermediario Financiero hasta la rendición del mes en que ésta haya sido completamente pagada por el deudor/a final, o hasta que deje ser parte del activo del Intermediario, actualizando mensualmente su situación de pago y morosidad.
El monto rendido (stock de financiamiento otorgado a beneficiarios/as finales) por el IFNB en cada oportunidad, a partir de la séptima rendición, deberá corresponder como mínimo al 90% del saldo de capital adeudado a Corfo al cierre del respectivo mes de rendición.
La rendición del saldo de capital deberá ser enviada a Corfo por oficina de partes o por los medios electrónicos que Corfo ponga a disposición para este efecto, con información actualizada mensual al cierre de cada mes, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a esa fecha.
Los Intermediarios deberán incluir dentro de las rendiciones, operaciones con una fecha de curse posterior a aquella de notificación de la resolución que ejecutó el acuerdo CEC que autorizó el otorgamiento del préstamo al IFNB.
También deberán incluirse en las rendiciones, las operaciones otorgadas en el curso del mes respectivo que, habiendo sido refinanciadas con fondos de Corfo, al final de cada mes, ya no mantenían saldo deudor con el IFNB.
La rendición deberá contener, al menos, los siguientes datos para cada operación de crédito, leasing y leaseback justificada:
(i) RUT del (de la) beneficiario(a)
(ii) Género del (de la) beneficiario(a), en caso de ser persona natural
(iii) Datos de contacto
(iv) Localización del (de la) beneficiario(a)
(v) Ventas anuales del beneficiario(a) a la fecha del curse
(vi) Actividad económica beneficiario(a)
(vii) Número de trabajadores(as) del beneficiario(a) a la fecha de curse de la operación
(viii) Objeto de la operación
(ix) Tipo de operación
(x) Nº de operación
(xi) Fecha de curse de la operación
(xii) Tasa de interés de la operación
(xiii) Monto de comisiones de la operación
(xiv) Monto de otros gastos asociados a la operación
(xv) Moneda de la operación
(xvi) Monto original de la operación
(xvii) Plazo de la operación
(xviii) Período de gracia de la operación
(xix) Frecuencia de pagos de la operación
(xx) Número de cuotas de la operación
(xxi) Saldo anterior de capital de la operación
(xxii) Saldo de capital de la operación
(xxiii) Plazo remanente de pago
(xxiv) Estado de la operación
(xxv) Mora de la operación
(xxvi) Programa de garantías
(xxvii) Operación con pagaré endosado a Corfo
(xxviii) Monto prima del seguro
De la misma manera, la rendición para cada operación de factoring justificada, deberá de contener los siguientes datos:
(i) RUT del (de la) beneficiario(a)
(ii) Género del (de la) beneficiario(a), en caso de ser persona natural
(iii) Datos de Contacto
(iv) Localización del (de la) beneficiario(a)
(v) Ventas anuales del beneficiario(a) a la fecha del curse
(vi) Actividad económica del (de la) beneficiario(a)
(vii) Número de trabajadores(as) del beneficiario(a) al curse de la operación
(viii) Objeto de la operación
(ix) Tipo de operación
(x) Número de operación
(xi) Fecha de curse de la operación
(xii) Fecha de emisión de la factura
(xiii) Fecha vencimiento de la factura
(xiv) Número del documento factorizado
(xv) Monto nominal del documento
(xvi) Monto real desembolsado al beneficiario asociado a la factura
(xvii) Monto diferencia de precios asociados a la factura
(xviii) Monto comisiones asociados a la factura
(xix) Monto gastos operacionales asociados a la factura
(xx) Monto retenido de la factura
(xxi) Monto financiado asociado a la factura (nominal de la factura descontado los ítems xviii, xix, xx)
(xxii) Tasa de mora (anual)
(xxiii) Monto comisión de repactación factura
(xxiv) Moneda de la operación
(xxv) Estado de la operación
(xxvi) Estado de mora de la operación
(xxvii) Programa de garantías
(xxviii) Título ejecutivo de la línea endosado a Corfo
(xxix) Fecha devolución de monto retenido (excedentes)
(xxx) Medio de devolución
(xxxi) Monto prima seguro.
El envío a Corfo de esta información deberá realizarse a través del sistema electrónico que se ponga a disposición de los Intermediarios, o por medio de carta ingresada a través de la Oficina de Partes de la Corporación, en caso de que los medios electrónicos no se encuentren disponibles, situación que será informada a los Intermediarios.
Una vez aprobados y desembolsados los recursos, se exigirá que el IFNB cumpla con un flujo de colocación de operaciones de un:
(i) 70% de cada monto girado, en la tercera rendición mensual, contada desde producido el giro.
(ii) 100% de cada monto girado en la sexta rendición mensual, contada desde producido el giro.
20. ACREDITACIÓN DEL USO DE RECURSOS DEL PRÉSTAMO OTORGADO A LOS IFNB
En el caso de auditoría de las operaciones, para acreditar el uso de los recursos a Corfo, los Intermediarios deberán contar con los respaldos que correspondan al tipo de financiamiento, conforme a lo señalado en el Anexo Nº 3.
En Resolución 126, ECONOMÍA
N° 2 d)
D.O. 21.01.2021las operaciones destinadas a inversión, capital de trabajo, las operaciones de refinanciamiento de pasivos y las destinadas a la adquisición de bienes usados, el Intermediario Financiero deberá acompañar la documentación que se señala en el Anexo Nº 3, y la Declaración Jurada establecida como modelo en el Anexo Nº 4 de estas Normas.
N° 2 d)
D.O. 21.01.2021las operaciones destinadas a inversión, capital de trabajo, las operaciones de refinanciamiento de pasivos y las destinadas a la adquisición de bienes usados, el Intermediario Financiero deberá acompañar la documentación que se señala en el Anexo Nº 3, y la Declaración Jurada establecida como modelo en el Anexo Nº 4 de estas Normas.
Adicionalmente, con el objeto de resguardar el correcto uso de los recursos públicos, el Intermediario deberá implementar procedimientos de control adecuados para evitar que Corfo sea directa o indirectamente involucrada en acciones relacionadas con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, o cohecho. Para este efecto, por cada operación que el Intermediario curse con cargo a los recursos de este Programa, deberá suscribir, como medio de verificación del control efectuado, la Declaración Jurada contenida en Anexo Nº 5 de estas Normas, u otra que establezca conforme su propia Política de Prevención Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Cohecho.
21. OBLIGACIÓN DE ENVÍO DE INFORMACIÓN DE GESTIÓN DE LOS IFNB
Adicionalmente a las rendiciones mensuales, anualmente los IFNB deberán enviar a Corfo los Estados Financieros Anuales Auditados, con sus respectivas notas, y su Memoria Anual o Informe Anual de Gestión, dentro de los 150 días desde el cierre del año calendario anterior.
Además, trimestralmente, los IFNB deben enviar a Corfo la siguiente información (considerando las cifras de cierre a marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año):
(i) Estados Financieros o Pre balance, con sus respectivas notas financieras.
(ii) Información actualizada de su cartera total de colocaciones de acuerdo al siguiente detalle:
- Monto de cartera bruta de créditos con las siguientes aperturas:
. Por producto (a saber, consumo, comercial, hipotecario);
. Por tramo de mora (al día, 1-30 días, 31-60 días, 61-90 días, 91-180 días, mayor a 180 días);
. Con y sin repactación o reprogramación.
- Partida de provisiones a nivel agregado y por tramo de mora (saldo inicial, castigos, provisiones constituidas, liberación provisiones y saldo final).
Esta información debe coincidir con lo presentado en los Estados Financieros o pre balances respectivos.
La información anterior deberá ser enviada por el IFNB a Corfo dentro de los 60 días corridos siguientes al término de cada cierre trimestral.
Los IFNB deberán enviar a Corfo una actualización de sus antecedentes legales, cada vez que éstos sean modificados, sin perjuicio de la facultad de la GIF podrá solicitar antecedentes adicionales a los Intermediarios, si lo considerase necesario para el correcto funcionamiento del Programa.
Será de responsabilidad de los IFNB informar a Corfo, dentro de los 60 días de ocurrido el hecho, de cualquier modificación o cambio en sus estatutos, organigrama, plana directiva, estructura de poderes y hechos esenciales de los definidos por el artículo 9 de la ley Nº 18.045 de Mercado de Valores. Esta información deberá ser enviada a Corfo por los IFNB a través de Oficina de Partes o por los medios electrónicos que Corfo determine para este efecto.
Si un Intermediario incumple más de dos veces en un año calendario la obligación de entrega de la información establecida en este numeral, no podrá solicitar financiamiento a Corfo, en el marco del presente Programa, durante 1 año contado desde la fecha del incumplimiento.
22. REPROGRAMACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS A LOS IFNB
Las Resolución 37, ECONOMÍA
N° 4 f)
D.O. 30.06.2020modificaciones posteriores al desembolso que soliciten los IFNB de préstamos de refinanciamiento aprobados que obliguen a cambios o canjes de pagarés o modificaciones de escrituras suscritas, no estarán sujetas a comisión.
N° 4 f)
D.O. 30.06.2020modificaciones posteriores al desembolso que soliciten los IFNB de préstamos de refinanciamiento aprobados que obliguen a cambios o canjes de pagarés o modificaciones de escrituras suscritas, no estarán sujetas a comisión.
Para evaluar la solicitud de reprogramación, el CEC de Corfo considerará el comportamiento del IFNB y la información reportada periódicamente por éste, pudiendo solicitar antecedentes adicionales en función del contexto y las circunstancias de la reprogramación. La reprogramación de los préstamos otorgados al IFNB podrá quedar sujeta a la exigencia de garantías reales, garantías personales, covenants, comfort letter de propiedad y pago y/o aval de los socios, accionistas y/o relacionados del IFNB, en los términos establecidos en el numeral 9 de estas Normas.
Para las reprogramaciones, Corfo aplicará la tasa de interés vigente al momento del ingreso a Corfo de la solicitud formal de reprogramación del préstamo de refinanciamiento.
23. INCUMPLIMIENTOS
En caso de incumplimiento de la normativa del Programa, se aplicarán las sanciones establecidas en este numeral. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Contrato de Participación, cuyo texto será enviado al IFNB antes de su suscripción.
23.1. Suspensión de los Préstamos o Desembolsos
Los préstamos autorizados podrán suspenderse por parte de Corfo, cuando ocurra y mientras subsista cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) El retraso en el pago de toda suma que el IFNB o un relacionado, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores, adeude a Corfo por concepto de capital o intereses;
b) El incumplimiento, por parte del IFNB con Corfo, de cualquier obligación originada en el presente Programa, en el Contrato de Participación, el acuerdo del CEC o en los Pagarés;
c) La verificación de información no fidedigna suministrada por el IFNB, en forma previa al otorgamiento del préstamo o durante su ejecución;
d) El uso de los recursos del Programa otorgados por la Corporación para fines distintos a lo estipulado en el numeral 1 de la presente normativa por parte de los IFNB.
e) Que el IFNB se vea afectado por cualquiera de las situaciones siguientes:
(i) Incurra en cesación de pagos;
(ii) Incurra en manifiesta insolvencia;
(iii) Inicio de procedimientos concursales para la liquidación o reorganización judicial del IFNB, o por la presentación de un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial; con la excepción de los periodos de protección financiera previstas en la ley;
(iv) Se declare la disolución o liquidación de sus negocios; o
(v) Enajene la totalidad de sus activos o parte sustancial de ellos.
f) Cuando la situación económica o financiera del IFNB se haya deteriorado por alguna otra causal distinta a las del literal anterior, situación que será evaluada por Corfo en virtud de los antecedentes que obren en su poder.
Si por cualquier motivo se suspendiere un desembolso, la autorización de la apertura y posterior desembolso de los préstamos girados con cargo al Programa, estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria de la Corporación.
23.2. Aceleración Parcial de Créditos
Si en la rendición mensual del stock de financiamiento otorgado a los beneficiarios/as finales regulada en el numeral 19, el IFNB no justifica el mínimo requerido en dicho numeral, se acelerará la deuda sobre la totalidad del monto no justificado.
Si el IFNB no cumple con los flujos de colocación indicados en el numeral 19, se acelerará la parte de su deuda correspondiente a la aplicación de la siguiente fórmula:
Prepago = Monto Total Girado - (Monto Justificado x 100%)
Porcentaje de Colocación Exigida
Donde:
- Monto Total Girado: corresponde al monto total desembolsado por el IFNB en cada giro.
- Monto Justificado: corresponde al monto efectivamente colocado a una rendición determinada.
- Porcentaje de Colocación Exigida: equivalente a 70% o 100%, según corresponda.
En los casos anteriores, el IFNB pagará a Corfo (i) el total de la deuda no justificada/colocada y (ii) la comisión de prepago respectiva, de acuerdo con lo establecido en el numeral 13 de estas Normas, sobre el saldo no justificado. Adicionalmente, el préstamo se reducirá en un monto equivalente al prepago, de forma permanente.
23.3. Sanciones Generales
En caso de incumplimiento a las normas del Programa, Corfo aplicará al IFNB las sanciones que correspondan, según el Programa o el Contrato de Participación.
23.3.1. Tipos de Sanciones
Las sanciones se aplicarán tomando en consideración dos elementos (i) gravedad del incumplimiento y (ii) cantidad de incumplimientos de un tipo que tenga el IFNB.
En caso de incumplimiento por parte del IFNB, se aplicarán las siguientes sanciones:

Descripción de las sanciones:
. Pérdida de Prioridad: Las solicitudes se tramitan FIFO (First-In First-Out). La pérdida de prioridad significa que durante el período no se procesarán las solicitudes de financiamiento del IFNB, sino hasta haber procesado todas las demás solicitudes recibidas en dicho período.
. Suspensión del Programa: Suspensión de (i) solicitudes de financiamiento y (ii) desembolsos al IFNB.
. Expulsión del Programa: Significa (i) la aceleración de todos los créditos vigentes del IFNB, (ii) término anticipado al Contrato de Participación, y (iii) prohibición de postular nuevamente al Programa por un período de dos años, contados desde la fecha en que se comunique el incumplimiento.
Acumulación de incumplimientos:
. Las sanciones son progresivamente más severas según el tipo y cantidad de incumplimientos que ocurran.
. Los incumplimientos y sanciones se van registrando en la carpeta de antecedentes del IFI, según se establece en el numeral 23.3.3.
. Cuando un IFI cometa un 3º incumplimiento de un mismo tipo, será equivalente a un incumplimiento de la categoría inmediatamente superior, aplicándose consecuentemente la sanción de dicha categoría superior. De esta forma, si un IFI comete un 3º Incumplimiento Menos Grave, se considerará como si hubiera cometido un Incumplimiento Grave; y si ya contaba antes con dos Incumplimientos Graves, entonces dicho Incumplimiento Menos Grave producirá la Expulsión del Programa por acumulación de sanciones.
23.3.2. Tipos de Incumplimientos
A. Incumplimientos Leves:
i. Atraso de hasta 15 días corridos en la entrega de cualquiera de los antecedentes financieros requeridos en el numeral 21 de las presentes Normas.
ii. Incluir operaciones no financiables dentro de las operaciones rendidas, siempre que dichas operaciones no financiables representen (1) el 5% o menos del monto total de las operaciones rendidas y (2) una cantidad igual o inferior al 5% del número total de operaciones rendidas.
iii. Cualquier otro incumplimiento a las Normas del Programa que no tenga una sanción reguladas especialmente.
B. Incumplimientos Menos Graves:
i. Atraso superior a 15 días corridos en la entrega de cualquiera de los antecedentes financieros requeridos en el numeral 21 de las presentes Normas, o inconsistencias entre los Estados Financieros o pre balances y el resto de la información solicitada en las presentes Normas.
ii. No entrega, o atraso en la entrega, de las rendiciones requeridas en el numeral 19, tanto a nivel de contenidos como de estructura.
iii. Incluir operaciones no financiables dentro de las operaciones rendidas, siempre que dichas operaciones no financiables representen (1) más del 5% y hasta el 10% del monto total de las operaciones rendidas o (2) una cantidad superior al 5% y hasta el 10% del número total de operaciones rendidas.
iv. Cualquier incumplimiento al Contrato de Participación, a menos que dicho incumplimiento tenga aparejado otro nivel de gravedad.
v. Mora de hasta 15 días corridos en el pago de cualquier monto que el IFNB o un relacionado, en los términos establecidos en el Artículo 100 de la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores, deba pagar a Corfo.
vi. No proporcionar en tiempo y forma, y de manera completa, la información requerida por la Corporación para la verificación del cumplimiento de un covenant.
vii. Entregar información para la verificación de cumplimiento de covenants que difiera de la que el IFNB presente en el cumplimiento de otras obligaciones de verificación, por ejemplo, de los estados financieros, o la información reportada a la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante "CMF", ex "SBIF"), la División de Asociatividad y Economía Social (en adelante "DAES"), entre otros.
C. Incumplimientos Graves:
i. Incumplimiento de cualquier Covenant, garantía personal o real, o condición adicional (según se establece en el numeral 9) y que (a) no sea remediado en un plazo de 20 días hábiles, o (b) sea imposible de remediar. No se considerará incumplimiento si al IFNB se le ha concedido una exención.
ii. Mora de 16 y hasta 30 días corridos en el pago de cualquier monto que el IFNB o un relacionado, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores, deba pagar a Corfo.
iii. Incluir operaciones no financiables dentro de las operaciones rendidas, siempre que dichas operaciones no financiables representen (1) más del 10% del monto total de las operaciones rendidas o (2) una cantidad superior al 10% del número total de operaciones rendidas.
iv. Discrepancia entre las condiciones informadas respecto de las operaciones rendidas y aquellas efectivamente otorgadas a las Empresas Beneficiarias.
v. Diferencias superiores al 15% en el valor del patrimonio neto, activos totales, pasivos totales u otras cuentas relevantes, informado en los Estados Financieros Auditados y No Auditados del último cierre del año, de acuerdo a lo requerido en el numeral 6.4.
vi. Realizar un prepago de un préstamo, por la causa que sea, dentro de los 6 meses contados desde el primer desembolso de dicho crédito, y haber tenido una colocación de entre el 60% y el 80% del crédito aprobado y girado por Corfo. Si la colocación es inferior al 60%, se considerará como si este fuera un 2º incumplimiento grave, para efectos de la tabla contenida en el numeral 23.3.1
vii. Si el IFNB no realiza solicitudes de desembolso de al menos el 30% de la línea aprobada dentro de los plazos establecidos en el numeral 18 de estas Normas, se aplicará medida equivalente a 1º incumplimiento.
viii. Si un IFNB incumple más de dos veces al año en la entrega de la información solicitada en el numeral 21 de estas Normas, se aplicará medida equivalente a 1º incumplimiento, es decir, Intermediario no podrá solicitar financiamiento a Corfo en un plazo de 1 año contado desde la fecha del incumplimiento, en el marco de este Programa.
D. Incumplimientos Gravísimos:
i. Entrega de documentación o información falsa o no fidedigna.
ii. Uso de recursos para fines distintos a los informados.
iii. Mora superior a 30 días corridos en el pago de cualquier monto que el IFNB o un relacionado, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores, deba pagar a Corfo.
iv. Incumplimiento de las obligaciones de auditoría establecidas en el numeral 24.
Además de las sanciones señaladas anteriormente, los IFNB deberán pagar comisiones de prepago cuando corresponda, según lo establecido en el numeral 13 de las presentes Normas.
23.3.3. Procedimiento de Sanción
Cuando Corfo detecte una situación de posible incumplimiento, enviará una comunicación al IFNB informando (i) el incumplimiento detectado y (ii) las consecuencias asociadas al evento que se confirme dicho incumplimiento. El IFNB tendrá un plazo de 10 días hábiles para responder la carta, entregando los antecedentes que correspondan o exponiendo las defensas correspondientes, como, por ejemplo, la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor.
Transcurrido el plazo anterior, haya o no respondido el IFNB, Corfo determinará, con base en los antecedentes con los que cuenta, la existencia del incumplimiento y determinará la sanción aplicable. Esto se informará al IFNB formalmente. Frente a esta comunicación, el IFNB podrá ejercer los recursos administrativos y legales que estime pertinentes.
Las sanciones que se apliquen quedarán en la carpeta de antecedentes del IFNB. Sin perjuicio de lo anterior, si un IFNB no ha tenido ningún incumplimiento en un período de dos años, las sanciones Leves y Menos Graves que estén en su carpeta de antecedentes no serán consideradas para efectos de reincidencia en caso de futuros incumplimientos.
La aplicación de estas sanciones será sin perjuicio del ejercicio de otras acciones legales ordinarias que puedan corresponder a Corfo según la ley.
23.3.4. Autodenuncia
Si un IFNB detecta que ha incurrido en el incumplimiento de alguna obligación o requisito, podrá voluntariamente reportar esta situación ante Corfo, admitiendo ese hecho y entregando a Corfo todos los antecedentes del caso. Si el IFNB realiza esta autodenuncia y, además, se cumplen los requisitos del párrafo siguiente, la gravedad de la sanción aplicable se reducirá en un grado, es decir un incumplimiento Gravísimo se sancionará como Grave, uno Grave como uno Menos Grave, y uno Menos Grave como uno Leve. La gravedad de una sanción nunca podrá ser menor a Leve.
Para que se produzca la reducción de gravedad de la sanción antes indicada, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1) El IFNB debe realizar la autodenuncia antes que Corfo detecte el incumplimiento (lo que reputará como ocurrido con el envío de la carta indicada en el numeral 23.3.3);
2) El IFNB debe entregar toda la información y antecedentes que sean necesarios para comprobar que el incumplimiento que está autodenunciando se encuentra resuelto o en vías de resolverse; y
3) El IFNB debe informar todos los incumplimientos en que esté incurriendo al momento de realizar la autodenuncia.
24. AUDITORÍAS
La Corporación se reserva el derecho de efectuar una revisión y/o auditoría de las operaciones refinanciadas, sobre la base de una muestra selectiva o del total de la cartera, con el objeto de comprobar el cabal cumplimiento de las presentes Normas y, especialmente, que las operaciones refinanciadas fueron destinadas a los objetivos del Programa indicados en el numeral 1, a saber, a fines productivos de Mipymes, según corresponda, mediante la verificación de los antecedentes solicitados para acreditación del uso de recursos del préstamo a los IFNB, señalados en el Nº 20 de las presentes Normas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá revisar una operación en cualquier momento, para comprobar la elegibilidad de las operaciones o del/de la beneficiario/a final, así como examinar todos los documentos y demás antecedentes contables relativos al Programa, los que podrán ser auditados e informados por profesionales de Corfo o por empresas externas especialmente designadas a tal objeto. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de fiscalización que corresponden a la Contraloría General de la República.
La Corporación, se reserva el derecho de requerir al IFNB los antecedentes que estime necesarios para contar con información adecuada sobre el uso y destino de los préstamos. Asimismo, podrá efectuar visitas a los/las beneficiarios/as y/o solicitar información referente a dichos préstamos y a su situación financiera, conforme a la normativa vigente.
Para el cumplimiento de las exigencias establecidas en este numeral, los IFNB deberán otorgar las facilidades correspondientes y obtener de los/las beneficiarios/as la autorización para que Corfo pueda cumplir dicha facultad.
25. NOVACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS DE REFINANCIAMIENTO
El Intermediario podrá solicitar la novación por cambio de deudor de las obligaciones crediticias que mantenga con la Corporación, debiendo previamente acompañar los antecedentes del nuevo deudor con el fin de verificar que cumpla con los requisitos establecidos en este Programa para ser elegible. Dicha novación deberá ser expresamente autorizada por el CEC.
En el caso de que el nuevo Intermediario novado no cumpla con las condiciones de elegibilidad del Programa, el CEC podrá autorizar dicha novación siempre y cuando este nuevo Intermediario no incremente el riesgo vigente con la Corporación, sin perjuicio de que su autorización podrá establecer determinados plazos para el cumplimiento de alguno de los requisitos de elegibilidad requeridos. En todo caso, el nuevo deudor no podrá solicitar nuevos préstamos hasta el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser un Intermediario elegible del Programa.
El nuevo Intermediario deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Normativa del Programa, respecto del crédito novado.
26. ACCIONES DE VISIBILIDAD Y DE EVALUACIÓN DEL PROGRAMA
La Corporación podrá realizar acciones de visibilidad genérica de la línea o Programa, para lo que utilizará la expresión genérica "Crédito Corfo Mipyme", u otra que estime pertinente, la cual deberá ser informada al IFNB.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que los propios Intermediarios realicen para difundir y estimular el uso de sus productos, para lo cual deberán utilizar la expresión genérica señalada ("Crédito Corfo Mipyme"), visible de manera adecuada, en todos los medios que se empleen para tal efecto.
Se entenderán por acciones de visibilidad toda acción o actividad ejecutada con fines publicitarios o de propaganda o difusión, referida a la disponibilidad de los recursos bajo el término genérico de "Crédito Corfo Mipyme".
Asimismo, Corfo, para efectos de realizar actividades de medición de satisfacción de beneficiarios/as finales (clientes), encuestas, focus-group, o evaluaciones de resultado o de impacto, podrá solicitar al IFNB toda la información de contacto de los beneficiarios/as finales del programa, debiendo éste precaver las autorizaciones y formalidades que sean necesarias para que esto sea posible, de conformidad a la normativa vigenteResolución 126, ECONOMÍA
N° 2 a) y b)
D.O. 21.01.2021.
N° 2 a) y b)
D.O. 21.01.2021.

Con cargo al Programa de la referencia, solicitamos a Corfo operar en las condiciones que se indican:




Documentación Requerida para la Acreditación de Uso de Recursos
a) Operaciones de crédito destinadas a la inversión:
. Fotocopias de las facturas de compra de bienes y/o servicios, o
. Fotocopias de escrituras o protocolización de contratos de compraventa, o
. Fotocopias de boletas honorarios por la prestación de servicios, o
. Fotocopias de informes de tasaciones y retasaciones efectuados por profesionales competentes y autorizados por el IFNB para tales efectos, o
. Fotocopia del Informe descriptivo del proyecto de inversión presentado por el/la cliente/a al intermediario y aceptado por éste a la fecha de "aprobación" del crédito, o
. Fotocopia de la evaluación de riesgo elaborada por el intermediario a la fecha de "aprobación del crédito'', con firma y timbre del intermediario, donde se especifique la inversión, o
. Fotocopia de los antecedentes de aprobación del crédito, con firma y timbre del IFNB, donde se detalle la inversión, o
. Fotocopia del informe de Seguimiento Técnico basado en una visita de inspección del Intermediario al beneficiario/a, confeccionados por profesionales competentes y autorizados por el IFNB, pudiéndose asignar esta actividad al ejecutivo comercial, cuando sea su responsabilidad el seguimiento de los proyectos de su cartera. En todos los casos, el informe deberá contar con la firma del jefe de sucursal o zonal del intermediario.
b) Operaciones de crédito destinadas al capital de trabajo:
. Fotocopias de las facturas de compra de bienes y/o servicios, o
. Fotocopia del Informe de seguimiento elaborado por el Intermediario, en el que conste la incorporación de recursos en la empresa o la realización de las actividades que se financian, firmado por el jefe de sucursal y el ejecutivo comercial, o
. Acreditación de los ingresos con Formularios 29 del SII.
. Fotocopias de contratos de trabajo suscritos por el beneficiario hasta 6 meses después al otorgamiento del crédito, o
. Fotocopia de minuta y/o antecedentes de aprobación del crédito, o informe de evaluación preparado por la unidad de riesgo con firma y timbre del intermediario, en el que se especifique que el refinanciamiento será utilizado para capital de trabajo asociado al financiamiento de la operación.
c) Operaciones de crédito destinadas a la compra de vehículos:
. Fotocopias de las facturas de compra del o los vehículos.
. Fotocopias de boletas honorarios por la prestación de servicios de un período de al menos de 6 meses, previos al otorgamiento del financiamiento, o
. Comprobante de ingresos asociados a plataforma o aplicación de delivery, de un período de al menos de 6 meses, previos al otorgamiento del financiamiento.
En el caso de colaboradores de plataformas o aplicaciones de delivery, la condición de empresa beneficiaria se deberá acreditar mediante inicio de actividades en SII y comprobante de inscripción en plataformas o aplicaciones.
d) Operaciones de Leasing / Leaseback:
. Fotocopia de documentos de adquisición del bien, de seguros y/o siniestros asociados a la operación, y de cualquier otro gasto asociado a la operación, o
. Fotocopia del contrato de arrendamiento.
e) Adquisición de bienes usados:
. Fotocopia del Informe de Seguimiento Técnico basado en una visita de inspección del Intermediario al beneficiario/a, confeccionado por profesionales competentes y autorizados por el IFNB, firmado por el Jefe de sucursal y el ejecutivo comercial, en forma previa o posterior.
. Fotocopias de contratos de compra y venta de bienes usados.
f) Refinanciamiento de pasivos de terceros:
. Respaldo de fotocopia de documentos (vales vista/cheques/otros) que acrediten el pago de la deuda refinanciada y
. Respaldo que acredite el refinanciamiento de la deuda de la empresa que originalmente fue destinada al financiamiento de inversión o capital de trabajo de la empresa, de acuerdo a lo establecido en las letras a), b), c) y d) anteriores.
g) Refínanciamiento de pasivos propios:
. Adjuntar liquidación de otorgamiento del crédito que contenga el desglose del monto destinado a refinanciamiento interno del IFNB, y
. Respaldo que acredite refinanciamiento de deuda comercial que originalmente fue destinada al financiamiento de inversión de la empresa, de acuerdo a lo establecido en las letras a), b), c) y d) anteriores.
h) Operaciones de factoring:
. Copia de la(s) cuarta(s) copia(s) cedible(s) de la(s) factura(s), y/o
. Contratos de cesión, y/o
. Carta guía, y/o
. Documento tributario electrónico ("DTE") cedido, y/o
. Certificado de Cesión que consta en Servicio de Impuestos Internos ("SII"), y/o
. Copia del Certificado de Anotación en el Registro emitido por el SII, y/o
. Copia del Recibo de la recepción de las mercancías entregadas o servicios prestados. Este último podrá constar de un documento electrónico emitido por un receptor electrónico autorizado por el SII, o en una guía de despacho, o en la respectiva factura electrónica.
La documentación señalada debe presentar una fecha igual o posterior al curse de la operación con un tope máximo de 6 meses, con las siguientes excepciones:
. Los informes de tasaciones y retasaciones, los informes descriptivos del proyecto de inversión, las evaluaciones de riesgo y la minuta y/o antecedentes de aprobación del crédito señalados en la letra a) anterior, podrán tener una fecha anterior de hasta 3 meses a la fecha de curse de la operación.
. El Informe de seguimiento elaborado por el IFNB para acreditar la incorporación en la empresa del capital de trabajo deberá estar fechado a lo más 90 días posteriores al curse de la operación.
. La acreditación con los Formularios 29, del SII, del capital de trabajo podrá presentar una fecha anterior de hasta 6 meses a la fecha de curse de la operación.
. La minuta y/o antecedentes de aprobación del crédito o informe de evaluación preparado por la unidad de riesgo del capital de trabajo asociado al financiamiento de la operación, podrá presentar una fecha anterior de hasta 3 meses a la fecha de curse de la operación y podrá presentarse una fotocopia de ésta.
. En el caso de refinanciamiento de pasivos de terceros, la documentación que respalde el origen del financiamiento inicial podrá tener una fecha anterior al curse de la operación, debiendo ser consistente con la fecha del o de los financiamientos originales.
Además, en el caso de que una empresa haya adquirido un activo con recursos propios y obtuviera posteriormente el refinanciamiento originado en el Programa, la documentación de respaldo correspondiente podrá tener una fecha anterior de hasta 3 meses a la fecha de curse de la operación.
Los antecedentes de respaldo para la acreditación del uso de recursos y del beneficiario/a final deben ser consistentes con la información que el IFNB haya reportado a Corfo, ya sea en las rendiciones mensuales, o en cualquiera oportunidad por la que esté obligado a informar a la Corporación, según lo establece las Normas del ProgramaResolución 126, ECONOMÍA
N° 2 e)
D.O. 21.01.2021.
N° 2 e)
D.O. 21.01.2021.


ANEXO Nº 5
Declaración para la Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Cohecho.
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
Los abajo firmantes, actuando en la representación que invisten, declaramos bajo juramento que:
1. Como (dueño(a) o representante(s) legal(es)) de la empresa beneficiaria del Programa, conozco/conocemos los alcances, regulaciones y sanciones de la Ley Nº 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho y la procedencia de los fondos utilizados por la empresa y (manifiesto, o manifestamos) que los mismos provienen de fuentes lícitas y que su uso es para fines lícitos.
2. Como representante legal del (nombre intermediario financiero), conozco/conocemos los alcances, regulaciones y sanciones de la Ley Nº 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho y que los fondos suministrados por CORFO han sido administrados por el (nombre intermediario financiero) conforme a mejores prácticas y transparencia, de acuerdo con lo estipulado en la Ley y en las Normas del Programa.
El financiamiento señalado corresponde a la operación identificada por el Intermediario Financiero como ................, aprobada el .....................
Autorizamos a CORFO, o a quienes ésta designe, para realizar las revisiones y auditorías que correspondan, según lo estipulado en las Normas del Programa de Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB), Crédito CORFO MIPYME. Nos comprometemos a proporcionar a CORFO los antecedentes que se requieran de la operación ya identificada.
En ............................, a .... de ................. de ..................

------------------------------ -------------------------------------
Firma Representante Firma Representante
Intermediario Financiero
__________________________________________________
Firma empresario(a) (persona natural)
ANEXO Nº 6
Cumplimiento de Condiciones sobre relaciones de propiedad del Intermediario Financiero.
DECLARACIÓN JURADA NOTARIADA
Los (El) abajo firmante(s), actuando en la representación que invisten, y para los efectos de la obligación establecida en la Normativa del Programa de Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB), Crédito CORFO MIPYME, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº 100 de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, declaramos/declaro que el intermediario (nombre del intermediario) tiene relaciones de propiedad y gestión con las siguientes personas jurídicas y/o naturales:

(Si corresponde)
Los (El) abajo firmante(s), actuando en la representación que invisten, y para los efectos de la obligación establecida en las Normas del Programa de Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB), Crédito CORFO MIPYME y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº 100 de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, declaramos/declaro que el intermediario (nombre del intermediario) no tiene relaciones de propiedad con otras entidades:
En ..............................., a .... de ................. de ..................

______________________________
Firma Representante
Intermediario Financiero
ANEXO Nº 7
Lista de Exclusión del Informe de Gestión Ambiental y Social (IGAS) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
El Programa no financiará a MPYMES que se relacionen con las siguientes actividades y/o productos:
i. Armas y municiones.
ii. Bebidas alcohólicas, excluyendo vino y cerveza.
iii. Tabaco. Esto no se aplica a las compañías en la cuales las operaciones o actividades relacionadas con estos criterios abarquen menos del 10% de su ingreso total anual.
iv. Apuestas, casinos y empresas equivalentes.
v. Animales y plantas silvestres o productos derivados de ellos reglamentados conforme a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
vi. Materiales radioactivos. No se aplica a la compra de equipo médico, equipos de control de calidad (medición) ni otros equipos en los que pueda demostrarse que la fuente radiactiva es insignificante y/o se encuentra debidamente revestida.
vii. Fibras de amianto no aglutinado. No se aplica a la compra y uso de fibrocemento de amianto aglutinado en el cual el contenido de amianto sea < 20%.
viii. Operaciones forestales comerciales o la compra de equipo de explotación forestal para uso en bosques tropicales húmedos y bosques primarios.
ix. Proyectos que requerirían la eliminación de bosques naturales existentes no degradados, o actividades dentro de, aledañas a, o aguas arriba de hábitats naturales críticos.
x. Introducción de especies exóticas invasivas.
xi. Compuestos de bifenilo policlorado.
xii. Productos farmacéuticos sujetos a eliminación gradual o prohibición internaciona(3).
xiii. Pesticidas y herbicidas sujetos a eliminación gradual o prohibición internaciona(4).
xiv. Pesticidas tóxicos según la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), clases 1a,1b y 2.
xv. Contaminantes Orgánicos Persistentes (5).
xvi. ODS sujetos a cese obligatorio de producción o prohibición de venta al nivel internacional.
xvii. Comercio transfronterizo (Internacional de desechos o productos de desechos, exceptuando desechos no peligrosos destinados al reciclaje).
xviii. Incumplimiento de los principios fundamentales de los trabajadores y de los derechos en el trabajo (6).
xix. Reasentamiento involuntario.
xx. Actividades dentro de, aledañas a, o aguas arriba de tierras ocupadas por grupos indígenas o grupos vulnerables, incluyendo tierras y cuerpos de agua utilizados para subsistencia tales como cría de animales, pastos, cacería o pesca o recolección.
xxi. Actividades que puedan dañar sitios culturales críticos(7).
-----------------------------
(3) Productos farmacéuticos sujetos a eliminación gradual o prohibición en Naciones Unidas, Banned Products: Consolidated List of Products Whose Consumption and/or Sale Have Been Banned, Withdrawn, Severely Restricted or not Approved by Governments (última versión 2008). http://www.who.int/medicines/areas/quality_safety/safety_efficacy/pharm_restrictions/en/index.html).
(4) Pesticidas y herbicidas sujetos a eliminación gradual o prohibición incluidos en los Convenios de Rotterdam (http://www.pic.int) y de Estocolmo (http://www.pops.int).
(5) Definidos por el Convenio Internacional sobre reducción y eliminación de contaminantes orgánicos persistentes (de septiembre de 1999) que actualmente incluye los pesticidas aldrina, clordano, dieldrina, endrina, heptacloro, mirex y toxafeno, así como los clorobencenos químicos de uso industrial (http://chm.pops.int/).
(6) Los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo significan: i) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; ii) la prohibición de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; iii) la prohibición del trabajo infantil, incluida, sin que suponga limitación, la prohibición de que personas menores de 18 años trabajen en condiciones peligrosas (incluidas las actividades de construcción), realicen trabajos nocturnos y sean declaradas aptas para trabajar en base a un examen médico; y iv) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, en la cual la discriminación se define como cualquier diferencia, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política u origen nacional o social. (Organización Internacional del Trabajo, http://www.ilo.org).
(7) Sitios culturales críticos incluyen sin limitarse a elle las áreas protegidas (o propuestas oficialmente por el Gobierno para protección) tales como Patrimonios de la Humanidad, Monumentos Nacionales, y áreas reconocidas como protegidas por las comunidades locales tradicionales (por ejemplo, sitios y cerros sagrados).
xxii. Pesca en el entorno marítimo con redes de arrastre superiores a 2,5 km de longitud.
xxiii. Compañías que tengan demandas ambientales (tales como multas, sanciones, costos de limpieza, costos de respuesta gubernamental, pagos por daños y perjuicios, encarcelación de los principales directores de la compañía, disminución del valor de las garantías debido a los daños o pasivos ambientales, etc.) que tienen un efecto adverso importante sobre la capacidad de las compañías para cumplir sus obligaciones.
Los IFNB no podrán financiar créditos que financien actividades, productos o compañías dedicadas a los sectores o subsectores enumerados a continuación sin requerir que la solicitud de adquisición venga acompañada de: (i) evidencia de la aprobación por la autoridad competente del EIA u otro estudio ambiental requerido según la legislación local aplicable y/o (ii) copias de las licencias, permisos o autorizaciones ambientales requeridas para la realización de la actividad correspondiente:
i. Actividades que involucren la introducción de organismos genéticamente modificados (GMO) al medio natural o el comercio de los GMO para ser introducidos al medio natural.
ii. Generación de electricidad.
iii. Manejo y disposición de desechos sólidos.
iv. Minería y extracción de minerales.
v. Procesamiento de cueros.
vi. Producción, almacenaje o transporte de productos químicos incluyendo fertilizantes y pesticidas.
vii. Irrigación y embalses.
viii. Construcción de infraestructura turística y parques recreativos.
ix. Nueva plantas o complejos industriales.
x. Cualquier operación relacionada a la conversión o cambio de uso de la tierra en humedales, en los ecosistemas forestales del Chaco y del Bosque Atlántico del Alto Paraná.
xi. Otros sectores y actividades que requieran los EIA de acuerdo a la legislación chilena.
ANEXO Nº 8
Operaciones No Financiables y Lista de Exclusión del Informe de Gestión Ambiental y Social (IGAS) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
Declaración Jurada Simple
Conforme a lo establecido en la normativa del Programa Crédito CORFO MIPYME, el(los) abajo firmante(s), actuando (por sí)/(en la representación que inviste(n)), declara(n) bajo juramento que el financiamiento y la empresa asociada al mismo, no cuentan o no tienen ninguna relación con las actividades estipuladas en el Listado de Exclusión del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a que se hace mención en el Anexo Nº 7 de la normativa del Programa citado, ni tampoco con las actividades que no pueden ser financiables con el Programa, citadas en el numeral 4 de las Normas.
En ..............................., a .... de ................. de ..................

----------------------------------------------------------------
Firma Representante
Intermediario Financiero
En .................................., a .... de ................. de ..................

---------------------------------------------------------
Firma Representante
de la empresa
3º. Las Normas precedentes y sus respectivos Anexos entrarán en vigencia una vez se encuentre totalmente tramitado el presente Acto Administrativo, y se harán aplicables a las solicitudes de líneas de financiamiento que presenten los Intermediarios Financieros No Bancarios a partir de esa fecha.
4º. Establézcanse las siguientes normas transitorias para todos los Intermediarios Financieros que operen bajo el Programa de Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB), Crédito Corfo Mipyme, aprobado mediante la resolución (A) Nº 177, de 2016, modificada por la resolución (A) Nº 9, de 2017, y por la tesolución (A) Nº 125, de 2018:
a) En el numeral 2, denominado "Beneficiarios/as finales", en el primer párrafo, reemplázese "UF 100.000" por "UF 200.000".
b) En el numeral 12, denominado "Exposición máxima de Corfo por Intermediario", en el primer párrafo, reemplázese lo siguiente:
- En el literal a), reemplázese "UF 500.000" por "UF 1.000.000".
- En el literal c), reemplázese "30%" por "50%".
c) En el numeral 6.3, denominado "Intermediarios Excluidos", elimínese el literal b).
d) En el numeral 13, denominado "Prepago", incorpórese el siguiente párrafo final:
"Los préstamos cursados en los últimos 6 meses podrán acogerse a un cambio a la modalidad de Línea Rotatoria, previa solicitud del IFNB, cuando tengan pendiente más de un año para el pago de capital, caso en el que el intermediario no tendrá la obligación de prepagar. Esta solicitud de cambio debe ser aprobada por el CEC de Corfo.".
e) En el numeral 14, denominado "Condiciones de las operaciones refinanciables", reemplázese el párrafo undécimo por el siguiente:
"La exposición máxima por RUT -sujeto de crédito beneficiario/a del Programa- de un Intermediario podrá ser de hasta UF 10.000".
f) En el numeral 22, denominado "Reprogramación de los préstamos aprobados a los IFNB", reemplázese el primer párrafo por el siguiente:
"Las modificaciones posteriores al desembolso que soliciten los IFNB de préstamos de refinanciamiento aprobados que obliguen a cambios o canjes de pagarés o modificaciones de escrituras suscritas, no estarán sujetas a comisión".
4º bis:Resolución 50, ECONOMÍA
N° 2
D.O. 26.06.2021 A los Intermediarios Financieros que operen en este Programa, desde la fecha de inicio de la vigencia de la declaración del Estado Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública con ocasión del brote de COVID-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, y hasta el 31 de diciembre de 2022, se les aplicarán las siguientes normas:
N° 2
D.O. 26.06.2021 A los Intermediarios Financieros que operen en este Programa, desde la fecha de inicio de la vigencia de la declaración del Estado Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública con ocasión del brote de COVID-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, y hasta el 31 de diciembre de 2022, se les aplicarán las siguientes normas:
a) Obligación de flujo de colocación. No les será exigible la obligación de porcentajes de colocación de operaciones por parte de los IFNB, establecida en el último párrafo del numeral 19, y, por tanto, no les resultará aplicable la sanción por incumplimiento que se encuentra tipificada en el segundo párrafo del numeral 23.2 del Reglamento del Programa. Lo anterior, es sin perjuicio de dar cumplimiento a la obligación de información o rendición de todo el flujo y stock de operaciones elegibles cursadas con recursos del Programa.
b) Justificación de stock de financiamiento. Si en alguna rendición mensual de stock de financiamiento un IFNB participante, rinde menos que el 90% exigido en el tercer párrafo del numeral 19, y, en consecuencia, se acelera parcialmente el pago de su deuda, conforme lo establecido en el numeral 23.2 del Reglamento del Programa, el IFNB (i) no estará afecto a ninguna sanción tipificada en el Reglamento del Programa que tenga como causa la no justificación del stock de financiamiento establecida en el tercer párrafo del numeral 19, y (ii) pagará la comisión de prepago sobre el saldo no justificado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 13 del Reglamento del Programa, aplicando la siguiente escala:

Sin perjuicio de lo anterior, en lugar de realizar el pago producto de la aceleración parcial, alternativamente el IFNB participante, podrá solicitar a la Gerencia de Inversión y Financiamiento que se suspenda la ejecución de dicho aceleramiento parcial de su deuda, conforme lo establecido en el numeral 23.2 del Reglamento del Programa. Podrá solicitarse una suspensión de hasta 12 meses, prorrogable por una sola vez por hasta 6 meses adicionales. Durante el período de suspensión, el IFNB deberá seguir realizando la rendición mensual, pero no le será exigible el requisito de rendición de 90% establecido en el tercer párrafo del numeral 19. La solicitud de suspensión podrá presentarse hasta el 31 de diciembre de 2021. La prórroga, en ningún caso, podrá exceder el plazo de duración de la deuda misma que el IFNB mantiene con Corfo.
c) Aplicación. Lo establecido en este numeral 4º bis, será aplicable a todos los IFNB que participen en el Programa y tengan un crédito desembolsado, durante el periodo de tiempo señalado en el párrafo primero. Para el caso que el IFNB hubiere solicitado la prórroga establecida en el literal anterior, se aplicará hasta el vencimiento del plazo prorrogado. A contar del 1º de enero de 2023, o a más tardar, del 1º de julio de 2023, según corresponda, se aplicarán las disposiciones generales del Programa.
5º. Las disposiciones transitorias anteriores entrarán en vigencia a partir de la total tramitación del presente Acto Administrativo, y se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020. A partir del 1º de enero de 2021 estas normas transitorias dejarán de estar vigentes, y se aplicará el texto aprobado en el resuelvo Nº 2 del presente acto administrativo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 25-AGO-2022
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25-AGO-2022 |
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Intermedio
De 26-JUN-2021
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26-JUN-2021 | 24-AGO-2022 | ||
Intermedio
De 13-ABR-2021
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13-ABR-2021 | 25-JUN-2021 | ||
Intermedio
De 21-ENE-2021
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21-ENE-2021 | 12-ABR-2021 | ||
Intermedio
De 06-NOV-2020
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06-NOV-2020 | 20-ENE-2021 | ||
Intermedio
De 03-SEP-2020
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03-SEP-2020 | 05-NOV-2020 | ||
Texto Original
De 30-JUN-2020
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30-JUN-2020 | 02-SEP-2020 | ||
Refunde a: Resolución 177 / 24-ENE-2017
De 24-ENE-2017
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24-ENE-2017 | EJECUTA ACUERDO DE COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS N° 28.749, DE 2016; QUE APRUEBA CREACIÓN DE NUEVO PROGRAMA DENOMINADO "LÍNEA DE CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB). CRÉDITO CORFO MIPYME" |
Comparando Resolución 37 |
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