Artículo 1º.- Modifícase el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el siguiente sentido:
     
    1.- Agrégase el siguiente numeral al artículo 2º:
     
    "13. Realizar la transferencia de dominio, a título gratuito, de bienes muebles adquiridos para hacer frente la epidemia de Covid-19, a aquellos servicios públicos que ejecuten acciones de salud relacionadas directamente con la utilización de dichos bienes. La transferencia se realizará mediante resolución exenta de la Subsecretaría, sin más trámite. Dicha resolución deberá individualizar en forma detallada el o los bienes a enajenar y el Servicio adquirente del dominio.".
     
     
    2.- Agrégase el siguiente numeral al artículo 2° bis:
     
    "14. Realizar la transferencia de dominio, a título gratuito, de bienes muebles adquiridos para hacer frente la epidemia de Covid-19, a aquellos servicios públicos que ejecuten acciones de salud relacionadas directamente con la utilización de dichos bienes. La transferencia se realizará mediante resolución exenta de la Subsecretaría, sin más trámite. Dicha resolución deberá individualizar en forma detallada el o los bienes a enajenar y el Servicio adquirente del dominio.".
     
    3.- Agrégase el siguiente numeral al artículo 3°:
     
    "29. Administrar las relaciones contractuales con los establecimientos que presten servicios como residencias sanitarias, obrando como contraparte técnica, jurídica y económica de los derechos y obligaciones que deriven de éstas, incluidos aquellos que ya hubieren iniciado su ejecución. Para ello, dictará una resolución exenta en la cual da cuenta de que asume la administración de dichos contratos en los términos señalados".
     
    4.- Agrégase el siguiente numeral al artículo 4°:
     
    "15. Dar en arrendamiento, a prestadores privados, dispositivos médicos, sin más trámite que el acto administrativo por el cual se autoriza dicho arrendamiento.".