RESUELVE LO QUE INDICA

    Núm. 1.196 exenta.- Santiago, 17 de junio de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley N° 279, de 1960 y N° 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley N° 557, de 1974; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; la Ley N° 20.378; la resolución N° 35, de 2009, modificada por las resoluciones exentas N° 1.514, N° 1.866 y N° 1.867, de 2010, N° 69, de 2011, N° 297, de 2016, N° 611, N° 2.086, N° 2.215, de 2017, y N° 2.722, de 2019, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones N° 7 y N° 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1° Que, la resolución N° 35, de 2009, y sus modificaciones, establece el sistema de estructura tarifaria para el Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto (en adelante, "el Sistema").
    2° Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 5° del artículo 15 de la ley N° 20.378, y sin perjuicio de las atribuciones del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá modificar la estructura tarifaria fundadamente, siempre que la modificación no reduzca los ingresos totales del Sistema.
    3º Que, la Glosa 01 de la Partida 19, Capítulo 01, Programa 06, de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, citada en el Visto, estableció que:
     
    "Se incluyen recursos para implementar una rebaja del 50% de tarifa normal vigente al 1 de noviembre 2019, para el 100% de los adultos mayores de 65 años o más. Esta rebaja comprende todos los servicios de transporte público mayor, que operen en el marco de la ley N° 18.696 u otro tipo de autorización de operación, y que reciban el subsidio al transporte público remunerado de pasajeros dispuesto en la ley N° 20.378. Con todo, este beneficio no modificará las rebajas existentes que sean mayores a lo dispuesto en esta glosa.".
     
    4° Que, en relación con lo señalado en el considerando precedente, y atendiendo a que los requerimientos ciudadanos y de autoridades para la extensión del beneficio de tarifa rebajada se han plasmado en una norma que busca garantizar a los adultos mayores de 65 años o más el acceso a los servicios de transporte público en condiciones preferentes, resulta procedente adoptar las medidas que permitan materializar dichos cambios, adecuando las tarifas a la nueva normativa.
    5° Que, en consideración, a lo expuesto, se analizó una modificación de la estructura tarifaria, con el fin de incorporar una Tarifa Integrada Adulto Mayor de 65 años o más, aplicable en todos los modos de transporte del Sistema, en beneficio de los adultos mayores de 65 años o más.
    6° Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 20.378, corresponde adoptar las medidas que permitan dar cumplimiento a la ley N° 21.192, de acuerdo a lo señalado en el considerando 3° anterior.
    7° Que, en atención a lo señalado anteriormente, se ha determinado la modificación de la estructura tarifaría para los servicios de transporte del Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
     
    Resuelvo:

     
    1° Modifícase, la estructura tarifaria del Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, contenida en la resolución N° 35, de 2009, modificada por las resoluciones exentas N° 1.514, N° 1.866 y N° 1.867, de 2010, N° 69, de 2011, N° 297, de 2016, N° 611, N° 2.215, de 2017, y N° 2.722, de 2019, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido siguiente:
     
    . Se incorpora el siguiente literal d) del Resuelvo 1°:
     
    d) Tarifa Integrada Adulto Mayor de 65 años o más:
     
    La Tarifa Integrada Adulto Mayor de 65 años o más corresponderá a la mitad de la Tarifa Buses Adulto vigente al 1° de noviembre de 2019. Esta Tarifa regirá para las personas de 65 años o más, y se aplicará en Buses, Metro y Tren Alameda-Nos, en período Valle, Baja y Punta, o en los períodos que los sustituyan, en forma ilimitada. El valor del trasbordo corresponderá a $0 (cero pesos), siempre y cuando no se hayan realizado más de dos trasbordos y que el tiempo entre la primera y la última validación no supere los 120 minutos.
     
    2° Instrúyese, a los correspondientes prestadores de servicios complementarios implementar la modificación a la estructura tarifaria ordenada en el presente acto administrativo, a partir de las 00:00 horas del 1° de julio de 2020.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de  Transportes y Telecomunicaciones.