1° Condónese el 100% de los intereses moratorios, respecto a los pagos efectuados fuera de plazo, respecto de las cuotas del impuesto territorial del año 2020, cuyo vencimiento sea anterior al 30 de septiembre del año 2020.
2° Esta condonación estará vigente sólo hasta el 30 de septiembre del año 2020 y aplicará únicamente cuando el pago del todo o parte de la o las cuotas morosas se realice al contado y hasta la fecha indicada.
3° Esta condonación no aplicará cuando la deuda esté sujeta a un convenio de pago vigente con la Tesorería General de la República.