EJECUTA ACUERDO Nº 29.019, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 10, EFECTUADA EL 20 DE MAYO DE 2020, QUE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL ACUERDO Nº 27.993, DE 2013, QUE APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LAS NORMAS OPERATIVAS DEL PROGRAMA DE LÍNEA DE CRÉDITO A FONDOS DE GARANTÍA - IGR III, EN EL MARCO DEL ESTADO DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA, DECRETADO EL 18 DE MARZO DE 2020 EN EL TERRITORIO DE CHILE Y MODIFICA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Núm. 40.- Santiago, 2 de junio de 2020.
Vistos:
1. El Acuerdo Nº 27.621 de 2011, del Comité Ejecutivo de Créditos, en adelante, "CEC", que aprueba las Normas Operativas para la Utilización del "Programa de Línea de Crédito a Fondos de Garantía - IGR III", modificado por Acuerdo Nº 27.743, de 2011, por el Acuerdo Nº 27.901 de 2012 y por Acuerdos Nº 27.932 y Nº 27.993, ambos de 2013. El texto refundido de las Normas Operativas Vigentes, se encuentra aprobado para aquellos Fondos de Garantía que tienen derechos adquiridos con la Corporación, mediante la resolución exenta N° 88, de 2014, de Corfo.
2. El Acuerdo del CEC Nº 29.019, de 2020, que modifica transitoriamente el Acuerdo Nº 27.993, de 2013, que "Aprueba texto refundido de las Normas operativas del Programa de Línea de Crédito a Fondos de Garantía - IGR III, en el marco del estado de catástrofe por calamidad pública, decretado el 18 de marzo de 2020 en el territorio de Chile".
3. Lo establecido en ley Nº 19.880, cuyo artículo 3º inciso séptimo establece que los acuerdos de los órganos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de una resolución de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.
4. La naturaleza de órgano administrativo pluripersonal del Comité Ejecutivo de Créditos, cuya reglamentación se encuentra aprobada por resolución (A) Nº 57, de 2014, requiriéndose de una resolución para poner en ejecución los acuerdos adoptados por dicho Comité.
5. Las facultades que me confiere la Ley Nº 6.640 y el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, lo señalado en la resolución (A) Nº 98, de 2015, de Corfo, que delega la facultad de ejecutar los Acuerdos del Comité Ejecutivo de Créditos en el Gerente de Inversión y Financiamiento de Corfo y lo dispuesto en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, ambas de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina montos para ese trámite, respectivamente.
Considerando:
La necesidad de incorporar una extensión de los plazos de los requisitos exigidos en las normas operativas aplicables a los intermediarios financieros del Programa de Línea de Crédito a Fondos de Garantía - IGR III, con relación al correcto uso de las operaciones denominadas en el marco de la habilitación de condiciones especiales para los afectados por estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.
Resuelvo:
1. Ejecútase el Acuerdo Nº 29.019, de 2020, del CEC, que modifica transitoriamente el Acuerdo Nº 27.993, de 2013, que "Aprueba texto refundido de las Normas operativas del Programa de Línea de Crédito a Fondos de Garantía - IGR III, en el marco del estado de catástrofe por calamidad pública, decretado el 18 de marzo de 2020 en el territorio de Chile".
2. Modifícase la resolución (E) Nº 88, de 2014, que ejecutó el Acuerdo del CEC Nº 27.993, de 2013, antes indicado, en el siguiente sentido:
Reemplázase el tercer párrafo del numeral onceavo, del resuelvo segundo, denominado "Condiciones de Reafianzamiento de las Operaciones", por el siguiente:
"Excepcionalmente, los Certificados de Fianza podrán afianzar hasta el 100% del monto de la operación, tratándose de Certificados de Fianza emitidos con el objeto de garantizar obligaciones de hacer relacionadas con garantías técnicas, otorgadas a acreedores que no tengan el carácter de intermediarios financieros, o en operaciones de crédito de dinero, cuando en dicha operación se haya constituido una contragarantía a favor de la IGR por un monto igual o superior al 70% de la operación de crédito garantizada. Existirá un plazo máximo de 270 días para la constitución de dicha contragaranía para la operación de crédito garantizada. El cumplimiento de la obligación de constituir la contragarantía en los montos pertinentes, tiempo y forma deberá ser acreditado a Corfo mediante certificado de la IGR, acompan~ando los antecedentes que den cuenta de la constitución y valorización de las Garantías, tales como, tasaciones, copia de las inscripciones en los registros que corresponda y otros. La vulneración de esta acreditación generará una multa de cargo de la IGR por un 10% del monto total del certificado de fianza.".
3. En todo lo no modificado por esta resolución, se mantienen vigentes y sin alteraciones para los Fondos de Garantía que tengan derechos adquiridos con la Corporación, las disposiciones contenidas en la resolución (E) Nº 88, de 2014.
4. Las modificaciones aprobadas por el presente acto administrativo se aplicarán a todas las operaciones reafianzadas por los respectivos Fondos de Garantía que operen bajo el Programa de Línea de Crédito a Fondos de Garantía - IGR III, a partir de la total tramitación del presente acto administrativo, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Anótese, comuníquese, tómese razón y notifíquese.- Luis Felipe Oliva Díaz, Gerente de Inversión y Financiamiento.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Contabilidad y Finanzas Públicas
Unidad Jurídica
Cursa con alcance la resolución Nº 40, de 2020, de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo)
Nº E012508/2020.- Santiago, 19 de junio de 2020.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que ejecuta el acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo que indica, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que la resolución en estudio ha omitido citar en su considerando el decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que le sirve de fundamento.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
Al señor
Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción
Presente.