LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS AFECTADOS CON DAÑO REPARABLE MODERADO Y DAÑO REPARABLE MAYOR, PRODUCTO DEL SISMO EN TONGOY EN ENERO DEL AÑO 2019, EN LA REGIÓN DE COQUIMBO
    Santiago, 22 de junio de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 994 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
    b) La resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Vivienda que indica.
    c) La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020 y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención del Programa de Protección del Patrimonio Familiar Regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    Considerando:
     
    a) La urgente necesidad de atender a las familias de la Región de Coquimbo, cuyas viviendas resultaron afectadas por el sismo de enero de 2019, cuyas viviendas resultaron con daños Reparable Moderado y Daño Reparable Mayor según la clasificación establecida en la Ficha de Catastro de este Ministerio, y
    b) Los correos electrónicos de fecha 9 y 10 de junio de 2020, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de las Divisiones de Política Habitacional y Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Llámase a postulación extraordinaria de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, para la reparación de viviendas afectadas por el sismo ocurrido en enero del año 2019, en la localidad de Tongoy.
    2. Se consideran como vivienda objeto de atención de este llamado todas aquellas que presentan Daño Reparable Moderado y Daño Reparable Mayor, debido al sismo ocurrido en la localidad de Tongoy en enero del año 2019, emplazadas en Región de Coquimbo.
    3. Las selecciones se efectuarán mensualmente a partirResolución 1876 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 29.12.2020
de la fecha de publicación de la presente resolución. El último proceso de postulación cerrará el día 30 de noviembre del presente año y su selección se cerrará con fecha 17 de diciembre, o hasta que se agoten los recursos disponibles para la Región.
    4. La calidad de afectado se acreditará mediante la inscripción en el Registro de Damnificados del Minvu, considerándose para efectos de este llamado solo las familias cuyos inmuebles hayan sido calificados con "Daño Reparable Moderado" y "Daño Reparable Mayor", tras la aplicación de la Ficha de Catastro correspondiente.
    5. La postulación a este llamado se deberá realizar en forma individual.     
    6. Los recursos que se destinarán para la selección de los proyectos presentados para el presente llamado corresponden a 27.600 UF. El número de proyectos seleccionados alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos disponibles, incluidos los servicios de asistencia técnica que correspondan.
    Estos recursos se distribuirán según el tipo de daño y según el número de postulantes para cada tipo de proyecto.
    7. Los proyectos a presentar, de acuerdo a los siguientes tipos de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, son los siguientes:
     
    7.1 Proyectos de Daño Reparable Moderado, según la calificación establecida en la Ficha de Catastro: Subsidios de Mejoramiento del Título II, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, que se aplicarán para reparar daños que no comprometan la estabilidad total de la edificación, entendiendo por tales los siguientes:
     
    a) Techumbre y/o cubierta con daño.
    b) Tabiquerías interiores con daños.
    c) Instalaciones domiciliarias dañadas.
    d) Pisos y suelos desnivelados o dañados.
    e) Terminaciones tales como: ventanas, puertas, estucos, pinturas, entre otros.
     
    Las viviendas que registren este tipo de daño podrán postular a las siguientes Tipologías de Proyectos:
     
    7.1.1 Proyectos de Habitabilidad de la Vivienda: Se considerarán como Proyectos de Habitabilidad de la Vivienda los que digan relación con:
     
    a) Obras de instalaciones destinadas a modificar y/o reparar, reconstruir o poner en servicio instalaciones domiciliarias, tales como: instalaciones sanitarias, tanto en las redes de agua potable como de alcantarillado; instalaciones eléctricas e instalaciones de gas.
    b) Obras de reparación de la envolvente de la vivienda, esto es, el arreglo de la cubierta y/o de los revestimientos exteriores necesarios para asegurar la estanquidad de la vivienda, ante agentes externos como agua y viento.
    c) Obras de reparación de paramentos interiores, como cielos o tabiques que hubiesen sufrido daños, los cuales impliquen peligro para los habitantes de la vivienda. Se incluyen pisos y cielos de la vivienda.
     
    7.1.2 Proyectos de Mantención de la Vivienda: Se considerarán como Proyectos de Mantención de la Vivienda los que digan relación con obras de reposición de terminaciones interiores afectadas, como puertas, ventanas y estucos.
     
    En caso de ser necesario, ambos tipos de proyectos podrán ser aplicados en una misma vivienda.
    7.2 Proyectos de Daño Reparable Mayor, según la calificación establecida en la Ficha de Catastro: Subsidios de Mejoramiento del Título II, en su tipología de Seguridad y Habitabilidad de la Vivienda, que se aplicarán para reparar daños de habitabilidad y o los que merman la capacidad de resistencia del inmueble, quedando comprometida su estabilidad.
    Las viviendas que registren el tipo de daño indicado podrán ser objeto de la siguiente Tipología de Proyectos:
     
    7.2.1 Proyecto de Seguridad de la Vivienda: Se considerará toda la obra de reparación necesaria para recuperar la seguridad estructural en la vivienda; esto permitirá la reparación de los elementos estructurales y colaborantes, tales como vigas, pilares, muros, cadenas, estructuras de techumbre, cubierta y reparación de fundaciones, así como la reparación de instalaciones y terminaciones.
    7.2.2 Proyecto de Habitabilidad de la Vivienda: Se considerarán como Proyectos de Habitabilidad los que digan relación con:
     
    a) Obras de instalaciones destinadas a modificar y/o reparar, reconstruir o poner en servicio instalaciones domiciliarias, tales como: instalaciones sanitarias, tanto en las redes de agua potable como de alcantarillado; instalaciones eléctricas e instalaciones de gas.
    b) Obras de reparación de la envolvente de la vivienda, esto es, el arreglo de la cubierta y/o de los revestimientos exteriores necesarios para asegurar la estanquidad de ésta ante agentes externos como agua y viento.     
    c) Obras de reparación de paramentos interiores, como cielos o tabiques que hubiesen sufrido daños, los cuales impliquen peligro para los habitantes de la vivienda. Se incluyen pisos y cielos de la vivienda.
    Tras la aplicación de este tipo de subsidio y, si es necesario, del incremento de subsidio para regularización a que se refiere el punto 8.4, la vivienda deberá contar con recepción definitiva, si corresponde, y sus sistemas sanitarios regularizados.
     
    7.3 Incremento de Subsidio de cambio de cubierta con asbesto cemento/reparación de techumbre: Se otorgarán hasta 40 UF adicionales para financiar la aplicación de los protocolos de retiro de planchas de asbesto acordados con el Ministerio de Salud y que han sido incorporados en las tablas de valores unitarios de los Serviu, tales como pintura de planchas, trajes, especiales, mascarillas o centros de acopio, o para financiar obras correspondientes a reponer/mejorar la techumbre de cualquier materialidad dañada a causa del sismo.
    7.4 Incremento de Subsidio para Regularización: Para la regularización de las viviendas se otorgará un incremento de hasta 20 UF, con el cual se podrán realizar obras necesarias para ello, así como, el pago de los derechos municipales que esta tramitación requiere.
    En caso de que los derechos municipales superen el monto de 20 UF, será responsabilidad del propietario aportar la diferencia, la que deberá ser pagada contra la presentación de la boleta de pago de derechos por la Entidad Patrocinante a cargo del trámite.
    7.5 Incremento de Subsidio para Refuerzo Estructural (sólo para Daño Reparable Mayor): Se incrementará hasta en 80 UF el subsidio cuando los proyectos postulados a la Tipología Seguridad de la Vivienda requieran de un monto superior, para abordar partidas de mayor envergadura como: desarme o demolición del recinto dañado, reposición de elementos estructurales y reposición de instalaciones domiciliarias.
     
    8. Considérense los siguientes montos máximos de subsidios para el desarrollo de los proyectos del presente llamado:
    8.1 Montos de Subsidio Base e Incrementos:
.
    8.2  Montos de Asistencia Técnica:
.
     
    9. Los subsidios correspondientes a Proyectos con Daño Reparable Moderado y/o Mayor, serán pagados conforme lo establecido en el Artículo 37 del DS Nº 255 (V. y U.), 2006.
     
    9.1 Respecto a los proyectos con Permiso de Edificación que no cuenten con el Certificado de Recepción Final al momento de terminar de ejecutar las obras, se permitirá realizar pagos por avance físico, sólo para los casos de viviendas evaluadas con Daño Reparable Mayor. De acuerdo a esta modalidad, se permitirá el pago de hasta el 90% del proyecto terminado, previa recepción de las obras por el Serviu, quedando retenido el 10% restante hasta la presentación del respectivo Certificado de Recepción Final de las obras emitido por la DOM.
    9.2 Los servicios de elaboración, tramitación y postulación del proyecto técnico y contratación de obras, serán pagados al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica contra acta de inicio de obras; y el pago correspondiente al servicio de Gestión Técnica, Social y Legal de Proyectos, contra Recepción de Obras por parte del Serviu y/o de Recepción Municipal por la DOM respectiva, en aquellos proyectos que así lo requieran. La Fiscalización técnica de obras, será pagada contra informe técnico de término de las obras, e ingreso de la información al registro del Minvu. La Regularización será pagada contra presentación de los certificados de las entidades correspondientes, junto con el pago de la Fiscalización técnica de obras.
    En todo aquello que no se contraponga con lo dispuesto en la presente resolución, regirá lo establecido en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, en especial lo prescrito en el numeral 52, del artículo 6º, de dicho acto administrativo, para los servicios de Organización de la Demanda y Postulación de Proyectos y Gestión de Proyectos y Fiscalización Técnica de Obras.
     
    10. Los proyectos de mejoramiento señalados en el numeral 7 de la presente resolución exenta, contendrán al menos la siguiente información:
     
    10.1 Descripción de los daños.
    10.2 Descripción de las obras a ejecutar.
    10.3 Especificaciones Técnicas del proyecto.
    10.4 Presupuesto de las obras, en Unidades de Fomento, y desglose de precios unitarios por partidas de obras, según las especificaciones técnicas.
    10.5 Planos y/o láminas correspondientes al proyecto.
    10.6 Presentación de la Regularización de la vivienda existente, si corresponde, o del ingreso del Permiso de Edificación, en caso de no existir regularización.
     
    11. Los postulantes además deberán acreditar las siguientes condiciones:
     
    11.1 Ser propietario, asignatario o cónyuge del propietario del inmueble afectado. Para todos los efectos sólo se podrá aplicar un subsidio de mejoramiento por vivienda.
    En caso de viviendas de propiedad del Serviu se aplicará lo establecido en el Artículo 7º bis, del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    11.2 Tratándose de inmuebles pertenecientes a una sucesión o comunidad hereditaria, el postulante podrá acreditar el dominio del inmueble a nombre de esa comunidad mediante copia de la inscripción especial de herencia o si ésta no se hubiere practicado aún, acompañando copia de la inscripción de dominio a favor del causante y acreditando su calidad de heredero con posesión efectiva tramitada, mediante copia del acto de posesión efectiva del Tribunal competente en caso de sucesiones testadas o de la resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación, tratándose de sucesiones intestadas. El Serviu podrá proceder al pago del subsidio, siempre que se acredite la inscripción especial de herencia del inmueble a favor de la comunidad.
    11.3 Si se postula con una vivienda emplazada en un terreno respecto del que se acreditan derechos en comunidades agrícolas, a las que se refiere DFL Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, deberá acompañarse copia de la inscripción de dominio o de la cesión de derechos a favor de comuneros agrícolas, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces, con certificado de vigencia. Estos derechos podrán ser acreditados por el postulante, por su cónyuge, por ambos cónyuges en comunidad o por la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes.
    11.4 También se podrá presentar Copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido derecho real de uso por una comunidad agrícola a que se refiere el DFL Nº 5 de 1968, del Ministerio de Agricultura, autorizado por el directorio de la respectiva comunidad, sobre una determinada porción del terreno, a favor del interesado que sea ascendiente o descendiente de aquel por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive o colateral hasta el segundo grado inclusive, y/o de su cónyuge en su caso.
     
    12. Los subsidios entregados por este llamado serán compatibles con eventuales futuros beneficios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar u otros programas de mejoramiento de la vivienda. Sin embargo, las personas beneficiadas por este llamado no podrán optar a un subsidio de este Ministerio para adquirir o construir viviendas.     
    El postulante que tenga un subsidio vigente del Programa de Protección del Patrimonio Familiar podrá postular a este llamado. En caso que las obras del subsidio vigente se encuentren iniciadas, el Serviu deberá evaluar si corresponde ejecutarlas o paralizarlas, hasta la aplicación del nuevo subsidio; en estos casos se podrá considerar como causal de prórroga del subsidio la paralización de la obra.
    13. La vivienda a reparar con la aplicación de este subsidio no podrá estar emplazada en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en otras zonas en que se considere que hay riesgo para la población, establecidas por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia.
    14. Mediante resolución del Serviu se podrá aumentar el plazo de inicio de obras, cuando existan razones fundadas para ello.
    15. Exímase a los postulantes a que alude esta resolución de los requisitos exigidos en los siguientes artículos del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006:
     
    15.1. De acreditar un ahorro mínimo, exigido en el artículo 9º, en el artículo 16, letra f) y en el artículo 21, letra f).
    15.2. De contar con el Instrumento de Caracterización Socioeconómica, del Registro Social de Hogares, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 16 letra b) y 21 letra d).
    15.3. De lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 15, referido a la incompatibilidad con el beneficio para proyectos del mismo tipo, recibidos anteriormente.
    15.4. Respecto de los proyectos a presentar, se considerarán eximidos de los artículos 16, letra d), y 21, letra e) referidos a que la Vivienda sea Objeto del Programa.
    15.5. De los antecedentes generales para postular a cualquier título exigido en el artículo 21 en sus letras a), referido a la carátula de postulación y letra ll) referida a la nómina contratos que esté ejecutando el contratista.
    15.6. De la exigencia referida al Plan de Habilitación Social, contenida en los artículos 16, letra l) y 21 letra i).
     
    16. Los subsidios habitacionales que se otorguen conforme a esta resolución se imputarán a los recursos dispuestos para la Región de Coquimbo en el Programa regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, para el año 2020.
    17. Podrán prestar servicios de Asistencia Técnica a las familias damnificadas que sean atendidas mediante el llamado, las siguientes entidades y/o profesionales, las que serán consideradas Entidades Patrocinantes para todos los efectos:
     
    a) Entidades Patrocinantes con convenio marco regional vigente en cualquier región del país que suscriban un addendum para operar en la Región de Coquimbo, de acuerdo a formato proporcionado por la Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta región. El addendum señalado deberá estar suscrito con anterioridad al primer pago por la prestación de servicios de asistencia técnicas.
    b) Atendida a la especial naturaleza de este llamado, podrán prestar estos servicios profesionales del área de la construcción tales como: Arquitectos, Ingenieros Civiles, Constructores Civiles o Ingenieros Constructores, con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulado por el DS Nº 135 (V. y U.), de 1978.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.